REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2011-000354




SENTENCIA

ASUNTO: EP11-L-2011-000354

PARTE DEMANDANTE: YONNY RAFAEL PEREZ SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número v- 16.189.325, de este domicilio y civilmente hábil.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YUJENIA DERWICHE y JOSE FRANCISCO TORRES, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 143.574 y 77.432, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA GARZON C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 20, Tomo 4-A, de fecha 06 junio de 2006.

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: LERSSO GONZALEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el numero 72.161.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el ciudadano YONNY RAFAEL PEREZ SANTAMARIA, antes identificado, debidamente asistido por la abogado YUJEINA DERWICH, igualmente identificada, en fecha 03 de octubre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, , ordenando la corrección del libelo por auto de fecha 06 de octubre de 2011, corregido el libelo fue admitida por auto de fecha 13 de octubre de 2011, en fecha veintidós (22) de Febrero de 2012, a pesar de que la jueza de la causa agoto los medios alternos para la resolución lo cual fue imposible, por la cual se ordena anexar las pruebas consignadas por las partes e igualmente se ordena dejar transcurrir el lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de que la parte demandada den contestación a la demanda y una vez concluido el mismo se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que el mismo sea distribuido entre los Tribunales de juicio a los cuales les corresponde conocer , ahora bien en fecha tres (03) de octubre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio publica Sentencia Definitivamente firme declarando la presente causa PARCIALMENTE con lugar .Ahora bien en fecha: nueve (09) de octubre se recibe diligencia presentada por el apoderado judicial de la empresa demandada: Lersso González, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el numero 72.161 mediante el cual apela de la decisión de fecha: tres (03) de octubre de 2012. En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012 emitida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta , en fecha: once (11) de enero de 2013 se recibe diligencia presentada por el apoderado judicial de la empresa demandada: Lersso González, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el numero 72.161 mediante el cual anuncia Recurso de Casación de la decisión de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012 .Ahora bien en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013, se recibió escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral CONVENIMIENTO presentada por el apoderado judicial de la empresa demandada: Lersso González, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el numero 72.161 mediante el cual consigna constancia de cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia de fecha: tres (03) de octubre de 2012 constante de tres(03) folios.

En virtud de ello este juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:
Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras; “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”.
DECISION


Vista y revisada el acta de conciliación presentada en fecha dieciséis(16) de diciembre de 2013 y por cuanto el acuerdo contenido en la misma, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; y por cuanto el mismo no es contrario derecho ; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, de acuerdo a los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el articulo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA acuerdo de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013 ,celebrada por el ciudadano YONNY RAFAEL PEREZ SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número v- 16.189.325, y su apoderado judicial abogado: JOSE FRANCISCO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 77.432 contra la Sociedad Mercantil denominada Empresas GARZON C.A, antes denominada GARZON HIPERMERCADO MERIDA C.A.,

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO del procedimiento en contra de la Sociedad Mercantil denominada Empresas GARZON C.A, antes denominada GARZON HIPERMERCADO MERIDA C.A., representada por el ciudadano Gregorio Higinio GarzonJaimes, titular de la cedula de identidad Nº V-8.218.667. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se ordena el cierre definitivo del presente expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013). Publíquese y regístrese la presente decisión.

LA JUEZA;
El Secretario
Abg. Zor Virginia Valero
Abg. Yhonny Vela