REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007728
ASUNTO : EP01-R-2013-000089

PONENTE DR. TRINO MENDOZA ISTURI

Penado: Arnaldo José Parra.
Defensora Privada: Abogada. Carmen Lucia Rumbos.
Víctima: El Estado Venezolano.
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Representación Fiscal: Abogada. Carmen Cecila Riera- Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto (Admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Cecila Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión proferida en fecha 12/06/2013 por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dejó sin efecto el auto que revoca el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de fecha 14/12/2009 y la orden de aprehensión librada en contra del penado Arnaldo José Parra y restituye el beneficio otorgado en fecha 14/11/2007; quien cumple pena por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Esta Sala de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 17). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439, 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, contra la decisión proferida en fecha 12/06/2013 por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dejó sin efecto el auto que revoca el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de fecha 14/12/2009 y la orden de aprehensión librada en contra del penado Arnaldo José Parra y restituye el beneficio otorgado en fecha 14/11/2007; quien cumple pena por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
La Jueza Temporal de Apelaciones Presidenta.

Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.

El Juez Temporal de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dr. Abraham Valbuena. Dr. Trino Mendoza Isturi.
Ponente

La Secretaria.

Abg. Johana Vielma

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000089
MTRD/AV/TMI/JV/guille