ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO : EP11-L-2013-000217
PARTE ACTORA: ciudadano DOUGLAS ALIRIO SANCHEZ CASTILLO titular de la cedula de identidad N° 18.907.313
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Abogado Henry Ulises Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 101.958.
PARTE DEMANDADA: Empresa “LACTEOS LA ESTRELLA, C.A”, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 13 de ffebrero de 2011,anotado bajo el Nº 17,TOMO 6-A
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: Darvy Lucia Vásquez Suárez, Elys Gabriel Vásquez Suárez y Yoel Arcenio Vásquez Suárez en carácter de: Presidenta, Director de Administración y Gerente de Producción respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA LA PARTE DEMANDADA: Nathalie whilchy Cordero, inscritas en el Inpreabogado con los Nº 16.792.345. , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 137.075 en su condición de apoderada judicial según consta de diligencia de sustitución de poder ante la URDDD de fecha: 05 de noviembre de 2013.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy ,jueves cinco (05) de diciembre del año 2013, siendo las nueve(09) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar estando presentes por la PARTE ACTORA: Henry Ulises Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 101.958.Y por la parte demandada Empresa “LACTEOS LA ESTRELLA, C.A”, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas ,en fecha: 13 de febrero de 2011,anotado bajo el Nº 17,TOMO 6-A, se encuentra presente la abogada Nathalie whilchy Cordero en su condición de apoderada judiciales de la demandada. Verificada la presencia de las partes la jueza estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia, y seguidamente se le concede el derecho de palabra cada uno de los comparecientes quienes expusieron sus respectivos argumentos siendo Instados por la jueza a la Ley Procesal del Trabajo Y 257 del Código de Procedimiento Civil, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el TRABAJADOR demandante debidamente asistido por su apoderado judicial, así como la apoderada judicial de la empresa demandada están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
PRIMERO: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el veinticuatro (24) de diciembre del Año 2009 hasta el día once (11) de agosto del año 2013, fecha en que fue despedido, en el cargo de obrero y que el ultimo salario normal devengado era la cantidad de dos mil novecientos ochenta y tres BOLIVARES CON cincuenta CÉNTIMOS (Bs. 2.983,50), así mismo reclama en el escrito libelar la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 171,385,98) por concepto de prestaciones de antigüedad, vacaciones años 2009 al 2011,intereses sobre prestaciones de antigüedad, vacaciones año 2009 al 2011, descanso en vacaciones ,bono vacacional, utilidades años 2013 indemnización por despido injustificado, beneficio de alimentación o cesta ticket, -SEGUNDO: El Apoderado judicial de la empresa demandada, reconoce la relación laboral pero señala no estar de acuerdo con la demanda interpuesta con ocasión al cobro de las prestaciones sociales e intereses sobre las mismas reconociéndole al trabajador un monto a su favor de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.40.000). y a los fines de lograr un convenimiento sobre el presente asunto.-TERCERO: La parte actora reconoce todo lo alegado por la representación judicial de la parte demandada en la cláusula tercera; en consecuencia acepta el monto ofrecido, es decir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.40.000). los cuales procede a cancelar en este mismo acto el representante legal de la empresa demandada mediante cheque signado con el Nro.0115, OO95 19 1001785370, del Banco EXTERIOR , a favor del demandante: DOUGLAS ALIRIO SANCHEZ CASTILLO titular de la cedula de identidad N° 18.907.313, monto que DECLARA recibir por intermedio de su apoderado judicial Abogado Henry Ulises Orellana, titulares de las cedula de identidad Nº.v-13.882.444, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 101.958.en este mismo acto, a su total y entera satisfacción, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido y pagado en los conceptos detallados en la cláusula segunda de la presente transacción y que ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en cuenta que la apoderada judicial de la parte demandada tiene amplias facultades para celebrar el presente acuerdo, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
Abg. Zor Virginia Valero
Los Comparecientes;
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
Abg. Henry Ulises Orellana
APODERADO JUDICIAL DEL demandado
Abg. Nathalie whilchy Cordero,
La Secretaria
Abg. Maria Hidalgo
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