REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-009053
ASUNTO : EP01-R-2013-000098

PONENCIA DEL DR. ABRAHAM VALBUENA.
Acusado: Pedro José Gudiño Urbina.
Defensor Publico: Abogado: Edgar Castillo Torres.
Delito: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Representación Fiscal: Abogado: José Iván Rangel Villamizar, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).














Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgar Castillo Torres, en su condición de defensor publico del acusado Pedro José Gudiño Urbina; contra la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2.013, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en relación al 163 Ordinal 7mo de la Ley Orgánica de Drogas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal a quo abogada Gihan Leila Azkoul Alboul Hosn, inserto a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgar Castillo Torres, en su condición de defensor publico del acusado Pedro José Gudiño Urbina, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgar Castillo Torres en su condición de defensor publico del acusado Pedro José Gudiño Urbina; contra la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2.013, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado de autos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en relación al 163 Ordinal 7mo de la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija para la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta Temporal


Dra. Mary Ramos Duns.
El Juez de Apelaciones Temporal. El Juez de Apelaciones.


Dr. Abraham Valbuena. Dr.Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.


La Secretaria.


Asunto: EP01-R-2013-000098
MRD/AV/TRM/JV/MARTA