REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 03 de Diciembre de 2013
203° y 154°



EXPEDIENTE Nº 1.510-13
DEMANDANTE: DECSY ZARABTE DIAZ

DEMANDADO: : EDGAR YBER BARRIOS

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.


Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: EDGAR YBER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.126.836, domiciliado en la Caserío Camejero, vía Cachicamo La Erika, frente a la Finca la Fe, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, estado Barinas y DECSY DEL CARMEN ZARANTE DIAZ, venezolana, mayor de edad, ocupación ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.557.523, domiciliada en la Urbanización Bello Monte, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas, a los fines de llegar al presente convenimiento de Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: EDGAR YBER BARRIOS, manifiesto:
“me doy por citado en la presente causa y renuncio a los lapsos de ley correspondientes a la citación, no estoy de acuerdo con la cantidad solicitada por la madre de mis hijos, ya que no tengo trabajo fijo, y me comprometo con ella cubrir en su totalidad en el mes de agosto lo referente a los uniformes y útiles de mis dos hijos, e igualmente me comprometo hacerme cargo de todos los gastos que se puedan generar durante el año escolar solicitada por la instituciones donde estudian mis hijos, que correspondan a: Colaboraciones material escolar etc, los cuales se los haré llegar a la madre a mas tardar tres de día de habérmelo solicitado. En el mes de Diciembre me comprometo a comprarle a mis dos hijos la ropa, calzado y juguetes correspondientes al 24 y 31 de Diciembre, en cuanto a los gastos de medicina y médicos convenimos que será del Cincuenta (50%) por ciento cada padre. El régimen de convivencia familiar es amplio siempre y cuando no afecte el horario de estudio y sueño de los niños. Estando presente la madre solicitante, la ciudadana: DECSY DEL CARMEN ZARANTE DIAZ, antes identificada, manifiesta: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre mis hijos y manifiesto que de el no cumplir con este convenio volveré a solicitar la manutención tal como lo exige la ley”. Ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad al Tercer (03) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Año 203° y 154°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA Acc. Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA. Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, secretaria titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1.510-13, contentivo del Convenimiento la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos: EDGAR YBER BARRIOS y la ciudadana: DECSY DEL CARMEN ZARANTE DIAZ. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, al Tercer (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece.
LA SECRETARIA