REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

En fecha 07 de Agosto de 2013 encontrándose este Tribunal en labores de Guardia, se recibió solicitud de conformidad con el artículo 236 último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSION en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Así mismo se deja constancia que de manera sucinta expuso la vindicta pública vía telefónica los elementos hasta ese momento recabados y que a su entender hace procedente la orden de aprehensión siendo dichos elementos los siguientes:
• Acta de investigación policial de fecha 27/07/2013,
• acta de inspección técnica Nº 700 de fecha 27/07/2013,
• Fijación fotográfica de la inspección técnica Nº 700 de fecha 27/07/2013,
• Acta de inspección técnica Nº 701 de fecha 27/07/2013,
• Fijación fotográfica de la inspección técnica Nº 701 de fecha 27/07/2013,
• Reconocimiento técnico legal Nº 093 de fecha 27/07/2013,
• Fijación fotográfica del reconocimiento técnico legal Nº 093 de fecha 27/07/2013,
• Acta de entrevista de fecha 27/07/2013 realizada al ciudadano Jesús Yalin Hernández Santiago,
• Acta de entrevista de fecha 27/07/2013 realizada al ciudadano Zonal Wilinton Gómez Quintero,
• Acta de investigación penal de fecha 27/07/2013,
• Acta de denuncia de fecha 24/07/2013,
• Acta de entrevista de fecha 24/07/2013 realizada al ciudadano Ramses Isaac Campos Monrroy.
• Acta de entrevista de fecha 24/07/2013 realizada a la ciudadana a Dexy Camila Hevia Bustamante.
• Acta de entrevista de fecha 24/07/2013 realizada al ciudadano Delgado Enden Esteban,
• Acta de entrevista de fecha 24/07/2013 realizada a la ciudadana Nubia Claro, Acta de investigación penal de fecha 07/08/2013,
• Acta de entrevista de fecha 07/08/2013 realizada al ciudadano Ciro Alfonso Cáceres Rincón.
• Acta e entrevista de fecha 07/08/2013 realizada a la ciudadana Guedez Silva Vicky Andreina.
• Acta de entrevista de fecha 07/08/2013 realizada al ciudadano Raíces Isaac Campos Monrroy.
• Acta de inspección técnica Nº 2848 de fecha 07/08/2013.


Igualmente se deja constancia que siendo procedente dicha solicitud y estando acreditado la urgencia y necesidad de conformidad con la ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emitió vía telefónica siendo las 11: 15 am del día de hoy, la Orden de Aprehensión a la adolescente antes identificada. Por otro lado, en esa misma fecha, siendo las 5:10 horas de la tarde, se recibió constante de diez (10) folios útiles más sesenta y un (61) anexos elementos de convicción que sirven de base a la solicitud de orden de aprehensión proveniente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Ahora bien, a los fines de motivar la referida solicitud, este Tribunal hace una revisión exhaustiva de las actuaciones acompañadas por el Representante Fiscal y de las cuales hace alusión en su escrito que lo conllevaron a requerir Orden de aprehensión y fija audiencia de oír a la adolescente de conformidad al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA) para el día Jueves ocho (08) de Agosto del 2013 a las 2: 00 pm, la cual se planteó en los siguientes términos:
En el día de hoy, 08 de Junio de 2013, siendo la 3:40 de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de AUDIENCIA DE OIR, de conformidad al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Seguidamente se constituye el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL a cargo de la Jueza (T) ABG. DAYLIANA CAROLINA PIÑA LEAL, en presencia del Secretario ABG. CARLOS RAÚL APONTE, y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza instruye al Secretario para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, se encuentra presentes Las representación Fiscales Titular y Auxiliar 8° del Ministerio Público ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRIGUEZ, y ABG. LILIAN CORRALES, previo traslado de sede la Entidad de Atención Barinas Hembras, la adolescente imputada esquina donde está parada, la Defensa Pública ABG Zulay Araujo. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratifico solicitud de orden de aprehensión y narro los hechos, colocando a la disposición de éste Tribunal a la adolescente imputada, narrando los hechos que originaron la aprehensión de la adolescente y exponiendo los elementos de convicción que a su juicio se encuentra incursa en la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como lo son los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Coautoría, previsto en el articulo 406, numeral 1° relacionado con el articulo 77 numerales 1° y 5° en relación con el articulo 83, todos del Código Penal, Trata de Personas, establecido en el articulo 41 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, Asociación Agravada, previsto en el articulo 37, en relación con el articulo 29 numeral 1° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y Trafico de Niños, Niñas y Adolescentes, previsto en el articulo 266 de la LOPNNA, en perjuicio Deicy Carolina Meneses Mora y el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y consigna en este acto Actuaciones Complementarias constantes de ciento treinta y cinco (135) folios útiles. Así mismo solicito se le acuerden copias certificadas de la presente acta.

La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Socopó, y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se le informa de los hechos que se les imputa, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, quien fue asistida por su Defensora Pública Abg. Zulay Araujo, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías de la adolescente.

DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.

La representante del Ministerio Público expuso en la audiencia que por cuanto se evidencia de las investigaciones que se ha cometido un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a que existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. La cual se encuentra presuntamente incursa en la comisión de los delitos de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 numeral 1° en relación con los articulo 77 numerales 1° y 5°, y articulo 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente, TRATAS DE PERSONAS y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 41 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de la Ciudadana hoy occisa MENESES MORA DEICY CAROLINA, e le niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es por lo que de conformidad con lo establecido en artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ,cumpliendo como están los requisitos exigidos en la ley; en virtud que dicho adolescente ya se encuentra aprehendida por orden otorgada por este Tribunal de conformidad con último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal , vía telefónica a la Representante Fiscal, en el día de ayer siete (07) de Agosto de 2013, es por lo que solicita se RATIFIQUE LA ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y le sea decretada Detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA, por encontrarnos en presencia de la comisión de un delito grave de los contemplados en el artículo 628 Ejusdem.

