REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 20 de Diciembre de 2013
203° y 154°



EXPEDIENTE Nº 1514-13
DEMANDANTE: KINBERLYS CAROLINA VALERO GUTIERREZ

DEMANDADO: : RAFAEL AUGUSTO TORRES CAMACHO.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.


Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Visto el Convenimiento voluntario suscrito en fecha 17-12-2013, por los ciudadanos: RAFAEL AUGUSTO TORRES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.022.799, domiciliado en el sector Mijagual, Parroquia Simón Rodríguez y labora como chofer en la Alcaldía del Municipio Rojas y presta servicio a la milicia; y la ciudadana: KINBERLYS CAROLINA VALERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, ocupación ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.118.592, domiciliada en el Barrio Punta Brava, calle Abril, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas, a los fines de llegar al presente convenimiento de Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: RAFAEL AUGUSTO TORRES CAMACHO, manifiesto: “ofrezco a favor de mis hijas (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), ya identificadas; la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en el mes de AGOSTO, ofrezco la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) por concepto de Útiles y Uniformes para ambas niñas; en el mes de DICIEMBRE ofrezco la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año. En cuanto al régimen de convivencia familiar solicito que sea amplio, igualmente ofrezco para cubrir los gastos médicos y por medicinas sea del cincuenta por ciento (50%) de por cada uno de los padres. Consigno: constancia emanada de la Escuela Básica Bolivariana “Luís Ugueto” institución donde cursa estudios mi hija YASMIN YAHINERY a los fines de demostrar que estoy al pendiente de mi hija, Referencia Externa del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rojas, Recibos de compras realizadas y recibidos por la madre de mis menores hijas y de igual manera facturas de estudios realizados a mis menores hijas donde se demuestra que cumplo con mi responsabilidad de padre. En caso de aceptación del presente ofrecimiento solicito que se homologue y sea aperturada una cuenta donde me comprometo a realizar los depósitos desde la presente fecha”. En este estado presente la madre solicitante, la ciudadana: KINBERLYS CAROLINA VALERO GUTIERREZ, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: RAFAEL AUGUSTO TORRES CAMACHO, en todo y cada uno de los términos antes descritos y manifiesta: “acepto lo ofrecido por el padre de mis hijas”. Ambos, solicitan que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de las niñas: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. En consecuencia se insta a la parte al cumplimiento del ofrecimiento realizado.

Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Año 203° y 154°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1.514-13, contentivo de la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: KINBERLYS CAROLINA VALERO GUTIERREZ, en contra del ciudadano: RAFAEL AUGUSTO TORRES CAMACHO. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece.

LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES


RBP/gv
Exp. 1.514-13