REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, y la Fiscal Auxiliar Lilian Josefina Corrales, con fundamento en los artículos 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Causa seguida al adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, previsto en el Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Vistas las actas procesales, se publica la correspondiente decisión en los siguientes términos:
Descripción del Hecho objeto de la investigación:
Se desprende en Acta de Denuncia de fecha 25 de Julio de 2008, interpuesta por ante la Zona Policial N° 11 DE LAS Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso que en fecha 17/07/2008, siendo las 4: 00 horas de la tarde aproximadamente, al momento que su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encontraba jugando con unos vecinos de nombre IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, en la residencia de la señora Sofía, ubicada en el Caserío Los Mangos, de la Población de Arrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, lugar en el cual los adolescentes mencionados, habrían procedido abusar sexualmente del niño victima.
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación que seguidamente se señalan:
1° Acta de Denuncia de de fecha 25 de Julio de 2008, interpuesta por ante la Zona Policial N° 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas por las ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso: “ Yo vengo a denunciar, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, de aproximadamente 15 años de edad, quienes viven cerca de mi casa y son hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y de la señora IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ya que ello el día jueves 17/07/2008, como a las 4 horas de la tarde aproximadamente, mientras me encontraba lavando ropa en la parte trasera de la casa de la señora IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, estos muchachos engañaron a mi hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con una computadora de juguete y lo metieron en la parte interna de la casa específicamente en la parte del cuarto y cuando estoy recogiendo la ropa de la señora y escucho los gritos de mi hijo, de inmediato salí corriendo para ver que era lo que pasaba y fue cuando vi que mi hijo estaba saliendo subiéndose el short de color verde floreado y diciendo que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, lo había cogido (violado) de inmediato lo revisé y observe que el niño tenía la parte del ano mojadito, si como el short, de inmediato le dije a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que por que había hecho eso y el se negó, pero mi hijo lo señaló de inmediato recogí a mi hijo y me lo lleve a mi casa…”
2. ACTA de fecha 11 de Julio de 2013, donde se deja constancia que esta representación Fiscal se traslado a al Sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica Sub Delegación Barinas, a los fines de constatar si el ciudadano victima IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se practicó el respectivo reconocimiento medico legal, que permita corroborar los hechos denunciados, logrando verificar que el mismo no se presentó para se valorado por el Médico Forense.
Razones de hecho y de Derecho
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que si bien es cierto que se inicio actuación por la Comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE FAMILIA, por cuanto en fecha 17/04/2008, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó en acta de denuncia que los adolescentes investigados lo habrían abusado sexualmente de su hijo; pero es el caso que las actas procesales que conforman la presente causa y de los elementos de convicción recabados, no existe declaración de testigos presénciales o referenciales que pudieran corroborar con exactitud los hechos denunciados; aunado a que se evidencia que en acta de fecha 11 de julio de 2013, la representación Fiscal se traslado a la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, a los fines de constatar si el niño victima, se práctico el respectivo reconocimiento medico legal, que permita corroborar los hechos denunciados, siendo informados que el mismo no se presentó para ser valorado por el Médico Forense, circunstancia que imposibilitan la continuación del ejercicio contra el adolescente señalado en virtud de que los elementos de convicción con que se cuentan no son suficientes para continuar con el ejercicio de la acción penal contra los adolescentes investigados.
Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
d) Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; “
Es necesario señalar a su vez lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
Establecido los hechos antes señalados, se evidencia que los mismos están tipificados como uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE FAMILIA, del Código Penal Venezolano vigente, y se observa que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia; es decir que en la presente causa procede el sobreseimiento definitivo por que el objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, Dispone el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas y antes mencionadas, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, determinándose con las actas procesales, es por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada.
DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de la presenta causa seguida al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, previsto en el Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se ordena el archivo de la causa en su oportunidad legal. Notifíquese y líbrese lo conducente. Decisión, dictada, diarizada en el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Agosto del 2013.-