REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : EP11-L-2013-000261



SENTENCIA


Nº EXPEDIENTE:EP11-L-2013-000217

PARTE ACTORA: Ciudadano: Javier Norberto Zambrano Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.200.410.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Yorman Augusto García, titular de la cedula de identidad Nº V-18.560.893, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.178.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TRUCK,C.A, inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha: 28 de julio de 2006, anotada bajo el Nº 74, tomo 10A representada por el ciudadano: JHONNY URQUIJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.033.819.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Alberto Archila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.257
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES






ACTA
En el día de hoy viernes veinte (20) de diciembre del año 2013, siendo las (11:00) de la tarde, este juzgado vista la diligencia que corre inserta al folio 27 en la cual la parte demandada se dan por notificadas del presente asunto y mediante la cual conjuntamente con la parte demandante solicitan la habilitación del tiempo necesario para llevar a cabo la primigenia audiencia preliminar, renuncian a los lapsos procesales y solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción ; este tribunal en virtud de que dicha petición no es contraria a derecho, ni al orden público es por lo que habilita el tiempo necesario para llevar a cabo el inicio de la misma. En tal sentido, se deja constancia de la presencia por un lado; del apoderado de la parte demandante abogado Yorman Augusto García, titular de la cedula de identidad Nº V-18.560.893, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.178., de este domicilio, por una parte; por otra parte de la presencia del ciudadano: JHONNY URQUIJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.033.819, en su carácter de representante legal de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES TRUCK,C.A, inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha: 28 de julio de 2006, anotada bajo el Nº 74, tomo 10ª y de su apoderado judicial Jesús Alberto Archila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.257. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; asimismo, todas las partes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos: PRIMERO :“Demandó : Javier Norberto Zambrano Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.200.410., ya identificado, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRUCK,C.A alegando que, como consecuencia de la relación de trabajo habida entre las partes y que terminó por despido en fecha 15 de julio de 2012, para la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRUCK, C.A le adeudan los conceptos especificados en el libelo de demanda, y que jamás le ha pagado los conceptos petroleros tales como: preaviso, antigüedad, antigüedad adicional, antigüedad legal, antigüedad contractual, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso ,ayuda vacacional , vacaciones fraccionadas, ayuda vacacional y demás beneficios laborales SEGUNDO: EL DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Prima Facie, es decir para la celebración de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación. CUARTA: LA DEMANDANTE, demandan a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado a el pago de sus prestaciones sociales. QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar al DEMANDANTE; la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 27.860,81Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo acto de la siguiente manera: hace entrega cheque No. 41000267; del Banco B.O.D contra la Cuenta Corriente Nº 0116-0133-22-0010451412, a nombre del ciudadano Javier Norberto Zambrano Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.200.410. por un monto de. La cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 27.860,81) .La DEMANDANTE en este mismo acto declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por salarios caídos de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre la acción que se intento no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.- El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordenara el archivo definitivo del presente expediente una vez que conste el pago de las cantidades convenidas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Zor Virginia Valero
Los Comparecientes

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


DEMANDADO

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO


La Secretaria

Abg. Maria Hidalgo