REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2013-000086
ASUNTO : EP01-R-2013-000086

PONENCIA DEL DR. ABRAHAM VALBUENA.

Imputada: Jurbelis Andreina Soto Rodríguez.
Defensor Privado: David Camacho.
Delito: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Representación Fiscal: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yvan Rangel Villamizar y Erika Fernández Alvarado en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, en contra de la decisión de fecha 14/06/2.013 y fundamentada en fecha 24 de Junio de 2.013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, mediante el cual decreto medida cautelar sustitutiva de la libertad, consistente en presentación cada quince (15) días ante la Unidad de Vigilancia, Identificación y Control (UVIC) de este Circuito Judicial Penal, a la imputada Jurbelis Andreina Soto Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Droga, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Publico. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio veinte y dos (22) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 4º y 440 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yvan Rangel Villamizar y Erika Fernández Alvarado en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yvan Rangel Villamizar y Erika Fernández Alvarado en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, en contra de la decisión de fecha 14/06/2.013 y fundamentada en fecha 24 de Junio de 2.013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, mediante el cual decreto medida cautelar sustitutiva de la libertad, consistente en presentación cada quince (15) días ante la Unidad de Vigilancia, Identificación y Control (UVIC) de este Circuito Judicial Penal, a la imputada Jurbelis Andreina Soto Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Droga, y se acordó publicar la decisión dentro de los CINCO (05) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL.




DR. MARY RAMOS DUNS.

El JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL, EL JUEZ DE APELACIONES,



DR. ABRAHAM VALBUENA DR. TRINO RUBÉN MENDOZA
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. JOHANA VIELMA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.


La Secretaria.


Asunto: EP01-R-2013-000086
AV/MRD/TRM/JV/MARTA