REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Libertad, 13 de Diciembre de 2.013.
203° y 154°
Solicitud: 314-13
SOLICITANTE: ANDRES NORBERTO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.924.677.
ABOGADO ASISTENTE: Gloria Ramírez Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.684, adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Por recibido el anterior escrito, contentivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: ANDRES NORBERTO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.924.677; asistido por la abogada en ejercicio Gloria Ramírez Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.684, adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura; mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente y eficaz de perpetua memoria del derecho que lo asiste a el y a los ciudadanos: ALDINA APOLONIA JIMENEZ JIMENEZ, CARMEN ELENA JIMENEZ JIMENEZ, PABLO RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ, TERESA MIGDALIA JIMENEZ JIMENEZ, MARIA AUDELINA JIMENEZ JIMENEZ, JESUS ENRIQUE JIMENEZ JIMENEZ, Y MIGUEL ANGEL JIMENEZ JIMENEZ; de los de-cujus CARMEN FLORENCIA JIMENEZ DE JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.470.086, casada, quien nació el 15-12-1937, natural de Mantecal, Estado Apure y residenciada en el Barrio La Federación, Avenida Los Samanes, casa N° 06, Barinas, Estado Barinas, quien falleció ab-intestato el día 29-09-2011, a las 9:30 a.m., en su casa de habitación; y ANDRES DEL CARMEN JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 1.617.813,quien nació el 20-01-1934, natural de Mantecal, Estado Apure y residenciada en el Barrio La Federación, Avenida Los Samanes, casa N° 06, Barinas, Estado Barinas, quien falleció ab-intestato el día 08-03-2013, a las 8:00 pm, en su casa de habitación, según consta en actas de defunción que rielan a los folios cinco (05) y seis (06) de la presente causa.
En fecha 12-11-2013, se admite por no ser contraria ha derecho, bajo el Número de solicitud 314-13, y se libra Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 25-11-2013, diligencio el solicitante, consignando ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el diario “La Noticia” del estado Barinas.
En fecha 09-12-2013, siendo las 10:30 a.m. y 10:50 a.m., rindieron declaración los testigos presentados por la parte solicitante, los ciudadanos: NESTOR RAFAEL OSUNA TERAN, y ROSA CLEMENCIA RODRIGUEZ.
Este Tribunal, para decidir Observa. :
MEDIOS PROBATORIOS
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el solicitante acompaña como medios probatorios: a).- Documento Original de las Actas de Defunción de los prenombrados causantes, insertas la primera: en los Libros del Registro Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, estado Barinas, bajo el Nº 228, del año 2011, expedida por el Prefecto de dicha parroquia, que cursa al folio cinco (05) de la presente solicitud y la segunda: en los Libros del Registro Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, estado Barinas, bajo el Nº 54, del año 2013, expedida por el Prefecto de dicha parroquia, que cursa al folio seis (06) de la presente solicitud; b).-Copia certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: WALDINA APOLONIA , Acta Nro. 7, fecha de nacimiento: 16-05-1953, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz del estado Apure, que cursa al folio ocho (08), de la presente solicitud; CARMEN ELENA :Acta Nro. 8, fecha de nacimiento: 30-03-1955, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz del estado Apure, que cursa al folio diez (10), de la presente solicitud; ANDRES NORBERTO :Acta Nro. 112, fecha de nacimiento: 05-06-1956, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz del estado Apure, que cursa al folio doce (12), de la presente solicitud, PABLO RAFAEL, Acta Nro. 148, fecha de nacimiento: 01-09-1957, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz del estado Apure, que cursa al folio catorce (14), de la presente solicitud; TERESA MIGDALIA, Acta Nro. 62, fecha de nacimiento:04-03-1960, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz del estado Apure, que cursa al folio dieciséis (16), de la presente solicitud; MARIA AUDELINA, Acta Nro. 262, fecha de nacimiento: 29-03-1963, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz del estado Apure, que cursa al folio dieciocho (18), de la presente solicitud; JESUS ENRIQUE , Acta Nro. 118, fecha de nacimiento: 21-05-1965, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz del estado Apure, que cursa al folio veinte (20), del presente expediente MIGUEL ANGEL, Acta Nro. 1127, fecha de nacimiento:13-07-1967, según constancia expedida por el Registrador Civil Municipal Barinas, del estado Barinas, conforme a datos filiatorios presentados expedidos por la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX), que cursa al folio veintidós (22), de la presente solicitud . c).-Copia de las Cedulas de Identidad de los De-cujus, del solicitante, e hijos de los causantes, que cursan a los folios: Tres (03), Cuatro (04), siete (07), nueve (09), once (11) trece (13), quince (15), diecisiete (17), Dieciocho (18), veinte (20) Veintidós (22) y Veintitrés (23) de la presente Solicitud, este Juzgador observa: que se tratan de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes, en consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Igualmente el solicitante, promovió las testifícales de los ciudadanos: NESTOR RAFAEL OSUNA TERAN, y ROSA CLEMENCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.186.652, y V-8.137.872, respectivamente, quienes el 09 de Diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada se presentaron a rendir la correspondiente declaración en la presente solicitud. Ahora bien, de las testifícales rendidas por los mencionados ciudadanos, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende de las referidas testimoniales, este Juzgador le da pleno valor probatorio a las testifícales rendidas de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “La Noticia”, en fecha 23 de Noviembre del 2013, agregado a los autos en fecha 25 de Noviembre de 2013, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa este Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como declaración de únicos y universales herederos; por esta razón, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó suficientemente demostrada la filiación del solicitante y sus hermanos con los causante antes identificados, en consecuencia:
PRIMERO: Se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De-Cujus: CARMEN FLORENCIA JIMENEZ DE JIMENEZ y ANDRES DEL CARMEN JIMENEZ, quienes eran portadores de las cédulas de identidad Nos V- 2.470.086 y V- 1.617.813, respectivamnte, a los ciudadanos: WALDINA APOLONIA JIMENEZ JIMENEZ, CARMEN ELENA JIMENEZ JIMENEZ, PABLO RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ, TERESA MIGDALIA JIMENEZ JIMENEZ, MARIA AUDELINA JIMENEZ JIMENEZ, JESUS ENRIQUE JIMENEZ JIMENEZ, MIGUEL ANGEL JIMENEZ JIMENEZ y ANDRES NORBERTO JIMENEZ JIMENEZ (solicitante), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 4.259.014., V-4.924.676, V-8.131.222, V-8.134.411, V-8.147.482, V-9.269.732, V- 9.269.739 y V-4.924.677, respectivamente; en su condición de hijos, de los causantes; se deja a salvo los derechos a terceros.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil Trece AÑOS: 203º Y 154º.- EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la solicitud Nro 314-13 contentiva de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ANDRES NORBERTO JIMENEZ JIMENEZ. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES
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