IMPUTADO.
Seguidamente la Juez (T) se dirige a la adolescente imputada y le explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a cederle el derecho de palabra al adolescente de autos, quien libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar y al respecto expresó“ El miércoles 17 como a las 5:00pm de mas o menos, nos encontramos con la muchacha ahí, en la esquina del sabor paisa, de ahí agarramos un taxi de la línea Ticoporo hasta el rió sapa. En el taxi iban la muchacha, mi persona, Nubia y el bebe. Nos bajamos del taxi caminamos mas arriba de una casa blanca, de ahí, pasamos el caño a donde hay una playita. Le dijimos a la muchacha que estábamos esperando a unos señores de una finca para un trabajo de brujería. Ahí atrás venían los muchachos Júnior y Ciro, ellos vieron donde estábamos y se quedaron escondidos mientras se oscurecía más, y en eso la muchacha me da el niño por que nubia le estaba echando un baño de brujería en la cabeza. Yo lo sostengo un rato, ella me lo pide de nuevo, le da tetero lo cambia y me lo da de nuevo. Se empezó a oscurecer y empezó a lloviznar y Nubia dijo vámonos que ya no vienen y en lo que dijo eso salen los muchachos y tiran a la muchacha al piso, yo tenía al niño encima. Cuando la ponen contra el suelo Nubia agarra el niño y la cartera y se va adelante. En ese instante pasa un carro y le da la cola a ella pero no se que carro era. Yo me voy corriendo hasta la parada a esperar la camioneta, y a lo que pasa la buseta llegan Júnior y Ciro mas atrás, agarramos la buseta hasta Socopò y de ahí un taxi hasta la casa. Después de ahí yo llame a un taxista para que nos hiciera la carrera desde Socopò hasta el Milagro Estado Táchira. A lo que llegamos al Milagro nos vamos los cuatro en el taxi, al milagro. Nos fuimos como a las 9:00pm más o menos, Júnior, Ciro, Nubia mi persona, el niño y la niña. Como llegamos tarde en al Milagro no conseguimos hotel, nos regresamos para el Piñal y nos quedamos en la Cobacha. El jueves nos fuimos para el Milagro y esperamos hasta la tarde esperando que llegara la hermana de Nubia. En lo que la hermana llego ella le dijo lo del niño y la hermana no nos dejo porque ella no quería verse involucrada en nada. Salimos de ahí como a la 8:00 de la noche del Milagro para el Píñal otra vez. En el Piñal ella me dice que le tenga al niño, que ella no lo quiere entregar, que me lo lleve. Mi novio me dice que tenía familia en San Cristóbal que nos fuéramos para allá. Que allá tenía a la madrastra y al papá. De ahí nosotros nos quedamos en el Piñal y Nubia, Júnior y la niña de ella se vienen para Socopò. Nos quedamos en un hotel hasta el viernes en la mañana. El viernes en la mañana nos fuimos para San Cristóbal, Ciro llama a la mamá para que le diera el número del papá y conseguimos el número de la madrastra de él. A lo que llegamos en San Cristóbal la madrastra de él nos recibe en el terminal. De ahí vamos a la casa de ella y yo le digo que mi papá era PTJ, que me iba a quitar el niño que si nos podíamos quedar ahí unos días mientras conseguíamos para donde irnos. Ella nos dice que si mientras tanto. Días después yo bajo para Socopò y le digo a ella que me lo cuide que voy hablar supuestamente con mi papá. A lo que llego a Socopò, llego a la casa y Manuel me dice que tienen a Nubia detenida. Que estaba relacionada con la desaparición de una muchacha. A ella la dejan libre y yo la llevo en un taxi para Bum-Bum. Al día siguiente ella se va para una finca donde entra de encargada con el marido. Yo me quedo en Socopó y me pongo a trabajar en la montaña. A los días de estar ahí, me entere que la chama había aparecido muerta. El lunes ella me llama y me dice que me vaya porque la chama había desaparecido y ya habían comenzado a investigar. El martes en la mañana agarre la buseta y me fui para San Cristóbal. Le compre cositas al niño, pañales, leche, tetero, toallitas. El martes en la noche Ciro y yo nos quedamos en un hotel y el miércoles bajamos para el Piñal. Ese mismo miércoles pagamos un hotel en el Piñal. El hotel Cicilia, nos quedamos. De ahí esa tarde subo a la principal y empiezo a trabajar en el bar la salida ahí en el Piñal. De ahí pasaron los días hasta el martes que llegaron al negocio, me sacaron y les entregue al niño. Antes de llegar a San Cristóbal, me esposaron y en el modulo nombran la comisión para ir a buscar al niño. De ahí fuimos identifique la casa, sacamos al niño y volvimos al puesto de policía. De ahí me preguntan que donde esta Ciro, lo buscan y nos traen para Socopò. Seguidamente la representación fiscal Abg. Carmen María León interroga a la adolescente de la siguiente manera. ¿Diga la adolescente su identificación completa? Respondió: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. ¿Diga la adolescente cuando llego a Socopó y por que? R: Porque me le escape a mi mamá, mañana hace un año. ¿Diga la adolescente, si su familia trato de ubicarla? R: si, pero cuando supo que estaba donde mi tío no me busco mas. ¿Diga la adolescente a que se dedica? R: últimamente a dama de compañía, prostitucion. ¿Diga la adolescente si trabaja para un grupo de personas? R: No, trabajamos en el sitio que queremos, si no nos gusta nos vamos. ¿Diga la adolescente desde cuando conoce a Nubia? R: desde diciembre. Yo la hacia pasar como tía. Pero es mi amiga y tiene 34 años y se dedica a la hechicería. Y yo vivía con ella. ¿Diga la adolescente si siempre la acompañabas en el trabajo que ella realizaba? R: a veces porque no me gustaba mucho eso. ¿Diga la adolescente donde conoce a Deicy? R: en el hospital ella es la que asesinamos. Yo la conocí ese día pero ella si tenia tiempo, no se cuanto pero ella si. ¿Diga la adolescente, cuando la conoció? R. el 17 de julio. ¿Diga la adolescente, donde se encuentran y porque se reúnen? R: en el sabor paisa y porque Nubia le dijo que la acompañara hacer un trabajo. ¿Diga la adolescente que le dijeron a Deicy cuando la vieron? R: ella la saludo y le dijo vámonos. Que se encuentran Nubia y su persona con Deicy. ¿Diga la adolescente a donde fueron hacer el trabajo? R: al rió sapa. Ese rió es como una quebradita, lo que aquí le dicen caño. ¿Diga la adolescente en que fueron al rió? R: en taxi. ¿Diga la adolescente las características del Taxi? R: Blanco con, líneas amarillas de la línea Ticoporo. ¿Diga la adolescente que distancia hay desde la carretera hasta el rió sapa? R: De 6 a 5 kilómetros. ¿Diga la adolescente que pudiste ver en el recorrido de la carretera nacional? R: Pasamos por Miri, por la pasarela y eso es puro llano. ¿Diga la adolescente que queda cerca de esa pasarela? R: Un restaurante y una licorería. ¿Diga la adolescente que trayecto hay de la carretera al sitio donde iban? R: 40 minutos subiendo caminando. ¿Diga el adolescente por que se dividen si andaban juntos? R: Para que la muchacha no viera. ¿Diga la adolescente si ustedes habían conversado sobre lo que iban hacer? R: Si, en que ellos la iban a matar y a lo que la mataran le iban a quitar al niño. ¿Donde conversaron ustedes lo que iban hacer? R: En la casa lo conversamos, en el Barrio maisanta, calle 5, casa s/n, cerca de la herrería del musiu. ¿Diga la adolescente cuantos días duraron preparando eso? R: Media tarde. ¿Diga la adolescente quien le dijo para preparar lo que hicieron? R: Nubia. ¿Diga la adolescente por que iban a ejecutar ese plan? R: Los muchachos por la plata, y yo por que tenia tiempo conociéndola y me dijo que no, me iba a meter en ningún problema. ¿Diga la adolescente que le dijo Nubia exactamente? R: Que ella quería ese niño y que los muertos no hablan. ¿Diga la adolescente para que Nubia quería el niño? R: Para criarlo. ¿Diga la adolescente quienes estaban ese día en la casa de Nubia? R: Ciro, Junior, Nubia y mi persona. ¿Diga la adolescente le dice Ciro a usted? R: Nada por que èl hablaba con Nubia. ¿Diga la adolescente donde conoce usted a Ciro? R: En el bar. ¿Diga la adolescente por que Nubia le pregunta si conoces a alguien que haga ese hecho? R: Por que en los bares llegan malandros. ¿Diga la adolescente por que le dijiste a Ciro para que hiciera eso? R: Para probar a la persona con quien yo estaba metida. ¿Diga la adolescente por que esperaron la noche para cometer el hecho? R: Por que pasaban muchos carros, y era un sitio destapado. ¿Diga la adolescente donde se separa usted de Ciro y de Júnior? R: En la bomba de gasolina. ¿Diga la adolescente si ellos llevaban alguna bolsa? R: No. ¿Diga la adolescente con que mataron a Deicy? R: Con un cuchillo. ¿Diga la adolescente donde esta ese cuchillo? R: Lo botaron. ¿Diga la adolescente como la mataron? R: Yo no vi. ¿Diga la adolescente cuanto tiempo transcurrió a que ellos llegaran a donde usted estaba? R: No se por que estaba lloviendo. ¿Diga la adolescente que le dicen ellos a usted?: nada, ellos llegaron todos mojados y no estaban llenos de sangre ni nada. ¿Diga la adolescente si usted estaba conciente de todo lo que iban a realizar? R: Si. ¿Diga la adolescente si a Deicy le cortaron el cabello? R: No. ¿Diga la adolescente como pusieron a Deicy? R: Le taparon la boca y la pusieron contra el suelo. ¿Diga la adolescente que distancia hay desde el rió a la pareada que usted hace referencia? R: 2 kilómetros. ¿Diga la adolescente que queda cerca de ese sitio? R: Una agropecuaria, grande y blanca con rejas anaranjadas con vaquera de color anaranjada también. ¿Diga la adolescente cuanto tiempo pasaste en la parada de busetas? R: Media hora. ¿Diga la adolescente que hicieron luego que asesinaron a Deicy? R: Nos fuimos al Piñal. ¿Diga la adolescente cual es su numero de teléfono? R: OMITIDO CONFORME A LA LEY. ¿Diga la adolescente donde esta tu teléfono? R: El chip se me perdió y el teléfono esta en la PTJ. ¿Diga la adolescente que hablaron en el camino? R: Nada. ¿Diga la adolescente como se llama el taxista que los llevo? R: Wilson. ¿Diga la adolescente quien es la hermana de la que usted habla? R: Se llama Marina y es hermana de Nubia. ¿Diga la adolescente donde queda el Milagro? R: Antes del llegar al Piñal, después de la Pedrera. ¿Diga la adolescente si le dijeron a esa señora lo que habían echo? R: Si, y ella le dijo a Nubia que nos fuéramos, que ella no quería saber nada de eso. ¿Diga la adolescente si al día siguiente de estar en el Milagro