REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
EXPEDIENTE N° EP11-L-2013-000069
PARTE ACTORA: JOSE LUIS HOYO RIVAS, MARLON ANTONIO JIMENEZ GAMEZ y VICTOR MANUEL TAPIA ARTAHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.073.686; V-11.713.828 y V-23.154.364 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCIA QUINTERO RAMIREZ y LUZ MARINA GUTIERREZ JURADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.823.911 y V-11.028.744 e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 96.599 y 146.908 respectivamente.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: sociedad mercantil INVERAGRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha veinte (20) de julio de 2.000, bajo el N° 19, Tomo 12-A. Representada por el ciudadano JESUS MARCOS REYES VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.209.275, en su condición de Presidente.
APODERADO JUDICIAL: ALEXANDER USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.330.627, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: sociedad mercantil PDVSA, PETROLEO S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1.978, anotado bajo el N° 26, tomo 127-A, siendo su modificación estatutaria en el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 21 Tomo 583-A de los libros respectivos llevados por ese Registro. Representado por el ciudadano RAFAEL GOMEZ ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V-4.255.666, en su carácter de Gerente de División BOYACA PDVSA.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES
Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de diciembre de 2.013, por los ciudadanos José Luis Hoyo Rivas, Marlon Antonio Jiménez Gamez y Víctor Manuel Tapia Artahona, en su condición de demandantes, debidamente representados por las abogadas Lucía Quintero y Luz Gutiérrez; y por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Alexander Useche, mediante la cual manifiestan lo siguiente:
“(…) los extrabajadores declaran haber prestado sus servicios a la ENTIDAD DE TRABAJO en el cargo de Obreros, bajo un Contrato Temporal (asignados por el Sistema de democratización del Empleo SISDEM) vinculados al Contrato: “Saneamiento Ambiental Distrito Barinas, Parte Sur Maporal,” desde el día 24 de mayo de 2012, hasta el 17 de octubre de 2012, (…) devengando como último Salario Básico diario la cantidad de Ciento Nueve Bolívares con 23/100 (Bs. 109,23), y un salario normal diario de Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares con 53/100 (Bs. 164,53). (…) La Entidad de Trabajo rechaza la reclamación presentada (…), por cuanto no incurrió en retraso por causas imputables a esta, toda vez que de acuerdo a la minuta de reunión de fecha 02 de noviembre de 2013, por intermedio de la cual las partes declararon y tuvieron conocimiento que la entidad de trabajo, en fecha primero (01) de noviembre de 2012, había autorizado a la empresa PDVSA, PETROLEO, S.A., (…) para tramitar el pago de las prestaciones sociales de los demandantes, deduciéndolo de las facturas pendientes que tenía la estatal petrolera, por lo que el tiempo invertido en el trámite administrativo para que los ex trabajadores obtuvieran el pago, es el normalmente requerido para ello, de tal manera que no constituye una causa imputable a la entidad de trabajo (contratista), el lapso denunciado como retraso en el pago. (…) La Entidad de Trabajo manifiesta su intención y voluntad de ofrecer en esta acto, a cada uno de los Ex Trabajadores, la cantidad única de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.750,00), a los fines de lograr una transacción sobre el concepto demandado, quedando con dicho monto, satisfechas todas y cada una de las pretensiones demandadas (…). Los ex Trabajadores (…), han decidido, libre de constreñimiento alguno, y debidamente asesorados para tal fin, recibir en este acto cada uno, la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.750,00), de la siguiente forma: José Luis Hoyo Rivas, mediante la entrega de un Cheque de Gerencia con Nro. 74889634, Marlon Antonio Jiménez Gamez; Cheque de Gerencia Nro. 61889632, y Víctor Manuel Tapia Artahona, Cheque de Gerencia Nro. 18889633, todos de fecha 10 de diciembre de 2013, librados contra el Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 0105-0049-48-1049301587, a su entera y cabal satisfacción. (…) los Ex Trabajadores confieren total y absoluto finiquito a la Entidad de Trabajo para todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieren tener con la misma (…), sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra la Entidad de Trabajo (…). Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales (…)”
Este Tribunal a los efectos de emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado procede a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, establece:
Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
De un análisis pormenorizado de la transacción, contentivo del pago con Motivo de Cobro de Beneficios Contractuales, se constata que versa sobre los derechos de los trabajadores solicitados en el libelo de la demanda, y que no afecta al orden público, por lo que reúne los requisitos internos o subjetivos de toda TRANSACCIÓN LABORAL, no siendo contrarios a derecho; y asimismo, que se hayan cumplidos los extremos de los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 10 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada, y que adicionalmente se adaptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y en virtud de que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada por ante el Juez del Trabajo, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Finalmente, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Igualmente, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal;
La Secretaria:
Abg. María José Durán Guerrero
Abg. Carmen Montilla
En esta misma fecha siendo las 02:24 p.m., se publicó la anterior decisión; conste.-
La Secretaria;
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