REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000083
ASUNTO : EP01-R-2013-000068
PONENCIA DE LA DRA. FANISABEL GONZALEZ.
Acusados: David Jesús Tercero Zapata Quiroz, Jimmy Jackson Nieto Ortega, Jesús Alfonso Junior Nieto Ortega, Ángel Ricardo Delgado Suárez, Yumar Orlando Sánchez Palencia y Víctor Orlando Carrero Moreno.
Defensores Privados: Abogados: Carlos Enrique Macero, Pedro Pablo Ramírez, Yenny dubraska Gómez Araque, Jesús Alfonso Nieto Flores, Omar Gatrif y Henry Maldonado.
Victimas:
Norma Zulia Rangel (madre de los occisos Francisco Sánchez y Fancisco Sánchez Varela), Ivis Leonardo Zambrano (hija del occiso Salom Alberto Zambrano), Richard Alexander Zambrano (hijo del occiso Salom Alberto Zambrano), Jairo Benito Villalobos Fuenmayor (occiso), Orlando Ramón Useche (occiso), Gerardo Ramón Valbuena (occiso), Richard Yeison Jauregui (occiso), Elifonso Prato Álvarez, Manuel Ricardo Rodríguez Tabon y Martín Gómez Colmenares.
Delitos: Homicidio Intencional Calificado por haberlo cometido con Alevosía en grado de complicidad correspectiva y Homicidio Intencional Calificado por haberlo cometido con Alevosía en grado de complicidad correspectiva frustrado y Asociación para Delinquir.
Representación Fiscal: Abogado: Jackson Maza, Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Primer Recurso de Apelación de fecha 14/06/2.012 interpuesto por el abogado Pedro Pablo Ramírez Jaimes, en su condición de defensor privado del acusado Ángel Ricardo Delgado Suárez y del Segundo Recurso de Apelación de fecha 27/06/2.012 interpuesto por los abogados Yenny Dubraska Gómez Araque y Carlos Enrique Macero Nuñez, en su condición de defensores privados de los acusados Carrero Moreno Víctor Orlando, Nieto Ortega Jesús Alfonso Junior, Zapata Quiroz David Jesús Tercero, Nieto Ortega Jimmy Jackson y Yumar Orlando Sánchez Palencia; contra la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2.012, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos Ángel Ricardo Delgado Suárez, víctor Orlando Carrero Moreno, Jimmy Jackson Nieto Ortega, David Jesús Tercero Zapata Quiroz, Jesús Alfonso Junior Nieto Ortega y Yumar Orlando Sánchez Palencia; a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, por la comisión los delitos de homicidio intencional calificado por haberlo cometido con alevosía en grado de complicidad correspectiva, previstos y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, en relación con la victimas, Francisco Sánchez Varela, Francisco Alejandro Sánchez Rangel, Jairo Benito Villalobos Fuenmayor, Orlando Ramón Useche Sandoval, Gerardo Germán Balbuena Chacón, Solom Alberto Zambrano, Richard Jeison Jáuregui Gámez, Elifonzo Prato Álvarez; homicidio intencional calificado por haberlo cometido con alevosía en grado de complicidad correspectiva frustrado, previstos y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 y 80 del Código Penal Venezolano, en relación con la víctima, Manuel Ricardo Rodríguez Tobón, y Gil Alberto Chacón y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Art. 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, mas las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente, todo lo expuesto es de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La Pena impuesta se estableció de acuerdo a los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 y 80, 37, 88 y 94 del Código Penal Venezolano Vigente, y el Art. 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, toda vez que al determinarse el cálculo de la pena a imponer la misma es superior a 30 años, no obstante por aplicación del artículo 94 del Código penal venezolano, en concordancia con el artículo 44 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la pena impuesta ha quedado en Treinta (30) Años de prisión; Ahora bien esta Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: Los Recursos de Apelación fueron interpuestos por las partes a quienes la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son los defensores privados Pedro Pablo Ramírez Jaimes, Yenny Dubraska Gómez Araque y Carlos Enrique Macero Nuñez. SEGUNDO: Que los recursos fueron interpuestos en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal a quo abogado José Gregorio Rubio, insertos a los folios doscientos ochenta y siete (287) y doscientos ochenta y ocho (288) del presente recurso y complementado según el computo requerido y remitido en fecha 28/08/2.013 mediante oficio Nº EK01OFO2013005235 por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados Pedro Pablo Ramírez Jaimes, Yenny Dubraska Gómez Araque y Carlos Enrique Macero Nuñez, en su condición de defensores privados de los acusados Ángel Ricardo Delgado Suárez, víctor Orlando Carrero Moreno, Jimmy Jackson Nieto Ortega, David Jesús Tercero Zapata Quiroz, Jesús Alfonso Junior Nieto Ortega y Yumar Orlando Sánchez Palencia, deben ser declarados Admisibles. Y así se decide.