se devuelven al Piñal? R: Si. ¿Diga la adolescente cuantos días pasaron desde que fueron al rió? R: Dos días. ¿Diga la adolescente por que Nubia le dice a usted que le iba a entregar al niño?: Para que se lo cuidara mientras tanto. ¿Diga la adolescente quienes son los que se devuelven a Socopo? R: Nubia y Júnior. ¿Diga la adolescente que edad tiene la hija de Nubia? R: 10 años. ¿Diga la adolescente que fecha era el día viernes? R: 19 de julio. ¿Diga la adolescente en que población queda el hotel en que se quedaron? R: En el Piñal. ¿Diga la adolescente si les preguntaron en algún lugar por el niño? R: No. ¿Diga la adolescente si toda la gente de San Cristóbal conocen de los hechos? R: No, ellos no tienen nada que ver. ¿Diga la adolescente donde llegan allá en San Cristóbal? R: Donde una hermana de Ciro llamada Aimara. ¿Diga la adolescente quien cuidaba al niño? R: Yo. ¿Diga la adolescente por que dijo que su papa era PTJ? R: Para que me cuidaron al niño. ¿Diga la adolescente si usted llevaba alguna pañalera? R: Si, un bolsito escolar de ladito, allí cargábamos la leche los pañales y una ropita que se le compro al niño. ¿Diga la adolescente cuando ustedes vieron a Deicy que cargaba? R: Una cartera de mujer. ¿Diga la adolescente donde estaba el marido de Nubia? R: Trabajando en una finca. ¿Diga la adolescente si el marido de Nubia sabía lo que estaba pasando? R: No, y nubia le robo plata a él. ¿Diga la adolescente que cantidad de dinero les iban a dar para matar a la mama del niño?: Seis millones. ¿Diga la adolescente que reacción estuvo usted después que supo que habían matado a Deicy? R: Me dio nervio. ¿Diga la adolescente si había estado detenida antes? R: No. ¿Diga la adolescente si usted compartía su dinero con Ciro? R: No. ¿Diga la adolescente donde estaba usted cuando se entera que aparece la señora muerta en el rió? R: En Socopo, buscando ropa y plata. ¿Diga la adolescente si usted busco a la señora Nubia al momento de salir del CICPC? R: Si. ¿Diga la adolescente en que la busco? R: En un Taxi. ¿Diga la adolescente que le dice Nubia a usted en el CICPC? R: Que en la casa de ella vivía nada mas ella y el esposo de ella. ¿Diga la adolescente si usted esta segura que eso fue el miércoles 17 de julio? R: Si. ¿Diga la adolescente en que fecha se entera que apareció el cadáver? R: El 19/07/2013, íbamos saliendo para San Cristóbal con Ciro y el niño.¿Diga la adolescente cuando se entera usted que apareció el cadáver? R: Diez días después. ¿Diga la adolescente donde estaba usted el 07/08/2013? R: En el Piñal. ¿Diga la adolescente si usted le dio información de donde estaba el niño al C.I.C.P.C? R: Si, les dije que estaba en San Cristóbal Estado Táchira, en el barrio 23 de Enero, en la casa de la madrastra de Ciro. ¿Diga la adolescente si cuando llegan allí quien les entrega al niño? R: No se. ¿Diga la adolescente como se llama el niño: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , y yo lo llamaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ya que nubia le había cambiado el nombre. ¿Diga la adolescente quienes fueron a buscar al niño? R: Los de la PTJ. ¿Diga la adolescente cuando llegan al sitio donde estaba el niño como andaba vestido? R: No lo vi, estaba tapado con una mantica amarilla con peluches. ¿Diga la adolescente si esa misma mantica era la que llevaba el niño el día que se consiguieron a la madre? R: Si. ¿Diga la adolescente si puede decir si efectivamente era la misma manta que llevaba el niño cuando andaba con la madre? R: Si por que la funcionaria femenina lo llevaba en la parte de adelante envuelto en esa manta. ¿Diga la adolescente como te enteras tú que apareció el cadáver? R: Por que en el negocio hacían comentarios. ¿Diga la adolescente que hiciste cuando te enteraste de eso? R: nada. ¿Diga la adolescente que te dijo Ciro? R: Pilas que nos vamos rápido. ¿Diga la adolescente en cuanto tiempo se fueron? R: En dos días. ¿Diga la adolescente si cuando ustedes se enteran que apareció el cadáver se comunican con Nubia y Júnior? R: No. ¿Diga la adolescente quienes están detenidos exactamente? R: Junior, Ciro, Nubia y yo. ¿Diga la adolescente si cuando llegaron al rió Nubia llevaba en el bolso con las cosas con que trabajaba?: Si en un bolso floreado y rosado, allí cargaba unas botellas con un poco de perfumes. ¿Diga la adolescente si el dinero que usted dice que le pago Nubia lo compartieron entre ustedes? R: No eran solo de Junior y de Ciro. ¿Diga la adolescente que relación tiene usted con Ciro y con Júnior? R: Con Júnior amiga desde hace un mes y con Ciro novia desde hace dos meses. ¿Diga la adolescente Como andaba vestida Deicy? R: Con un pantalón oscuro y una franela marrón pero no recuerdo si era corta o larga. ¿Diga la adolescente Júnior y Ciro que cargaban? R: Unos guantes quirúrgicos. ¿Diga la adolescente para que se pondrían esos guantes? R: Me supongo que para no dejar huellas. ¿Diga la adolescente que le dijo usted a Ciro sobre el trabajo que tenia que hacer? R: Que tenia que matar a la chama para quitarle al niño. ¿Diga la adolescente como se entero usted que eran 6 millones? R: Por que él le dijo a Nubia que eso valía seis (6) palos, que son 6 millones. ¿Diga la adolescente si a usted le pareció que eso estaba bien?: No, pero yo me confié que no iba a pasar nada. ¿Diga la adolescente el caño era grande? R: No, pero si era profundo. ¿Diga la adolescente las características del bebe? R: Blanco, cabello negro, ojos azules y pequeño. ¿Diga la adolescente si ustedes se enteran de la desaparición de la muchacha y que día? R: Ocho días después de matarla. ¿Diga la adolescente cuantas puñaladas le dijo Ciro que le habían dado a Deicy? R: Me imagino que tres o cuatro. ¿Diga la adolescente cuantas personas detuvieron en San Cristóbal? R: Ocho o Cinco. ¿Diga la adolescente si cargaban alguna identificación del bebe? R: No. ¿Diga la adolescente si alguien les pidió identificación del niño?: No, la única era Aimara y yo le dije que se me habían perdido. ¿Diga la adolescente que hicieron las pertenencias de la muchacha? R: No se. ¿Diga la adolescente si la madrastra de Ciro preguntaba por la partida de nacimiento del niño? R: Si, pero que iba a bajar a buscarla a Socopo. ¿Diga la adolescente si era la primera vez que ustedes se veían involucrados en sustraer a un niño?: Si. ¿Diga la adolescente si tiene conocimiento de que Nubia en otras oportunidades se había acercado para quitarle el niño a Deicy?: No, pero que había conocido a una muchacha de nombre Deicy que tenia un niño muy bello hospitalizado, le llevaba jugos comida y la visitaba a la casa. ¿Diga la adolescente por que Nubia se identificaba como Sofía? R: No se. ¿Diga la adolescente como se identifica usted? R: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. ¿Diga la adolescente si tenían intensiones de sacar al niño del país? R: No. ¿Diga la adolescente que pensaban ustedes hacer con el niño? R: Yo tenerlo mientras tanto hasta esperar que iba hacer Nubia. ¿Diga la adolescente de donde es Nubia? R: Que yo sepa nació en el Piñal pero es Colombiana. ¿Diga la adolescente Por que usted hizo eso? R: Por ayudarla a ella, por que yo conozco cosas de ellas y por que el marido la trata mal. ¿Diga la adolescente que cosas conoce usted de ella? R: No, eso es personal de ella. ¿Diga la adolescente si conoce familiares de Nubia? R: Si, a Marina que fue donde no nos aceptaron. ¿Diga la adolescente de donde es Ciro y Júnior?: De Socopo. ¿Diga la adolescente si Nubia, Ciro o Júnior han estado detenidos alguna vez? R: No. ¿Diga la adolescente si usted la acompañaba a ella en sus trabajos de hechicería? R: Algunas veces, por que el humo me hace daño. ¿Diga la adolescente si el niño enfermò en algún momento? R: Si, Aimara me dijo que le había dado tos. ¿Diga la adolescente cual fue el último día en que usted vio al niño? R: Desde la semana pasada. ¿Diga la adolescente si entiende la gravedad de los hechos que está narrando? R: si, es mejor hablar por las buenas y no por las malas, por que en Socopo no estaban esperando para lincharnos. ¿Diga la adolescente cuantos cuchillos llevaban? R: No se. ¿Diga la adolescente de donde sacaron ese cuchillo? R: No se. ¿Diga la adolescente como los ayudo? R: Yo solo lo que hice fue acompañarlos. ¿Diga la adolescente en que parte del rió matan a Deicy? R: Mas allá de la casa blanca hay una entrada a la izquierda, donde esta el rió sapa y allí se mete la gente a bañarse, hay dos nacientes de agua y en la playita que se hace en el rió es donde la matan. ¿Diga la adolescente donde te dijo Júnior que había botado el cuchillo? R: No me dijo nada, cuando llegaron a la parada no llevaban nada. ¿Diga la adolescente como tenían a Deicy? R: La sorprendieron por detrás y la tiraron al suelo, y yo me fui y no se que mas le hicieron. ¿Diga la adolescente si ellos le dijeron si la lanzaron al rió? R: No, solo me dijeron que la apuñalearon. ¿Diga la adolescente que te dijeron ellos? R: Que uno se le tiro encima y Ciro la apuñaleo y luego se intercambiaron. ¿Diga la adolescente si el niño lloraba mucho? R: No. Fin del interrogatorio, por parte del Ministerio Público. Acto seguido se le concede el derecho a interrogar a la defensa pública, quien no quiso usar su derecho a interrogar.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de la Adolescente Abg. Zulay Araujo, quien expuso; “solicito se le practiquen los informes psico-sociales a la adolescente y copia simple de la presente acta. Es todo
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Por cuanto se evidencia de las investigaciones que se ha cometido un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a que existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. La cual se encuentra presuntamente incursa en la comisión de los delitos de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 numeral 1° en relación con los articulo 77 numerales 1° y 5°, y articulo 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente, TRATAS DE PERSONAS y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 41 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de la Ciudadana hoy occisa MENESES MORA DEICY CAROLINA, el IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , se desprende de las siguientes actuaciones policiales:

