REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de Agosto de 2.013.-
203 y 154º
Solicitud N° 2.263.-
SOLICITANTES:
Ciudadanos ULISES ENRIQUE CASIQUE GONZALEZ y GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V–12.232.354 y V-15.383.007, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
Ciudadano WILMER JOSÉ MORONTA GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.333.-
MOTIVO:
SEPARACIÓN DE CUERPOS. Conversión en Divorcio.-
SINTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 09-02-2.012, por los ciudadanos ULISES ENRIQUE CASIQUE GONZALEZ y GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V–12.232.354 y V-15.383.007, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio WILMER JOSÉ MORONTA GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.333; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del código de Procedimiento Civil.-
Manifestaron en su solicitud lo siguiente:
“El día Veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, contrajimos Matrimonio Civil en la ciudad de Barinas, específicamente en el Registro Civil del estado Barinas, según se evidencia en el Acta de Matrimonio que esta signada con el N° 1110, donde cuya copia certificada la anexamos…nuestra unión matrimonial en un principio toda era felicidad, armonía y una satisfacción entre ambos, decidimos de mutuo y perfecto acuerdo constituir nuestro primer domicilio conyugal en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 70, Sector 03, Etapa 03, Casa Nº 07, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, pero es lamentable que últimamente han surgido una series de divergencias las cuales suceden cada vez con mayor frecuencia y de tal forma…por razones muy personales y que no conviene al caso enumerar, hemos, de perfecto y común acuerdo, tomando la determinación de concurrir por ante este Tribunal, a fin de expresarle a Usted que no podemos continuar llevando la vida en común, por lo cual, decidimos el día Quince de Mayo de 2011 separarnos legalmente de cuerpo, por mutuo consentimiento, según premisión inserta en el texto del Artículo 189 de Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en nuestra unión matrimonial no hubo gananciales y nada que partir y tampoco procreamos hijos…”
Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: en la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del código de Procedimiento Civil, en fecha 09-02-2.012, por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, y distribuido en fecha 14/02/2.012, correspondiéndole la cognición al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, dándole por recibido mediante auto de fecha 15/02/2.012, decretando en fecha 16-02-2.012; la separación de cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud; la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, quienes podrán fijar su domicilio en el lugar que lo deseen.
La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos ULISES ENRIQUE CASIQUE GONZALEZ y GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA, identificados en autos, asistidos abogada en ejercicio LEONARDA DEL CARMEN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.806, quien manifiesto:
“Siguen exponiendo los comparecientes, que cumplido el tiempo y que desde hace mas de un (01) año hasta la presente fecha existe una verdadera ruptura y separación entre ellos sin la intención de una conciliación;…han llegado a la conclusión razonable y objetiva de solicitar formalmente la legalización de la separación de cuerpo en Divorcio de mutuo y amistoso consentimiento como lo establece el articulo 185 en su último aparte….”
El Tribunal para decidir, observa:
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es una diligencia mediante la cual, conjuntamente o uno de los cónyuges expresa su interés de disolver definitivamente el vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, que establece:
“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
Igualmente, con apego a la doctrina expuesta en sentencia N° 2174, de fecha 15 de septiembre de 2004, dictada en el expediente 03-1623, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció:
“…Al respecto, esta Sala observa, que en nuestro derecho positivo, la separación de cuerpos asume dos formas, una contenciosa, que se apoya en las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, y que se tramita a través de un litigio. Por otra parte, existe la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, cuando los cónyuges acuden a la autoridad judicial y expresan su voluntad de separarse, tal como lo prevé el artículo 189 eiusdem, y el Juez, en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges, declarará la separación, y una vez transcurrido un año desde dicha declaratoria, y si no hubiere ocurrido reconciliación, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de uno cualesquiera de los cónyuges, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…”
De las anteriores trascripciones parciales, se deduce por una parte, que es necesario que en la oportunidad en que uno de los cónyuges solicite la conversión en divorcio, el otro cónyuge, concurra voluntariamente por ante el Órgano Jurisdiccional o previa su notificación, y en caso de hacer oposición, debe alegar expresamente la reconciliación, pues es esa expresión de voluntad la que permite determinar que él o ella se opone a la disolución del vínculo, porque ha operado reconciliación entre ellos. Asimismo, que en este prototipo de proceso, por su naturaleza especialísima y personalísima, regularizado específicamente en nuestro ordenamiento jurídico, sólo operan dos oposiciones: 1.-) que no haya culminado el lapso establecido en la ley; y, 2.-) que haya operado la reconciliación entre los cónyuges.
En el caso subjudice, la solicitud la realizaron los ciudadano ULISES ENRIQUE CASIQUE GONZALEZ y GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V–12.232.354 y V-15.383.007, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio WILMER JOSE MORONTA GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.333, resulta evidente de las actas procesales, que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que ha transcurrido más de un año desde que este Despacho Judicial en fecha 16-02-2.012, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ULISES ENRIQUE CASIQUE GONZALEZ y GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA, up supra identificados; hasta en fecha 08-08-2.013, en la cual ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre ellos, tal y como lo han manifestado, por lo que resulta procedente decretar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos en su escrito de solicitud. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos ULISES ENRIQUE CASIQUE GONZALEZ y GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V–12.232.354 y V-15.383.007, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LEONARDA DEL CARMEN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.806. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha 14-02-2.012, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1110, que cursa al folio dos (02) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. SONIA C. FERNÁNDEZ C. La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
Sol. N° 2.263.-
SCFC/LC/yamilka.-
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