REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-008228
ASUNTO : EP01-R-2013-000083


PONENCIA DEL DR. ABRAHAM VALBUENA.

Imputados: Luis Alejandro Graterol Valdiezo y Ángel Rafael Hernández Martínez.
Defensor Privado: Julio Cesar Rangel.
Delitos: Extorsión Agravada y Robo Agravado de Vehiculo Automotor.
Representación Fiscal: Fiscalía Tercera del Ministerio Publico
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Julio Cesar Rangel en su condición de Defensor Privado, en contra del auto publicado en fecha 03 de Julio de 2.013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, mediante el cual NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, decretada a los imputados Luis Alejandro Graterol Valdiezo y Ángel Rafael Hernández Martínez, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión Agravada y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, todos en grado de coautores, previstos y sancionados en el articulo 16 y 19 numeral 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Articulo 5 y 6 Numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, concatenado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Elisa Coromoto Blanco Castellano, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio veintidós (22) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Julio Cesar Rangel, en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Julio Cesar Rangel en su condición de Defensor Privado, en contra del auto publicado en fecha 03 de Julio de 2.013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, mediante el cual NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, decretada a los imputados Luis Alejandro Graterol Valdiezo y Ángel Rafael Hernández Martínez, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión Agravada y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, todos en grado de coautores, previstos y sancionados en el articulo 16 y 19 numeral 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Articulo 5 y 6 Numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, concatenado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Elisa Coromoto Blanco Castellano, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL.



DR. ABRAHAM VALBUENA.
PONENTE

LA JUEZA DE APELACIONES ACCIDENTAL, EL JUEZ DE APELACIONES,



DRA. FANISABEL GONZALEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. JOHANA VIELMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.


La Secretaria.



Asunto: EP01-R-2013-000083
AV/FG/TRM/JV/marta.