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 27 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario ALBERT GUARIN, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopo, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente la 1:40 horas de la tarde, encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de guardia, se presenta comisión de la Coordinación Policial de esta localidad, al mando del Oficial agregado OSACAR GONZALEZ, informando que en el Río Sapa en los previos de la Agropecuaria de nombre de Miri, localidad de Chameta, donde se localizó el cadáver de una persona del sexo a un por identificar, desconociendo mas datos al respecto, retirándose la comisión posteriormente por tal motivo, me trasladé en compañía del funcionario Detective ALBERT GUARIN, a bordo de la Unidad P- A70AL3D, hacia la dirección antes mencionada, a fin de verificar la información suministrada, una vez allí, previa identificación como funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con el funcionario en comento, el mismo nos guió hasta el lugar donde lo ocurrido, donde una vez allí, sostuvimos conversación con el ciudadano JESUS YALIN HERNANDEZ SANTIAGO…el mismo nos informó que le día de hoy luego de realizar el trabajo del día, se percató que dos personas de menor edad, se acercaban a donde el se encontraba, los mismos le manifestaron que se encontraban pescando en el interior de la finca y se percataron que en el río ZAPA, el cual atraviesa la finca, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, pero que desconocían más datos, a tal efecto la persona antes descrita, hace del conocimiento de lo sucedido a los diferentes órganos competentes, liego a esto, el ciudadano en mención, nos señala el lugar exacto donde se suscitaron el hecho, logrando visualizar sumergido dentro del agua, el cadáver de una persona en descomposición, el cual se encontraba atascado en un tronco y a una distancia de tres de la orilla, los cual debido a la fuerte corriente del río y del difícil acceso al mismo, se dificultó el levantamiento de la inerte, procediendo a aplicar técnicas de labores de rescate de alta peligrosidad, logrando extraer el cuerpo, donde se puede apreciar que el inerte es del sexo femenino, el cual portaba como vestimenta, una prenda denominada sostén, dicha persona no presenta ningún tipo de identificación para el momento así mismo siendo las 2:10 horas de la tarde, se procedió a practicar la respectiva inspección técnica, la cual se anexa a la presente acta…”

