REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 09 de Diciembre de 2013
203° y 154°


EXPEDIENTE Nº 1.507-13

DEMANDANTE: MARIA YAMILETH SUECUM CASTILLO

DEMANDADO: : JUAN BAUTISTA MENDOZA

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el Convenimiento voluntario suscrito en fecha Cuatro (04) de Diciembre de dos mil Trece (2013), siendo las 11:00 a.m., por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.194.908, quien trabaja como auxiliar de Biblioteca en el Liceo Bolivariano “Enrique Ignacio Gutiérrez” de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, y la ciudadana: MARIA YAMILETH SUESCUN CASTILLO venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.118.928, domiciliada en el Barrio Punto Azul, casa Nº 010, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, a los fines de llegar al presente convenimiento de Revisión de obligación de manutención en beneficio de su hija: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); donde El primero de ellos manifestó: ““Por cuanto estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hija, aumento la obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, en el mes de AGOSTO aumento la manutención en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) y para el mes de DICIEMBRE la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), y manifiesto que los gastos médicos y de medicina sean del Cincuenta por ciento (50%) por cada uno consigno en este acto copias simples de las partidas de nacimiento de mis otras dos (02) hijas y constancia de estudio original de una de ellas a los fines de demostrar que poseo otra carga familiar”. En cuanto al Régimen de convivencia familiar este tribunal insta al padre de la niña de autos a compartir màs tiempo con su hija y se establece que será amplio mientras no se perturben horas de sueño o estudio. En este estado, la ciudadana: MARIA YAMILETH SUESCUN CASTILLO, antes identificada, quien estando presente, expuso: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho y lo solicitado por el ciudadano: JUAN BAUTISTA MENDOZA, antes identificado, en todos y cada uno de los términos; así mismo solicito que los montos aquí revisados sigan siendo descontados de la nomina del padre de mi hija y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario”. Ambas partes presentes solicitan al ciudadano Juez, la homologación del presente convenimiento, se oficie a la zona educativa de este estado a los fines de las nuevas retenciones y se archive el presente expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los nueve (09) dias del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013) Año 203° y 154°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 12:00 m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1.507-13, contentivo de la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: SUESCUM CASTILLO MARIA YAMILETH, en contra del ciudadano: JUAN BAUTISTA MENDOZA. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece.





LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES













RBP/gv
Exp. 1.507-13