REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 06 de Diciembre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 1.505-13
DEMANDANTE: INGRID CAROLINA GALINDEZ CASTILLO
DEMANDADO: : DEGNI ELIESER TERAN MENDOZA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el Convenimiento voluntario suscrito en fecha Tres (03) de Diciembre de dos mil Trece (2013), siendo las 10:40 a.m., por los ciudadanos: DEGNI ELIESER TERAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.682.212, tiene su domicilio en el Barrio La Fe, calle Bolívar, atrás de la Junta parroquial, Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas; y la ciudadana: INGRID CAROLINA GALINDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Bachiller, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.118.391, domiciliada en el Barrio Camoruco, vía Charco Largo, casa s/n, Parroquia Dolores, Municipio Rojas, Estado Barinas, a los fines de llegar al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de sus hijos: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); donde El primero de ellos manifestó: “No estoy de acuerdo con las sumas solicitadas por la madre de mis hijos , por lo que ofrezco, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en el mes de AGOSTO, ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de calzado, uniforme y útiles escolares y el otro cincuenta por ciento (50%) sea cubierto por la madre, es decir me comprometo a realizar la compra correspondiente a mi hijo mayor (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y la madre que realice la compra correspondiente al niño menor (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en el mes de DICIEMBRE ofrezco sufragar los gastos de calzado y ropa para el 24 de Diciembre igualmente a mi hijo mayor (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y el 31 de Diciembre los gastos de calzado y ropa sean sufragados por la madre para el niño menor (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), igualmente solicito para cubrir los gastos de medicinas, sean el cincuenta por ciento (50%) de por cada uno de los padres. En cuanto al régimen de convivencia familiar, por lo expuesto por ambos padres, se insta al padre a compartir màs con sus hijos. En caso de aceptación del presente ofrecimiento por parte de la madre, solicito que se homologue. En este estado presente la madre solicitante, la ciudadana: INGRID CAROLINA GALINDEZ CASTILLO, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: DEGNI ELIESER TERAN MENDOZA, en todo y cada uno de los términos antes descritos y solicita la apertura de la cuenta de ahorro a favor de sus menores hijos y que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas Año 203° y 154°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1.505-13, contentivo de la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: INGRID CAROLINA GALINDEZ CASTILLO, en contra del ciudadano: DEGNI ELIESER TERAN MENDOZA. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES
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