SEGUNDO: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 700, de fecha 27 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios Detective ALBETR GUARIN y Detective FRANCISCO PERNÍA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó, realizada Dentro del Cauce del Río Sapa, Ubicado en la parte posterior de la Agropecuaria Miri, Sector Chameta, parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

TERCERO: FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE LA INSPECCIÓN TECNICA Nº 700, de fecha 27 de Julio de 2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó, donde se observa de manera detallada el cadáver dentro del cauce perteneciente al Río Sapa y de manera general, en esta siendo señalado su ubicación por una flecha de color Blanco.

CUARTO: FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE LA INSPECCIÓN TECNICA Nº 700, de fecha 27 de Julio de 2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó, donde se observa las labores de remoción, del cadáver perteneciente a una persona adulta del sexo femenino y de igual manera se detalla el tronco donde se encontraba atascado el mismo.

QUINTO: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 701, de fecha 27 de Julio de 2013, realizada por los funcionarios Detective Agregado ALBERT GUARIN y Detective FRANCISCO PERNIA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó, realizada en la Morgue del Cementerio Municipal de esta Localidad, Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

SEXTO: FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE LA INSPECCIÓN TECNICA Nº 701, de fecha 27 de Julio de 2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó, donde se observa de manera general el cadáver de una persona adulta del sexo femenino, en avanzado estado de descomposición, sin identificar.

SEPTIMO: RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 093, de fecha 27 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario Detective FRANCISCO PERNIA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó, realizada a: “1.-Una prenda de vestir denominada pantalón tipo Jean, elaborada en fibras naturales (algodón), de color negro, Marca FOREVER24 JEANS, talla 11-12…2.-Una prenda íntima de vestir denominada sostén, de color Beige, sin marca y talla aparente. Es de hacer notar que la pieza descrita se encuentra en mal estado de uso y conservación, para el momento del reconocimiento…3.-Una prenda íntima de vestir denominada pantaleta, elaborada en fibras naturales (algodón) de color verde, Marca MIEL, Talla M…”

OCTAVO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA DEL RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 093, de fecha 27 de Julio de 2013, realizada por el funcionario Detective FRANCISCO PERNIA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó, donde se detalla las prendas de vestir, pertenecientes al cadáver de una persona adulta del sexo femenino, las cuales fueron desechadas, debido al alto riesgo de contaminación que presentan las mismas.

NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Julio de 2013, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopo por el Ciudadano JESUS YALIN HERNANDEZ SANTIAGO, venezolano, natural de Guayabo Estado Zulia, de 36 años de edad, nacido en fecha 06-11-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.134.826, residenciado en la Agropecuaria Miri, ubicada en el Sector de Chameta, Parroquia Nicolás Pulido Municipio Antonio José de sucre del Estado Barinas, quien expuso: “Nosotros llegamos de hacer el trabajo, cuando vimos que venían dos muchachas para la finca del río y estos nos dijeron que en el río había una persona ahogada, me fui con un obrero al río y cuando llegamos verificamos que si había persona ahí en el río, estaba metida en río doblada boca abajo, no vimos si era mujer u hombre, de ahí le preguntamos a los muchachos que si habían avisado y nos dijeron que ellos ya habían practicado a la Policía de Chameta, nos fuimos para la entrada de la finca para abrir el portón para que entrara la patrulla, llego la comisión de la policía y los trasladamos para allá en el tractor de la finca, porque el carro no entra hasta allá porque había mucho barro nos quedamos ahí hasta que llego la comisión de este Cuerpo y sacaron el cuerpo del agua y lo trasladaron hasta la furgoneta…”

DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Julio de 2013, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopo por el Ciudadano YONAL WILINTON GOMEZ QUINTERO, venezolana, natural del Lobatera Estado Táchira, de 31 años de edad, nacida en fecha 14-06-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.170.892, residenciado en la Agropecuaria Miri, ubicada en el sector de Chamenta Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de sucre del Estado Barinas, quien expuso: “estábamos ahí en la finca, cuando llegaron dos muchachos para avisar que había una muerta dentro del río, nos fuimos al río, al llegar al río vimos un cuerpo ahí en estado de descomposición, metido dentro del agua, el cuerpo estaba enredado dentro de un palo, esperamos a que llegara la policía y el Cuerpo de Bomberos, después llego la comisión del C.I.C.P.C y realizaron el levantamiento del cadáver, lo trasladamos en el tractor a donde estaba la furgoneta, porque el sitio no entran vehículo, después nos vinimos hacia acá…”

DECIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Julio del año 2013, suscrita por el funcionario Inspector ABDIAS MONCADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “….encontrándome en la sede de este Despacho, me trasladé al área de sustanciación de esta oficia con el fin de realizar una pesquisa documental en el libro de causas aperturazas por ante este despacho, el inicio de alguna averiguación relacionada con la desaparición de una persona del sexo femenino, pudiendo constatar que efectivamente en fecha 24-07-2013, se apertura una averiguación por personas Extraviada o desaparecida donde la victima es una femenina; iniciando las actas Procesales J-083.625, la victima denunciada como desaparecida en dichas actas respondía al nombre de MENESES MORA DEICY CAROLINA, quien fue vista por ultima vez el día viernes 19-07-2013 en la localidad de Socopó Estado Barinas, en vista de lo antes expuesto y ya que el cadáver de sexo femenino localizado en el río, se encontraba en avanzado estado de descomposición y en condiciones irreconocibles, se procedió a ubicar mediante actas a algún familiar a los fines de que se realice el renacimiento…”

DECIMO SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24 de Julio de 2013, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó, por la Ciudadana ROSALES MORA CARMEN CECILIA, venezolana, natural de Michay del Estado Barinas, de 36 años de edad, nacida en fecha 29-03-77, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio Obrera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.784.429, residenciado en el Barrio santa Bárbara Bendita, calle 12 entre carrera 20 y 21, casa Nº 4-23 de la Población de Socopó del Estado Barinas, quien expuso: “Vengo a esta oficina con la finalidad de denunciar que mi hermana MENESES MORA DEICY CAROLINA, de 22 años de edad, nacida en fecha 21-04-1991, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.150.751, se encuentra desaparecida en compañía de su hijo de dos meses de edad desde el viernes 19-07-2013, desconociendo donde pudiera estar, ya que la hemos buscado con varios familiares y nadie tiene noticias de ella…”

DECIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Julio de 2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó por el Ciudadano RAMSES ISAAC CAMPOS MONROY, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, nacida en fecha 24-07-1990, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.065.170, residenciado en la calle 11 con carreras 21 y 22, casa s/n del Barrio Santa Bárbara Bendita de la Población de Socopó, quien expuso: “Yo llegué el día domingo 21-07-2013, como a las 7 de la mañana, a la casa, y no encontré a mi esposa, de una vez me fui para donde la hermana de ella de nombre Cecilia, hable con ella y pues no me dio razón, como no estaba ahí me fui para donde el hermano y tampoco me dieron razón, me fui para donde mi mamá y tampoco, me fui para donde la otra hermana y nada, ese día lo que hicimos fue operarnos, la siguiente día como nos habían dado la información que andaba con una señora de Bum Bum, me fui averiguar donde vivía esa señora exactamente, resulta que yo la fui a buscar por el nombre que le había a mi mujer que se llamaba Sofía, ya que la conocimos en el Hospital de esta localidad y esa le dijo a mi esposa que se llama Sofía, pues la busque a ella por los lados donde ella misma me dijo que vivía, y no me supieron dar razón de ella, yo volví ayer y pregunté por la descripción de la señora no por el nombre y tampoco me dieron razón la descripción que yo daba, hoy si porque la señora trabaja con brujería, si me pudieron dar razón de ella y me dijeron que se llamaba NUBIA, yo hable con ella esta mañana y me dijo que la última vez que había hablado con mi esposa era por mensaje, como ya me había dicho que la había visto con ella por última vez, le pregunté que donde estaba mi esposa y me dijo que no sabía donde estaba que le había visto el día que ella había ido para la casa, entonces mi cuñada cecilia se vino para acá a esta oficina a colocar la denuncia y me quede allá mientras iban para allá a buscarla…”

