REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez (10) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
EXPEDIENTE N°: EP11-L-2013-000097
PARTE ACTORA: YOHANA RAMONA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.907.111.
ABOGADO ASISTENTE: BLANCA CECILIA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.379.191 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.506.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CORPORATIVO CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha doce (12) de junio de 1.963, bajo el N° 69, Folios 147 al 151 de los libros respectivos; representada por el ciudadano ELIO DE JESUS AGUILERA CARRRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-1.193.501, en su condición de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE BERRIOS y MIRELLYS CAROLINA SALAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.659.208 y V-17.550.218 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 129.498 y 129.332 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy, martes diez (10) de diciembre de 2.013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, la parte demandante, ciudadana YOHANA DÍAZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BLANCA DUARTE; así como el co-apoderado judicial de la parte demandada Abogado JOSE BERRIOS.
Seguidamente se da inicio al acto en cuestión, y en este estado la Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndoles el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron sus puntos de vista. Asimismo, las partes previo estudios al libelo de demanda manifiestan a la Juez que han logrado un acuerdo satisfactorio para ellas en el presente asunto. En virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia de la juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 al 262, ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción las partes involucradas, debidamente representada y asistidas por sus abogados según el caso, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: La Trabajadora demandante, en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con el demandado, se inicio el día dos (02) de noviembre de 2.012 en el cargo de Asistente Administrativo, hasta el día tres (03) de mayo de 2.013,siendo despedida Injustificadamente, y que el último salario devengado correspondía a la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52); asimismo, solicita en el escrito libelar que se califique el despido como injustificado, se ordene el reenganche en las mismas condiciones en que se encontraba para la fecha del despido, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el despido injustificado e ilegal hasta que se produzca la efectiva reincorporación. TERCERA: El co-apoderado judicial de la sociedad mercantil, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral, manifestando que la trabajadora demandante inicio su relación laboral el día dos (02) de noviembre de 2.012, en el cargo de Asistente Administrativo; siendo despedida injustificadamente en fecha tres (03) de mayo de 2.013; sin embargo, a los fines de lograr un convenimiento sobre el presente asunto señala no reenganchar a la trabajadora dando por concluida la relación laboral; y en su defecto, ofrece por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación, indemnización y Salarios dejados de percibir; así como cualquier otro concepto laboral adeudado desde el tres (03) de mayo de 2.013 hasta el día de hoy, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00).-CUARTA: La abogada asistente de la parte demandante, en nombre de su representada; en virtud de la propuesta presentada DESISTE de la reincorporación al puesto de trabajo, y por ende reconoce y acepta lo alegado por los apoderados judiciales de la demandada en la cláusula tercera; en consecuencia acepta el monto ofrecido; es decir, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), por los conceptos anteriormente detallados en la cláusula tercera, los cuales procede a recibir en este mismo acto mediante un (01) cheque girado por la representación patronal, signados con el N° 85495296, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), girado contra la Cuenta Corriente N° 0128-0029-10-2901371100, del Banco Caroní, a favor de la demandante YOHANA RAMONA DIAZ; monto que DECLARA la parte actora recibir en este mismo acto, a total y entera satisfacción, manifestando estar de acuerdo con la cantidad ofrecida y pagada en los conceptos detallados en la cláusula tercera de la presente transacción, no teniendo concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas.-QUINTA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan en el presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, se hallan complementados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente; así mismo solicitan copia certificada de la presente transacción.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que la representación judicial de ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas de la presente transacción. Se hace entrega de los escritos de pruebas de cada una de las partes con los correspondientes anexos, y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA JOSE DURAN GUERRERO
Los Comparecientes;
YOHANA RAMONA DIAZ
Parte Actora
Abg. BLANCA DUARTE
Abogada Asistente de la Parte Actora
Abg. JOSE BERRIOS
Co-apoderado judicial de la parte Demandada
La Secretaria,
Abg. CARMEN MONTILLA
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