REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-003825
ASUNTO : EP01-R-2013-000085

PONENTE DR. TRINO MENDOZA ISTURI

Penado: Walter José Velásquez Córdova.
Defensor Privado: Abogado. Jesús Leonardo Archila Molina.
Víctima: El Estado Venezolano.
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Representación Fiscal: Abogada. Carmen Cecila Riera- Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto (Admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jesús Leonardo Archila Molina, en su condición de defensor privado del penado Walter José Velásquez Córdova, contra la decisión proferida en fecha 25/06/2013 por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la solicitud relacionada con una orden para que el penado Walter José Velásquez Córdova acuda al medico forense por razones de salud; por cuanto en el auto de ejecución de sentencia de fecha 01/03/2013 le fue librada orden de aprehensión, en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 177 numeral 4º de la Ley Orgánica de Drogas no le corresponde el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Esta Sala de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado Jesús Leonardo Archila, en su condición de defensor privado del penado Walter José Velásquez Córdova. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 25). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Leonardo Archila, en su condición de defensor privado del penado Walter José Velásquez Córdova; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Jesús Leonardo Archila, en su condición de defensor privado, contra la decisión proferida en fecha 25/06/2013 por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la solicitud relacionada con una orden para que el penado Walter José Velásquez Córdova acuda al medico forense por razones de salud; por cuanto en el auto de ejecución de sentencia de fecha 01/03/2013 le fue librada orden de aprehensión, en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 177 numeral 4º de la Ley Orgánica de Drogas no le corresponde el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
La Jueza Temporal de Apelaciones Presidenta.

Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.

El Juez Temporal de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dr. Abraham Valbuena. Dr. Trino Mendoza Isturi.
Ponente

La Secretaria.

Abg. Johana Vielma

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000085
MTRD/AV/TMI/JV/guille