DECIMO CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Julio de 2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó por la Ciudadana DEXI YAMILA HEVIA BUSTAMANTE, venezolana, natural de Batatuy Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, de 38 años de edad, nacida en fecha 14-07-1975, de estado civil soltera, de profesión u Oficio Licenciada en Desarrollo Cultural, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.683.657, residenciada en la calle Principal, casa s/n de Batatuy Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, quien expuso: “Yo pare en casa Blanca a comprar unas tarjetas telefónicas, cuando arranque de ahí en toda la esquina donde está parada de taxi Ticoporo, vía a la muchacha Deicy que estaba parada con el niño y llevaba la pura pañalera y el niño en los brazos, del otro lado donde va el copiloto estaba la señora gordita, bajita, morena pelo corto y había otra pero yo si no la pudo observar yo vi fue que esa señora abrió la puerta y la otra también estaba abriendo la otra puerta del lado del chofer, pero sé que era otra mujer, seguí el día de hoy los familiares de deicy me llamaron para que viniera a este Despacho a declarar porque desde ese día que yo vi a deicy se encuentra desaparecida…”

DECIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Julio de 2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopo por el Ciudadano DELGADO ENDER ESTEBAN, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 52 años de edad, nacido en fecha 09-01-1962 de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Taxista, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.755.087, residenciado en el Barrio La Esperanza, carrera 29 y 30, con calle 04, casa s/n de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, quien expuso: “Resulta que el día martes 09-07-2013, me encontraba laborando en mi taxi, cuando en la parada de la línea de Taxi Ticoporo, se encontraba una señora en compañía de dos jóvenes, y me solicitaron una carrera hasta el Barrio Santa Bárbara Bendita de esta Localidad, cuando llegamos al barrio Santa Bárbara Bendita, la señora llama a la persona con la que se iba a ver y escuchó que mencionan a una muchacha de nombre DEICY, luego de eso la muchacha que estaban buscando le explique por teléfono que se habían pasado de la dirección y la mandan a regresar y yo me devuelvo por donde ella me dice luego yo al notar que la señora no sabía a donde tenía que llegar, le preguntó que si la muchacha deicy que ella estaba buscando, su marido se llamaba RANSES, ella me dijo que no sabía y volvió a llamar a deicy y eta le dijo que si, resulta que deicy yo la conozco ya que es mi cuñada, pero yo nunca le dije esto a estas personas, mas sin embargo me preguntaron si yo era del barrio y yo le dije que no, luego de esto yo me estaciono frente a la casa de Deicy, se baja sola la señora, ella le pregunta a ellos si ellos se van y estos dijeron que si que ellos se iban y me dijeron que siguiera para adelante, luego de esto cuando voy a dos cuadras, los sujetos me dicen que me detenga que se iban a quedar por ahí, ya que por ahí vivía una tía de ellos, yo los deje ahí, y seguí mi camino, como todo esto me pareció extraño, llame a mi esposa quien es hermana de deicy y le comenté lo sucedido y le dije que llamara a CECILIA, quien es hermana de Deicy y de mi mujer, para que llegara a casa de Deicy a verificar lo que estaba sucediendo, y al llegar las hijas de Cecilia, sobrinas de Deicy, observaron que Deicy estaba con una señora, la cual ella dice haber visto días antes en el Hospital visitando a Deicy…”

