REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, y Fiscal Auxiliar LILIAN JOSE FINA CORRALES POLANCO, con fundamento en el literal “e” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de Amenazas previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Maria Mayela Salamanca Morales.
EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Se desprende en Acta de Denuncia de fecha 07 de Junio de 2013, interpuesta por Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la ciudadana Maria Mayela Salamanca Morales, quien expuso: que actualmente reside en el apartamento sede la ciudadana iden, misma que es la progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, dicho joven en reiteradas oportunidades ha procedido amenazarla de muerte, así como presenta una conducta agresiva contra la misma.
Diligencias Practicadas:
Primero: ACTA DE DENUNCIA: de fecha 07 de Junio de 2013 interpuesta por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, la ciudadana MARIA MAYELA SALAMANCA MORALES, venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas de 40 años de edad, nacida en fecha 30/10/ 1972 de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° 11.499.091,Residenciada en Complejo habitacional Ciudad Tavacare, sector C, Sector C, Bloque C4, Piso 2, apartamento 21 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, quien expuso:” vengo a denunciar a un adolescente de 17 años de edad, de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es el hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es adjudicataria del apartamento donde resido actualmente ya que ella misma me permitió vivir en ese apartamento por que ella se mudo para una casa que tengo ubicada en la Urbanización Agustín Codazzi, y en la cual yo estaba alquilada, pero ella me dijo que necesitaba una casa que cambiáramos, entonces dijo que viviéramos en su apartamento pero dejo a su hijo allí, quien desde hace 5 meses tenia una actitud agresiva, tiene problemas de conducta , a metido al apartamento objetos robado, tales como televisores, los cuales le pertenecía a la ciudadana, ella es de la adjunta de Ingrid Gil, Defensora Pública y vive diagonal al bloque donde yo vivo y a ella le robaron en su apartamento muchas cosas y en el apartamento, lo que guardo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fueron dos televisores que le robaron a ella, yo le reclame a ese chico y me amenazó de muerte, me denunció hasta en la LOPNNA, por que yo le había agredido verbalmente, pero eso no prospero por que un abogado dijo que ellos tenia las de perder por que su mamá lo había dejado a él siendo un menor de edad solo apartamento. Quiero agregar, que ahora se a dedicado a la tarea de llevar 5 sujetos armados al apartamento, se quedan a dormir allá, llegan en la madrugada y dos de ellos me sacaron la pistola y me dijeron que me tenia que ir ya; eso fue el martes en la tarde, yo llame a la Guardia Nacional de la carpa que estaba en la entrada, lo cual me tenia en una constante zozobra, he acudido ante la ciudadana Yolanda Gil, quien es la Directora de INAVI, pero no me a brindado ayuda, ya que me dijo que yo era una irresponsable por que ese apartamento no era mío y que no iba a ser ni para mi ni para el muchachito ese. Quiero acotar que no me hago responsable de los delitos que cometa IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ya que el lleva cosas robada para la casa y estoy en desacuerdo de esa situación por eso es que acudo a denunciar estos hechos para que se tomen cartas en el asunto y me ayuden por que tengo temor de mi vida y la de mis cinco hijos, yo he hecho todos los tramites legales ante INAVI para que recuperen el apartamento y me lo den a mi por que tengo esa necesidad de vivienda, soy viuda y una madre de cinco hijos, entonces ella me dijo que no, que ella lo iba a recuperar para dárselo a otra persona, con una actitud déspota, en esta situación están siendo afectado mis hijos menores, quien no han podido ir a clases por la amenaza latente que tenemos con ese muchacho IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Segundo: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/07/2013,rendida por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, la ciudadana MARIA MAYELA SALAMANCA MORALES, venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas de 40 años de edad, nacida en fecha 30/10/ 1972 de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° 11.499.091,Residenciada en Complejo habitacional Ciudad Tavacare, sector C, Sector C, Bloque C4, Piso 2, apartamento 21 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, quien expuso: “ Resulto que el día 07 de junio del 2013, yo interpuse denuncia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es hijo de la señora IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual es adjudicataria del apartamento donde resido; ella y yo hicimos un acuerdo donde ella me sedería el apartamento , pero nunca me dijo que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se iba a quedar viviendo allí, este muchacho, comenzó a amenazar y si no me salía de allí, también guardo 2 televisores presuntamente robados, ahora bien ese IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que para la presente fecha yo volví a llegar aun acuerdo con la señora IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , quien es la madre del adolescente que había denunciado, el ya se salio del apartamento el día 26/06/2013, por una medida aplicada por la LOPNNA, yo no quería más problemas con ellos, yo quería es solucionar el problema de la vivienda, tampoco quiero que vuelvan sus amigos, yo hable con la señora IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y ella me dijo, que se comprometía a que el hijo no se volvía a meter conmigo y que tampoco volvería al apartamento eso es lo que vamos a solucionar entre ella y yo con el órgano de la vivienda.”

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, se evidencia que no existe la declaración de testigo preséncial o referencial alguno que pudiera corroborar con exactitud los hechos denunciados, de igual manera en fecha 02/07/2013, se presentó por ante este Despacho la ciudadana denunciante a los fines de rendir entrevista donde expuso sus deseos de no querer continuar con el presente caso, por cuanto en la actualidad había solucionado la problemática con la progenitora del investigado, así como que el mismo se había marchado de la residencia, circunstancia por las cuales se estima que no existen hasta la presente fecha suficientes elementos que nos permitan continuar con la presente investigación. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la presente causa 1C-2775/2013 seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de Amenazas previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Maria Mayela Salamanca Morales. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada y sellada y diarizada en Barinas, a los seis (06) días del mes de Agosto del dos mil trece.