REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 20 de Diciembre del 2013
Año 203º y 154º
SOLICITUD Nº 297-13

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITANTE: AI BUNNEI EL JOHARI HAIMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.191.098, de este domicilio Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas, estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: Néstor Omar Agudo García., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.865.

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano: AI BUNNEI EL JOHARI HAIMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.191.098, de este domicilio Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas, estado Barinas; asistido por el abogado en ejercicio Néstor Omar Agudo García., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.865; en virtud, que actualmente son competentes los Juzgados de Municipios, para la tramitación y resolución de este tipo de asuntos, conforme a lo establecido en articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009; mediante la cual alega: “… He construido a mi solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio Unos Locales de una (01) Planta, bloque de cemento correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra dichos locales enclavados y alinderados de la siguiente manera: NORTE: mejoras de la Señora Arana, SUR: calle Miscelánea, ESTE: Timoteo Segovia; OESTE: Calle Girardot. Este inmueble mide QUINCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS. (15.10) (CMTS) DE FRENTE POR TREINTA Y DOS CON OCHENTA METROS (32,80) MTS) DE FONDO, SIENDO SU SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (495,28) METROS CUADRADOS (MTS). Dicha construcción consta de cuatro habitaciones principales y una de servicio, Dos baños principales y uno de servicio, estar intimo, sala cocina comedor lavandero, y la parte anexa de una habitación para depósito y dos puestos de estacionamiento techado. Por un valor aproximado de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00)…” (Cursivas del tribunal).

Por lo tanto, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por los ciudadanos: VICTOR MANUEL FARIAS COLMENARES y JUAN MANUEL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.025.848 y V- 20.599.995, en su orden.
El solicitante consignó Autorización S/Nº, de fecha 15 de Mayo de 2013, expedida por JOEL MIKEAS MENESES DURANT, Alcalde del Municipio Pedro Manuel Rojas, estado Barinas, que riela al folio tres (03) de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurías es propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas y autoriza la tramitación del Titulo Supletorio.
Ahora bien, el documento antes señalado tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, el solicitante promovió y se evacuaron las testimóniales de los ciudadanos: VICTOR MANUEL FARIAS COLMENARES y JUAN MANUEL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.025.848 y V- 20.599.995, respectivamente; quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente el solicitante, ciudadano: AI BUNNEI EL JOHARI HAIMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.191.098, de este domicilio Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas, estado Barinas; ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre los cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.

En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARAR BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: AI BUNNEI EL JOHARI HAIMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.191.098, de este domicilio Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas, estado Barinas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con una superficie de construcción Quince Metros Con Diez Centímetros (15,10) (CMTS) de frente por Treinta y Dos Con Ochenta Metros (32,80 MTS) de fondo sobre una parcela de terreno de Cuatrocientos Noventa y cinco con Veintiocho Centímetros (495,28) Metros Cuadrados (MTS), ubicados en el Barrio El Playón, Parroquia Libertad, casa s/n; el cual se encuentra sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Rojas del estado Barinas, enmarcados dentro de los siguientes linderos: NORTE: mejoras de la Señora Arana, SUR: calle Miscelánea, ESTE: Timoteo Segovia; OESTE: Calle Girardot y un valor aproximado de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00). Se deja a salvo los derechos a terceros, asimismo, ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos mil Trece. AÑOS: 203º y 154º. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la solicitud Nro 297-13, contentivo de TITULO SUPLETORIO, solicitado por el ciudadano: AI BUNNEI EL JOHARI HAIMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.191.098. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece.

LA SECRETARIA






Abg. ANA LUCIA JIMENES





RBP/gv
So. Nº 297-13