DECIMO SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Julio de 2013, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó por la Ciudadana CLARO NUBIA, venezolana, natural de Piñal Estado Táchira, de 34 años de edad, nacida en fecha 08-09-1979, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.264.206, residenciado en la Parroquia Andrés Bello Barrio Maisanta, calle principal, casa s/n Bum Bum Estado Barinas, quien expuso: “Lo que puedo decir es que el día de hoy, llegó una comisión de los PTJ a la casa y me pidieron que los acompañara a esta oficina, una vez aquí me comenzaron a preguntar por una muchacha que se llama Deicy, yo les respondí que la conocía pero que no sabía nada de ella, la última vez que la vi, fue una vez que yo fui a comprar unas cosas en el mercado las Cimbres y me conseguí con ella, también llevaba a una niña pequeña que ella tiene, luego de hacer las compras nos fuimos a la plaza bolívar y nos comimos un helado y hablamos un rato, ella me dijo que si yo le podía hacer el favor de prestarle 5000 bolívares que ella luego me lo pagaban, yo le dije que si podía pero para ese momento no tenía efectivo, después de eso ella agarró un taxi y se fue para la casa de ella, de ahí no volví a saber mas de ella, entonces el día de hoy en horas de la mañana llegó el marido de Deicy y me preguntó por su mujer, me dijo que ella tenía varios días desaparecida y que no sabía nada de ella…”
DECIMO SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de Agosto de 2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe JOSÉ GUERRERO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación san Cristóbal, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de servicio en la Sede de este Despacho, siendo la 01:05 hora de la madrugada, se presentó comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los Funcionarios Comisarios JOSÉ SEQUERA, DELVIS COLMENÁREZ, Inspector Agregado FRANK BONILLA, Detectives JHON ÁVILA, VÍCTOR GUERRERO y FRANCISCO PERNÍA, adscritos a la Sub Delegación de Socopó Estado Barinas, quienes se encuentran realizando Investigaciones relacionadas con la causa número J-083.625, que se instruyen por uno de los Delito Contra Las Personas (Personas Desaparecidas), de fecha 24-07-2013, donde figuran como víctimas la Ciudadana DEISY CAROLINA MENESES MORA, de 22 años de edad y su hijo lactante IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Asimismo, Investigaciones con la causa J-083.636, que se instruye por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio-Feminicidio), de fecha 27-07-2013, donde fue localizada sin signos vitales y en avanzado estado de putrefacción, la Ciudadana: DEISY CAROLINA MENESES MORA, identificada por odontograma forense y según la necropsia, las causas de muerte son: (Asfixia Mecánica por Sofocación con Agente Desconocido y heridas cortantes post mortem, en la Región del Cuello, lumbar y caderas), hallazgo y hecho ocurrido en el sector Chameta, Rio Sapa en predios de la Agropecuaria Mirí, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, informando a su vez para aquél entonces, que hasta la presente fecha no ha sido ubicado el lactante IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de la misma manera, indicaron que en Investigaciones de Campo lograron ubicar en la ciudad de El Piñal Estado Táchira, el día de ayer martes 06-08-2013, en horas de la noche, una Adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien presuntamente guarda relación en las presentes causas, dicha Adolescente les participó a la comisión, que el niño lo había trasladado en compañía de su concubino CIRO ALFONSO CÁCERES VILORIA, de 18 años de edad, a una vivienda ubicada en el Barrio 23 de Enero, parte alta, cuesta el INCES, calle 7, casa número 7-59, fachada principal con paredes revestidas en pintura de color azul, puertas y ventanas de color negro, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En vista de tal situación solicitaron apoyo de Funcionarios adscritos a este Despacho, con el fin de trasladarse a la dirección antes descrita, razón por la cual siendo las 02:00 horas de la madrugada, procedí en trasladarme en compañía de los Funcionarios arriba referidos y Detectives Agregados CAROL ARIAS, RAMÓN SALAS, Detective WALTER DAZA, Funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana en Comisión de Servicio Oficiales PEDRO MONCADA y MARVIN MARÍN, adscritos a esta Subdelegación, a bordo de unidades Identificadas, hacia la mencionada dirección a fin de verificar la información suministrada; Una vez presentes en dicha dirección, efectivamente se logró observar la vivienda, posteriormente plenamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a solicitarle la colaboración a dos ciudadanos que pasaban por la zona a bordo de vehículos taxis, para que sirvieran como testigos de un procedimiento que se iba a practicar, manifestando no tener impedimento algunos, quedando identificados como 01.- HENRY ACUÑA y 02.- JOSE DIAZ; (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS QUEDAN RESERVADOS Y EN PODER DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 23, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), Aunado al caso se procedió a tocar la puerta principal de la residencia, luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana, a quien luego de identificarnos como Funcionarios de este Cuerpo Policial, e imponerle del motivo de nuestra presencia, se identificó como: HAYMARA SILVA; (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS QUEDAN RESERVADOS Y EN PODER DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 23, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), no obstante, se le manifestó que amparados en el artículo 196 numerales 1 y 2 vía de excepción del COPP y en compañía de dos testigos particulares, debíamos y podíamos ingresar al inmueble visitado por la Comisión, por lo que dicha ciudadana colaboró, permitiendo el libre acceso a la vivienda en compañía de los dos ciudadanos testigos precitados, donde se encontraban en el área que funge como sala siete (07) personas entre ellos tres (03) adolescentes, quien indicó que son sus familiares, asimismo, indicó frente a los testigos y familiares que efectivamente en su residencia estaba un lactante del cual desconocía el nombre, que había sido llevado a esa vivienda el día 18-07-2013, por parte del Ciudadano CIRO ALFONSO CÁCERES VILORIA, quien es su hijastro y una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes le indicaron que eran pareja y ese bebé era de ellos, que necesitaba que se lo cuidaran para poder viajar a la ciudad de El Piñal Estado Táchira, debido a que iban a trabajar para poder mantener a su hijo y no tenían con quien dejarlo, haciéndole igualmente entrega de un bolso tipo pañalera color azul con blanco, con ropa del infante, pañales desechables y tetero para la alimentación. Seguidamente ascendimos a una segunda planta, específicamente a una habitación, donde se encontraba sobre una cama en posición dorsal un lactante del sexo masculino, de tez blanca, de aproximadamente tres (03) meses de nacido, portando como vestimenta una piyama de color blanco con amarillo tipo estampada, señalando la Ciudadana que atendió la comisión, que ese era el lactante que permanecía en su vivienda desde el día 18-07-2013, en vista de tal situación, siendo las 02:30 horas de la madrugada, se procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica la cual se consigna a la presente acta; Acto seguido se procedió a identificar a los ciudadanos de la siguiente manera: PRIMERO: HAYMARA ELENA SILVA GUILLÉN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 47 años de edad, nacida en fecha 26-08-65, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio 23 de Enero, parte alta, cuesta el INCES, calle 7, casa número 7-59, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V- 9.244.186; SEGUNDO: JOSÉ GREGORIO GUÉDEZ SILVA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-07-1994, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio 23 de Enero, parte alta, cuesta el INCES, calle 7, casa número 7-59, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-26.068.845; TERCERO: YOLI CAROLINA SILVA GUILLÉN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 41 años de edad, nacida en fecha 08-11-1971, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio 23 de Enero, parte alta, cuesta el INCES, calle 7, casa número 7-59, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-11.494.317; CUARTO: ALIX ELENA QUINTERO SILVA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, nacida en fecha 26-12-1992, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Barrio 23 de Enero, parte alta, cuesta el INCES, calle 7, casa número 7-59, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-21.416.888; QUINTA: YELITZE ISLEY PÉREZ SAYAGO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 34 años de edad, nacida en fecha 24-04-1979, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio 23 de Enero, parte alta, cuesta el INCES, calle 7, casa número 7-59, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-14.179.762, Posteriormente siendo las 02:45 horas de la madrugada, se les indicó a dichos ciudadanos que quedarían detenidos por encontrarse incursos en flagrante delito de conformidad con el artículo 234 del COPP, por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro; Contra las Personas (Personas Desaparecidas - Homicidio); Contemplado en la Ley Contra la Delincuencia Organizada (Asociación Para Delinquir) y Contemplado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente (Rapto), Leyéndoseles sus Derechos establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando con el mismo orden de ideas, los Adolescentes quedaron identificados como: 01.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; 02.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y 03.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se deja constancia que el lactante fue rescatado y trasladado por los Funcionarios Detective Agregado CAROL ARIAS y Oficiales de la (PNB) PEDRO MONCADA y MARVIN MARÍN, hacia el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) de esta ciudad; con la finalidad que fuese valorado inmediatamente por un Especialista en Pediatría, debido a que manifiesta la Ciudadana HAYMARA SILVA cuando atendió a la comisión, que el niño nunca había sido evaluado médicamente porque no poseían documentación del infante-lactante y que supuestamente los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y su Hijastro CIRO CÁCERES VILORIA quienes le entregaron el niño, le manifestaron que les llevarían los documentos del infante en cuestión, posteriormente; por lo que tan poderosa razón, al igual le prestaran las medidas de cuidados médicos-pediátricos necesarios e inmediatos; igualmente, se hace constar que llevaron consigo un bolso tipo pañalera, de color azul con blanco, contentivo de pañales desechables, ropa y tetero del lactante. En relación con los Ciudadanos detenidos, Adolescentes y los testigos particulares, fueron trasladados a la sede de este Despacho, con el objeto de continuar con las investigaciones, de igual forma, la Ciudadana Detenida HAYMARA ELENA SILVA GUILLÉN, manifestó que su hijastro CIRO ALFONSO CÁCERES VILORIA, reside en el Barrio La Castra, calle 5, casa A-55, Municipio San Cristóbal Estado Táchira; obtenida dicha información nos trasladamos a la dirección antes mencionada, con el fin de dar con la ubicación del referido Ciudadano, una vez presentes en la referida dirección, tocamos y llamamos a la puerta principal de la residencia, siendo atendidos por un Ciudadano, a quien plenamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e imponer el motivo de la presencia, se identificó como: CIRO CÁCERES, (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS QUEDAN RESERVADOS Y EN PODER DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 23, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), manifestando ser el progenitor del Ciudadano CIRO ALFONSO CÁCERES VILORIA, pero que el mismo no se encontraba presente en ese momento, razón por la cual le solicitamos la colaboración, que acompañara a la comisión a la sede de este Despacho…”
