REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
COMISIÓN Nº: 2655-13
MOTIVO: EJECUCION FORZOSA DE SENTENCIA (ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO)
COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL FERROS, C.A., representada por su vice-presidente ciudadano JOSE LUIS OLIVAN GUERRERO.
DEMANDADO: FRANCISCO BARNES
JUICIO: EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA (DESALOJO).
En el día de hoy, doce (12) de agosto del año dos mil trece, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal y previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, Náyade Osorio Flores y de la Secretaria Temporal, abogada Lena E. Torres P., en compañía del abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.353.529 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.432, quién actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la siguiente dirección: avenida intercomunal Barinas-Barinitas, a 500 metros de la Redoma, de la entrada de ésta ciudad de Barinas, al lado de Importadora Texas Motor´s, Municipio Barinas, del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el referido profesional del derecho, antes identificado, siendo ordenado a este Tribunal mediante despacho de comisión la ejecución forzosa de la sentencia, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de diciembre del año 2011, con motivo del juicio de Desalojo, intentado por la empresa mercantil FERROS, C.A, registrada bajo el N° 6, Tomo 1 adicional del 06 de julio de 1992, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, representada por su Vice-Presidente ciudadano JOSE LUIS OLIVAN GUERREROS, titular de la cédula de identidad N° 3.475.968, contra el ciudadano FRANCISCO BARNES, de nacionalidad Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.186.884, en la cual se ordeno lo siguiente: PRIMERO: Se declara con lugar la acción de Desalojo intentada por el ciudadano JOSE LUIS OLIVAN GUERREROS, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad N° V- 3.475.968, actuando con el carácter de vicepresidente de la Empresa Mercantil FERROS C.A registrada bajo el N° 6, Tomo 1 adicional del 06 de julio de 1992, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. SEGUNDO: En consecuencia se ordena a la parte demandada ciudadano FRANCISCO BARNES, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.186.884, domiciliado en Barinas Estado Barinas a hacerle entrega al demandante ciudadano JOSE LUIS OLIVAN GUERREROS, ya identificado, de un inmueble consistente en un terreno constante de 5.395,60 metros cuadrados y un galpón de 1.000 metros cuadrados de construcción ubicado en la Avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, a 500 metros de la Redoma de entrada a la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas. TERCERO: Se condena a pagar la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 123.000,oo) como indemnización por el uso del inmueble antes descrito, que corresponden a los meses insolutos que van desde Noviembre y Diciembre del año 2007, de Enero a Diciembre de los años 2008, 2009 y 2010; y Enero, Febrero y Marzo del presente año 2011, a razón de Bs. 3.000,oo mensuales…(omissis). Igualmente acompañaron al Tribunal la funcionaria adscrita a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, ciudadana Zoila Solís, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.638.637. Seguidamente se designan como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´S. S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre; y como perito avaluador al ciudadano Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y a quienes se les procedió a tomar el juramento de Ley. El Tribunal deja constancia, que el inmueble donde se encuentra constituido, se encuentra presente el ciudadano quien se identifico como José Gonzalo Avila Lopez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.706.248, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que: me encuentro al inmueble por autorización del ciudadano José Luis Olivan Guerrero a quien le cancelo la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensual y el cual realizo trabajos de mecánica en el mismo. Seguidamente el Tribunal concede un lapso de espera de treinta (30) minutos, para que el notificado se comunique con la parte demandada a los fines que se haga presente, asistido de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la practica de la ejecución encomendada, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo antes concedido, se deja constancia que no se hizo presente persona alguna, es por lo que acuerda este Tribunal continuar con la práctica de la presente ejecución. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: Solicito al Tribunal se practique la medida de embargo sobre los bienes que continuación señalaré y posteriormente al culminar el embargo pido se practique el desalojo del inmueble y la respectiva entrega del mismo; los bienes a embargar son los siguientes: Un Tractor de Oruga, Marca: International, Modelo: TD25, Serial: TD25 BP 3868, serie “B”, cuyas condiciones son: Latonería y pintura en mal estado, motor en mal estado, caja no tiene, oruga de rodamiento en mal estado, no tiene asiento, no tiene pala, desmejoramiento físico total, se encuentra en estado de chatarra, valorada por el perito designado en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); un Tractor de Oruga, Marca: International, Modelo: TD25, Serie: “C” Serial: N°4360050U0002339, cuyas condiciones son: latonería y pintura en mal estado, no tiene motor ni cámara, asiento en mal estado, oruga de rodamiento en mal estado, no tiene pala, remejoramiento físico total, se encuentra en estado de chatarra, valorada por el perito designado en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00); un Tractor de Oruga, Marca: Caterpillar, Modelo: D9G, Serial: N° 66A10364, cuyas condiciones son: Latonería y pintura en mal estado, no tiene motor ni caja, oruga de rodamiento