Ahora bien de una revisión efectuada a las actuaciones que cursan en el presente recurso se observan dos (2) escritos, el primero presentado en fecha 20/05/2.013 por el abogado Jesús Alfonso Nieto Flores en su condición de defensor privado de los acusados Nieto Ortega Jesús Alfonso Junior, Yumar Orlando Sánchez Palencia y Nieto Ortega Jimmy Jackson; y el segundo escrito de fecha 21/05/2.013 presentado por los abogados Omar Gatrif El Soughayer y Henry José Maldonado, en su condición de defensores privados de los acusados Carrero Moreno Víctor Orlando y Zapata Quiroz David Jesús Tercero; contentivo el primero de ellos de escrito de ratificación del recurso de apelación presentado por los abogados Yenny Dubraska Gómez Araque y Carlos Enrique Macero Nuñez y el segundo recurso por las mismas circunstancia y motivos denunciadas en el recurso interpuesto inicialmente por los representantes de los mismos acusados. Es por lo que dichos escritos no tienen incidencia alguna, en virtud de que los acusados de autos estaban debidamente asistidos por los abogados Yenny Dubraska Gómez Araque y Carlos Enrique Macero Nuñez, quienes ejercieron los correspondientes recursos en la forma y tiempo hábil.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Primero: ADMISIBLE los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados Pedro Pablo Ramírez Jaimes, Yenny Dubraska Gómez Araque y Carlos Enrique Macero Nuñez, en su condición de defensores privados de los acusados Ángel Ricardo Delgado Suárez, víctor Orlando Carrero Moreno, Jimmy Jackson Nieto Ortega, David Jesús Tercero Zapata Quiroz, Jesús Alfonso Junior Nieto Ortega y Yumar Orlando Sánchez Palencia; contra la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2.012, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los acusados, a cumplir la pena de treinta (30) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado por haberlo cometido con alevosía en grado de complicidad correspectiva, previstos y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano; homicidio intencional calificado por haberlo cometido con alevosía en grado de complicidad correspectiva frustrado, previstos y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 y 80 del Código Penal Venezolano, en relación con la víctima, Manuel Ricardo Rodríguez Tobón, y Gil Alberto Chacón y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Art. 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, mas las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente, todo lo expuesto es de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: En cuanto al recurso de apelación interpuesto por los abogados Jesús Alfonso Nieto Flores, Omar Gatrif y Henry Maldonado, no se tomaran en consideración habida cuenta que sus representados Nieto Ortega Jesús Alfonso Junior, Yumar Orlando Sánchez Palencia y Nieto Ortega Jimmy Jackson, Carrero Moreno Víctor Orlando y Zapata Quiroz David Jesús Tercero, ya habían ejercido recurso de apelación a través de sus defensores en fecha 27/06/2.012; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija la Audiencia Oral y Publica para realizarse al DECIMO (10) día siguiente contados a partir de que sea consignada la última de las notificaciones del auto de Admisión, a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL.
DR. MARY RAMOS DUNS.
LA JUEZ DE APELACIONES ACCIDENTAL, EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. FANISABEL GONZALEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000068
MRD/FG/TRM/JV/marta.