DECIMO OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Agosto de 2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal por el Ciudadano CIRO ALFONSO CACERES RINCON, de nacionalidad Venezolana, Natural San Cristóbal Estado Táchira, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 01/05/67, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado En el Barrio La Castra, calle numero cinco (05), casa A-55, Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira, teléfono numero 0276-346.33.24, titular de la cedula de identidad numero V-10.146.565, quien expuso: “Bueno resulta ser que el día de hoy Siete (07) de Agosto del presente año, como a las tres (03:00) de la mañana, al momento que me encontraba en mi residencia, ubicada en la dirección arriba descrita, llegaron unos funcionarios de la PTJ, preguntándome sobre donde se podría encontrarse mi hijo de nombre CIRO ALFONSO CACERES VILORIA, donde yo les dije que no tenia conocimiento ya que tenia como quince días que no venia a la casa, por lo que los funcionarios me indicaron que los acompañara, hacia el despacho, a fin de ser entrevistado. Es todo”
DECIMO NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Agosto de 2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal por la Ciudadana GUEDEZ SILVA VICKY ANDREINA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 15 años de edad, nacida en fecha 25-01-1998, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la calle 07, casa número 7-59 del barrio 23 de Enero de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad número V-26.016.962, quien expuso: “Yo estaba en la sala y ellos llegaron con el bebe, yo les pregunte de quien era y me dijeron que de ellos, me pareció raro porque él no se había ido desde hace mucho tiempo para donde se había ido, a los días ella le dijo a mi mamá que por favor le cuidara el niño, que tenia que ir a Socopo, para hablar con el papá porque supuestamente es petejota, y que le quería quitar el niño, a los dos días de ella haberse ido le deposito una plata al muchacho a la cuenta de mi mamá, que era para los pasajes para él irse a Socopo, y para los pañales y la leche del niño, ese mismo día él alisto las cosas y se fue a Socopo, como a los tres días ellos volvieron pera nada mas fue a la casa la muchacha y le compro mas pañales y leche al niño, primero dijo que se iba a llevar al niño y después le dijo a mi mamá que por favor se lo cuidara por unos días mientras ella iba a trabajar al piñal, que iba a pedirle permiso a la señora donde iba a trabajar para poderse llevar al niño, entonces ella llamo ayer y le dijo a mi mamá que venia hoy a las dos de la tarde a traerle pañales, la leche y las toallitas al niño, de ahí no supimos mas nada de ella, hasta que llegaron a la casa hoy los funcionarios de este Cuerpo, y nos informaron que el niño no era de ellos, que ellos se lo habían robado de Socopo, y nos trajeron para acá, es todo”
VIGÉSIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Agosto de 2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal por el Ciudadano RAMSÉS ISAAC CAMPOS MONROY, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, nacido en fecha 24-07-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 11, con carreras 21 y 22, casa sin número del Barrio Santa Bárbara Bendita de esta localidad, Titular de la Cédula de Identidad número V-19.065.170, quien expuso: “Como a las dos y media a tres de la mañana del día de hoy me avisaron que funcionarios del CICPC, habían localizado a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , de tres meses de nacido en esta Ciudad, de inmediato procedí a trasladarme a esta localidad, ya que mi hijo se encontraba desaparecido desde el día viernes 19-07-2013, junto con mi esposa Deicy Carolina MENESES MORA, quien fue localizada muerta en el río de sapa del sector Chameta. Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, el día 27-07-2013, en horas del mediodía, es todo”.
VIGÉSIMO PRIMERO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO: 2848, de fecha 07 de Agosto de 2013, suscrita por los funcionarios COMISARIOS JOSÉ SEQUERA y DELBIS COLMENARES, INSPECTOR AGREGADO FRANK BONILLA, DETECTIVE JEFE JOSÉ GUERRERO, DETECTIVE AGREGADO CAROL ARIAS, DETECTIVES FRANCISCO PERNÍA, RAMÓN SALAS, VÍCTOR GUERRERO, JOHN AVILA, WALTER DAZA y OFICIALES P.N.B. MARVIN MARÍN y PEDRO MONCADA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, realizada en: CASA NÚMERO 7-59, UBICADA EN LA CALLE NÚMERO 07, BARRIO 23 DE ENERO, PARTE ALTA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA.
Elementos todos estos que hacen estimar no solo la existencia de un hecho punible, sino que hacen presumir fundadamente la autoría de la adolescente imputada en la comisión del hecho acreditados por la representación Fiscal en esta fase del proceso por lo que se encuentra acreditado el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de que el hecho punible se encuentra dentro del grupo de tipos penales considerados muy graves por el legislador, que podría ser sancionado en caso de ser declarado penalmente responsable, por las pautas y circunstancias apreciadas por el Juez o Jueza, con la medida de Privación de Libertad, según lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la LOPNNA; se presume peligro de fuga (configurándose el numeral tercero del antes citado artículo 236); existiendo riesgo de obstaculización en la búsqueda de la verdad de los actos de investigación; por tratarse de un delito de grave daño ocasionado, irreparable, como es la perdida de una vida humana, por la circunstancia de la comisión del mismo; por representar peligro para los testigos pudiendo influir o atentar contra si mismo; es por lo que considera esta Juzgadora que es procedente Ratificar la Orden de Aprehensión emitida por este Tribunal por vía excepcional en fecha 07 de Agosto de 2013, de conformidad al ultimo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y Decretar la Detención para asegurara la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Lopnna, siendo una medida de aseguramiento para que el adolescente comparezca a la Audiencia Preliminar y no evada el proceso por las circunstancias antes señaladas, considerándose insuficiente, no idónea y no proporcional al hecho punible imponer otra medida cautelar sustitutiva a la Detención Preventiva, siendo esta proporcional al hecho punible que se investiga y no una sanción anticipada, evidenciándose que no existe violación alguna del debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible sanción a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. Y ASI SE DECIDE.
Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se ratifica la orden de aprehensión y se decreta Medida Judicial Privativa de Libertad. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Oídas las exposiciones de las partes y vistas a las actas procesales este Tribunal de Control se pronuncia de la manera siguiente: considera quien aquí decide que por cuanto en fecha 07/08/13, fue solicitada vía telefónica Orden Judicial de aprehensión la cual fue acordada, siendo presentada la solicitud de ratificación ante esta instancia y dentro del lapso de ley correspondiente y considerando este Tribunal que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena de privación de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente imputada han sido autora o participes en la comisión de un hecho punible, es por lo que se ratifica la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por vía excepcional (vía Telefónica), siendo este un medio idóneo para autorizar dicha aprehensión. Se deja constancia igualmente que el acta suscrita en la presente fecha 08/08/13, siendo las 6:10 pm, se ratifica todo lo acordado. De igual manera, de conformidad con la solicitud fiscal, DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR a la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , Por encontrarse incursa en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Coautoría, previsto en el articulo 406, num 1° relacionado con el articulo 77 num 1° y 5° en relación con el articulo 83, todos del CP, Trata de Personas, establecido en el articulo 41 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, Asociación Agravada, previsto en el articulo 37, en relación con el articulo 29 numeral 1° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y Trafico de Niños, Niñas y Adolescentes, previsto en el articulo 266 de la LOPNNA, en perjuicio Deicy Carolina Meneses Mora y el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 236 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podrían ser sancionados, en caso de ser declarados penalmente responsables, con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo 2do ejusdem, ya que se encuentran dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador y que por su naturaleza podrían ser sancionada con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso. Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el MP, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en el artículo 373 del COPP. Se ordena la práctica de los informes social y psicológico a la adolescente de autos por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes y así se declara. Así mismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la representación del MP. Se deja constancia que la presente decisión se fundamenta en los artículos 49 ordinal 5, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 542 y 559 de la LOPNNA y 373 del COPP. Líbrense Boletas de Detención Preventiva y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 06:10 p.m., del día 08/08/13, en la sala de audiencias del Tribunal de Control 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Barinas.