en mal estado, no tiene sistema hidráulico, desmejoramiento físico total, se encuentra en estado de chatarra, valorada por el perito designado en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00); una camioneta usada, Marca: Ford, Modelo: Bronco, Color: Negro, Año: 1992, Placa: 676XFA, Serial de Carrocería: N° AJU1NP13564, cuyas condiciones son: latonería y pintura en mal estado, no tiene motor, tapicería en general y partes de carrocería interna en mal estado, cauchos delanteros y traseros en mal estado, no tiene sistema de limpia parabrisas, sistema eléctrico dañado, asientos en mal estado, desmejoramiento físico en un 80%, valorada por el perito designado en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00); un Vehiculo usado, Marca: Ford, Modelo: F150, Tipo: Pickup, Placa: 651XCK, Serial de Carrocería: N° AJF1KY10465, cuyas condiciones son: latonería y pintura en mal estado, cauchos delanteros y traseros en mal estado, no tiene asientos, tapicería y pisos en mal estado, no tiene motor ni caja, no tiene sistema eléctrico, presenta volante dañado, falta tapa protectora puerta izquierda, parabrisa trasero roto, falta vidrio de la puerta del lado derecho, parachoques trasero despegado, desmejoramiento físico 80%, valorado por el perito designado en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00); un vehiculo usado, Marca: Ford, Modelo: Super Duty, Uso: Carga, Tipo: platabanda, Color: Blanco, Placa: 436XIE, Serial de Carrocería: N° 2FDLF47M6NCA66673, cuyas condiciones son: Latonería y pintura en mal estado, no tiene motor, cauchos delanteros y traseros en mal estado, sistema eléctrico en mal estado, asientos en mal estado, platabanda en mal estado, parabrisa delantero fisurado, no tiene vidrio de la puerta izquierda, tablero dañado, desmejoramiento físico 75%, valorada por el perito en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00); un vehiculo usado, Marca: Chevrolet, Modelo: C30, Clase: Camión, Color: Naranja y Blanco, Placa: 080AEA, Serial de Carrocería: N° TCE3321507368, cuyas condiciones son: tiene motor dañado, no tiene caja, no tiene capot, guardafango, no tiene parachoques delantero ni trasero, cauchos delanteros y traseros en mal estado, latonería y pintura en mal estado, no tiene vidrio en las puertas, ni espejos retrovisores, no tiene asientos, tapicería y tablero en mal estado, tren delantero en mal estado, no tiene cajetín, no tiene sistema de frenos, desmejoramiento físico 90%, valorado por el perito designado en la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00). Todos estos bienes suman un gran total de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00). Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ejecutivamente embargados los bienes muebles anteriormente señalados por el mencionado apoderado judicial de la parte actora, y valorados por el perito avaluador designado. En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del demandado de autos ciudadano FRANCISCO BARNES, antes identificado, sobre los bienes embargados y se hace entrega de estos al Representante de la Depositaria Judicial ciudadano Jose Adan Montilla Perdomo, para su guarda y custodia. Seguidamente este Juzgado Ejecutor procede continuar con la ejecución de la sentencia encomendada, se deja constancia que en el bien inmueble objeto de desalojo se encuentra un vehículo marca International, modelo 4200, color Blanco, serial de carrocería N° 42747DGA27219, serial de motor N° T6757G3083, placa: 470XGS, clase: camión, tipo: volteo, uso: carga, año: 1975, presentándose en este acto el ciudadano Oswaldo Dugarte Peralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.804.114, quien manifestó ser el propietario del vehiculo antes descrito según Certificado de Registro de Vehiculo N° 29800402 42747DGA27219-2-2, el cual presento en original para su vista y devolución. Este Juzgado Ejecutor deja constancia que el vehiculo antes identificado quedo bajo la guarda y responsabilidad del ciudadano Oswaldo Dugarte Peralta, plenamente identificado en la presente acta quien manifestó recibirlo conforme. Libre de bienes y personas como ha quedado el bien inmueble objeto de entrega es por lo que procede este Juzgado Ejecutor hacer entrega al apoderado judicial de la parte demandante abogado José Francisco Torres Paredes, del inmueble consistente en un terreno constante de cinco mil trescientos noventa y cinco con sesenta metros cuadrados (5.395,60 Mts2), y el galpón de mil metros cuadrados (1.000 Mts2) de construcción ubicado en la avenida intercomunal Barinas-Barinitas, a 500 metros de la Redoma de entrada a la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas. Seguidamente el referido profesional de derecho expuso: En nombre de mi Representado recibo el presente inmueble objeto del presente desalojo, es todo. Acto seguido el Representante de la Depositaria Judicial ciudadano José Adán Montilla Perdomo expuso: En este acto no se hace posible el traslado de los bienes embargados hasta los depósitos de mi Representada, por cuanto a los mismos se encuentran en condiciones de chatarra, solicitándole a el Tribunal deje los mismos en guarda y custodia del notificado y bajo su responsabilidad hasta que la parte demandada suministre los gastos y emolumentos necesarios para el traslado respectivo, es todo. Siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la actuación realizada en este acto por este Tribunal, no causó pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. Náyade Osorio Flores, (fdo) ilegible. El Notificado (fdo) ilegible. El apoderado judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. La Funcionaria Policial, Solis Zoila. El representante de la Depositaria Judicial, (fdo) ilegible. El perito Avaluador, (fdo) ilegible. Ciudadano a quien se le hizo entrega del vehiculo (fdo) legible Oswaldo Dugarte P. La Secretaria Temporal, Abg, Lena E. Torres P.
Com. Nº 2655-13
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