REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, y Fiscal Auxiliar LILIAN CORRALES, con fundamento en el literal “e” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Se desprende en Acta de Denuncia de fecha 01 de Junio de 2011, interpuesta por ante la el Centro de Coordinación Policial Barinas Nortes por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso que su hijo IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, quienes procedieron a encerrarla en su residencia, no dejándola salir de la misma, de igual manera la agredieron físicamente en varias partes del cuerpo, razones por las cuales los funcionarios policiales se constituyeron en comisión a los fines de ejecutar la aprehensión de los adolescentes anteriormente prenombrados.
Diligencias Practicadas:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01 de Junio del 2011, interpuesta por ante (DIP) del CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARINAS NORTE, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso:” Vengo a denunciar a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ellos viven conmigo en la misma casa y la semana pasada los dos me encerraron, en mi propia casa, no me dejaban salir, para ningún lado, y el día de hoy miércoles 06/06/11, me querían hacer lo mismo, además me agreden físicamente y verbalmente, esta mañana los dos me golpearon y ellos dicen que son los dueños de la casa y que yo me tengo que salir de hay, yo no aguanto mas humillaciones por parte de ellos …”

SEGUNDO: ACTA POLICIAL de fecha 01 de Junio del 2011, adscrito por los Funcionario C/2DO. MIRNE ALTUVE, Placa Nº 1086, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 4:0 de la tarde aproximadamente encontrándome de servicio en la Dirección de Inteligencia Y estrategias Preventivas en compañía del AGTE. (PEB) VIVIANA HERNANDEZ, cuando se presentó ante dicho despacho una ciudadana quien se identificó: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY manifestando que su hijo IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, se encontraba actualmente residenciado en su casa, ubicada OMITIDO CONFORME A LA LEY quien se la pasan hostigándola, dejándola encerrada, además de agredirla físicamente, siendo el hecho más reciente de agresiones física y verbales en esta misma fecha en horas de la mañana, de inmediato se comisiono una unidad P-159,conducida por el DTGDO. (PEB) JHON ORDOÑEZ, al mando del SUB/INSP. (PEN) JOSE SUAZO, con la finalita de localizar a dichos adolescentes en la dirección indicada, con la finalidad de hacerlos comparecer ante este despacho con el fin de verificar los hechos herrados a los pocos minutos se presentó a bordo de la unidad P-159, los adolescente señalados quien al ser interrogados sobre los hechos expuesto por la presunta víctima, tomaron una situación agresiva , vociferando palabras obscenas y amenazan en contra de la ciudadana indicando a viva voz que ellos no se iban a retirara del inmueble, intentando agredir físicamente a la ciudadana por lo que le di voz de alto, con la seguridades del caso pregunte si portaban entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún arma, objeto o sustancia ilícita, siendo negativa su respuesta, les indique que se les realizaría un registro personal, les explique a los adolécesete que a partir de la presente fecha (01-06-2011) y hora (4:15 PM) estaban siendo aprehendidos por encontrarse incurso en delitos de acción público.

TERCERO: OFICIO Nº CCPBN/DIEP-674-11, de fecha 01 de Junio de 2011, remitido a la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, donde se refiere a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a los fines que se practique el respectivo reconocimiento Médico Legal.

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existe la declaración de testigos presénciales o referenciales algunos, que pudieran corroborar con exactitud los hechos denunciados, de igual manera esta Representación Fiscal en reiteradas oportunidades ha librado boletas de citación a la víctima los fines de que comparezca ante este Despacho y de esta manera de nuevos elementos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, siendo imposible la comparecencia de la misma; así como hasta la presente fecha la víctima no ha asistido hasta la sede de la Medicatura Forense a los fines de practicarse el referido Reconocimiento Médico Legal y evaluación psicológica que permitan corroborar los delitos investigados, de igual manera en reiteradas oportunidades se ha librado boleta de citación a la víctima a los fines que comparezca ante este despacho, para que señale de manera clara y precisa el grado de participación y la medida de responsabilidad de los autores del hecho, siendo imposible la comparecencia de la misma circunstancias por las cuales se estima que no existen hasta la presente fecha, suficientemente elementos que nos permita continuar con la presente investigación, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa 1C-2342/2011 seguida a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY por la presunta comisión de los delitos de Contra las personas, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada y sellada y diarizada en Barinas, a los trece (13) días del mes de Agosto dos mil trece.