REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 17 de Diciembre de 2013
203° y 154°



EXPEDIENTE Nº 1.506-13
DEMANDANTE: CARMEN CRISTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ

DEMANDADO: : ALEX DICXON TOVAR MEJIAS

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.


Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: ALEX DICXON TOVAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.964.168, tiene su domicilio en el Barrio Caja de Agua, cerca del PDVAL, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas; y la ciudadana: CARMEN CRISTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.031.333, domiciliada en el Barrio Colombia, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas, a los fines de llegar al presente convenimiento de Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: ALEX DICXON TOVAR MEJIAS, manifiesto: “Ofrezco a favor de mi hijo, ya identificado; la cantidad llevar el 15 y el ultimo de cada mes un pote (01) de leche, dos (02) potes de crema de arroz, un (01) paquete de pañal de sesenta y ocho unidades o dos (2) de treinta y cuatro unidades, y un (01) paquete de toallitas húmedas. En cuanto al régimen de convivencia familiar solicito que sea amplio, igualmente me comprometo cubrir los gastos de medicinas, sean el cincuenta por ciento (50%). Por cuanto mi hijo esta en control para la de la vista me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos requeridos por tal motivo”. Estando presente la madre solicitante, la ciudadana: CARMEN CRISTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: ALEX DICXON TOVAR MEJIAS, en todo y cada uno de los términos antes descritos y manifiesta: “acepto lo ofrecido por el padre de mi hijo”. Ambos, solicitan que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. En consecuencia se insta a la parte al cumplimiento del ofrecimiento realizado.

Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Año 203° y 154°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1.506-13, contentivo de la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: CARMEN CRISTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en contra del ciudadano: ALEX DICXON TOVAR MEJIAS. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece.

LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES