REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 17 de Diciembre del 2013
Año 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 1.509-13
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

DEMANDANTE: YASMIL ELENA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.189.088, domiciliada en El Barrio La Pradera, segunda calle Francisco Matute, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas.

DEMANDADO: HERNANDO ANTONIO CAVADIA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-22.115.259, domiciliado en el Barrio Los Libertadores, calle Abril, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas.

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.

PARTE NARRATIVA

En fecha 11 de Noviembre de 2013, la ciudadana: YASMIL ELENA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.189.088, domiciliada en El Barrio La Pradera, segunda calle Francisco Matute, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, intento demanda contentiva por REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano: HERNANDO ANTONIO CAVADIA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-22.115.259, domiciliado en el Barrio Los Libertadores, calle Abril, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, obrando a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).

En fecha 18 de Noviembre del año 2013, se admitió dicha demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; emplazándose al demandado, ciudadano: HERNANDO ANTONIO CAVADIA LANDAETA, antes identificado; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la presente demanda; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:30 a.m., acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas del Obligado Alimentario cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva. Se obvio la Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas

Mediante diligencia de fecha seis de Diciembre de 2013 (folio 13), el Alguacil de éste Juzgado consignó diligencia mediante la cual consigna Boleta de Citacion librada al ciudadano HERNANDO ANTONIO CAVADIA LANDAETA, plenamente identificado; debidamente firmada por el obligado.

Ahora bien, en fecha doce de Diciembre del año 2013, oportunidad señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, comparece ante este Despacho Judicial la ciudadana: YASMIL ELENA GONZALEZ CASTILLO, antes identificada; quien manifiesta al Tribunal, mediante diligencia que desiste del presente procedimiento a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), y solicita al tribunal se Homologue el desistimiento formulado y se archive el Expediente.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice que la parte actora desiste de la presente causa de Revisión de la Obligación de Manutención, en virtud que el demandado de autos hace màs de veinte (20) días empezó a tener un comportamiento responsable, de igual manera solicita la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Considera quien aquí decide, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción:
1) que conste en el expediente en forma autentica.
2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo, del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal, razón por la cual este sentenciador, considera que es forzoso HOMOLOGAR el desistimiento, interpuesto en fecha 12 de Diciembre del año 2013, por la ciudadana: YASMIL ELENA GONZALEZ CASTILLO, plenamente identificada en autos. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana: YASMIL ELENA GONZALEZ CASTILLOplenamente identificada en autos.

Se ordena notificar a la parte demandada de la presente causa sobre la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil Trece (2013). Año 203° y 154°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GUSTAVO ADRIAN LINDARTE. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:00 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1.509-13, contentivo de la DEMANDA de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: YASMIL ELENA GONZALEZ CASTILLO, contra el ciudadano: HERNANDO ANTONIO CAVADIA LANDAETA. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil Trece.
LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES.
RBP/gv