BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 02 de Diciembre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 1.502-13
DEMANDANTE: DINORA EVARISTA LORETA DE GARCIA.
DEMANDADO: : NERIO ASDRUBAL GARCIA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: NERIO ASDRUBAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.196.722, tiene su domicilio en el Barrio El Chorro Sector San Lorenzo, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas; y la ciudadana: DINORA EVARISTA LORETO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, ocupación ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.047.107, domiciliada en el Barrio El Chorro Sector San Lorenzo, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas, actuando en nombre y representación de los niño y adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); el Obligado de autos NERIO ASDRUBAL GARCIA, manifiesta:
“Ofrezco a favor de mis hijos, ya identificados; la cantidad de: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y en el mes de AGOSTO, ofrezco la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), para Útiles y Uniformes Escolares, y en el mes de DICIEMBRE: ofrezco la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año. En cuanto al régimen de convivencia familiar solicito que sea amplio, igualmente me comprometo cubrir los gastos de medicinas en un cien por ciento (100%). En cuanto a la mensualidad la cual será depositada en una cuenta de ahorro, empezare a depositarla a partir de la primera quincena del mes de diciembre del presente año y en los meses subsiguiente me comprometo a seguir depositándola de dicha forma”. Estando presente la madre solicitante, la ciudadana: DINORA EVARISTA LORETO DE GARCIA, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: NERIO ASDRUBAL GARCIA, en todo y cada uno de los términos antes descritos. Ambos, solicitan que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. . En consecuencia, se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de que se apertura una cuenta a favor de los niños de autos, a los fines de que el obligado alimentario realice los depósitos correspondientes. Líbrense los oficios respectivos. Se ordena expedir copia certificada del convenimiento y de la presente sentencia a ambas partes.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° y 153°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1.502-13, contentivo de la DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: DINORA EVARISTA LORETO DE GARCIA, contra el ciudadano: NERIO ASDRUBAL GARCIA. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil trece.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES.
Exp. 1.502-13
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