REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 1ero de Agosto de 2013.
203° y 154°
Expediente Nº 3067
Demandante: Ciudadana: TRIFINA ELIZBETH MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.957.386, de este domicilio.
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados en ejercicio JOSE O. FLORES y SANDRA L. FLORES M, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-4.925.457 y V-15.270.969, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 177.020 y 191.371.
Demandado: Ciudadanos: MANUEL DOMINGO BRACA y ARISTELA ISABEL HIDALGO MONSERRATT, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.479.269 y V- 8.135.359.
Apoderado Judicial de la parte demandada: Abogado en ejercicio OMAR AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.076.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN (TRANSACCION JUDICIAL).
Visto el escrito de fecha 30/07/2013; por una parte la abogada en ejercicio SANDRA L. FLORES M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.371, apoderada Judicial de la ciudadana TRIFINA ELIZBETH MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.957.386, y por otra parte el abogado en ejercicio OMAR AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.076, apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL DOMINGO BRACA y ARISTELA ISABEL HIDALGO MONSERRATT, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.479.269 y V- 8.135.359, parte demandada; mediante la cual celebran Transacción judicial y piden al efecto su homologación solicitándole el carácter de cosa juzgada, el cual se transcribe parcialmente a continuación:
“… DE LA TRANSACCION. PRIMERO: Se acuerda comúnmente que los demandados MANUEL DOMINGO BRACA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-2.479.269, y ARISTELA ISABEL HIDALGO MONSERRATT, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.135.359, pagaran a la demandante ciudadana TRIFINA ELIZBETH MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.957.386, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que corresponde a parte del capital de la Letra de Cambio y a sus intereses. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) será cancelado por los demandados MANUEL DOMINGO BRACA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-2.479.269, y ARISTELA ISABEL HIDALGO MONSERRATT, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.135.359, a la demandante ciudadana TRIFINA ELIZBETH MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.957.386, de la siguiente manera. 1).- La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), el día 06-08-2013 en sede del Tribunal o fuera de dicha sede. 2).- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), el día 15-08-2013 en sede del Tribunal o fuera de dicha sede. Convenida y celebrada la presente transacción manifestamos al Tribunal que nuestros representados MANUEL DOMINGO BRACA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-2.479.269, ARISTELA ISABEL HIDALGO MONSERRATT, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.135.359, y TRIFINA ELIZBETH MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.957.386, están de acuerdo con lo antes señalado y con cláusulas antes descritas Solicitamos a este Digno Tribunal homologar según procedimiento establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. OTRO SI: La presente transacción, es un finiquito de la Letra de Bs. 48.304 y de su efecto, es decir intereses, honorarios, indexación y cualquier otro concepto vinculados a esta. Nada quedan a deber por concepto de este Juicio. Las partes una vez cancelen lo aquí pactado, es decir (Bs. 30.000,00)” (Cursiva del Tribunal).
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, este Tribunal observa, que la presente transacción fue suscrita por una parte la abogada en ejercicio SANDRA L. FLORES M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.371, apoderada Judicial de la ciudadana TRIFINA ELIZBETH MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.957.386, y por otra parte el abogado en ejercicio OMAR AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.076, apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL DOMINGO BRACA y ARISTELA ISABEL HIDALGO MONSERRATT, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.479.269 y V- 8.135.359, parte demandada, evidenciándose de las actas procesales que conforman el expediente en cuestión, que los mismos poseen facultades expresas para transar y convenir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N.
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 30 de Julio de 2.013; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al Primer (1ero) día del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular
Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 3067
SFC/LC/leom.-
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