REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: EP11-L-2013-000062
PARTE DEMANDANTE: WILMER RODRIGUEZ RIVAS y NOEL ALONSO BERRIOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 11.841.880 y 16.634.191, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas LUCIA QUINTERO y LUZ GUERRERO, inscritas en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los números 96.599 y 143.908
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Sociedad Mercantil INVEAGRO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 20 de julio del 2000, quedando anotado bajo el Nro.19, Too 12-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: abogado JESUS ALEXANDER USECHE inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.074
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Sociedad Mercantil PDVSA, PETROLEO S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978 anotado bajo el Nro.26 Too 127-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: abogado JHON OJEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 82.162
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por las abogadas LUCIA QUINTERO y LUZ GUERRERO, antes identificadas en nombre y representación de los ciudadanos WILMER RODRIGUEZ RIVAS y NOEL ALONSO BERRIOS ROMERO de la misma manera identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral en fecha 25 de marzo de 2013, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, el cual mediante auto de fecha 01 de abril de 2013 ordenó la corrección del libelo, en fecha 09 de abril de 2013 fue admitida la demanda, celebrada la audiencia preliminar vista la incomparecencia de la demandada solidaria a una de las prolongaciones se remitió la causa a los juzgados de juicio, distribuido el mismo le correspondió el conocimiento a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, el cual fue recibido por auto de fecha 21 de noviembre de 2013, mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2013 este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y publica.
En fecha 13 de diciembre de 2013, los ciudadanos Wilmer Rodríguez y Noel Berrios demandantes de autos debidamente representados por sus apoderadas judiciales y el apoderado judicial de la parte demandada principal presentan ante la unidad de recepción y distribución de documentos escrito de transacción del que se desprende lo siguiente:
“CAPITULO PRIMERO”
Declaraciones de los Extrabajadores
PRIMERA: WILMER RODRIGUEZ Y NOEL ALONSO BERIOS ROMERO: los ex trabajadores declaran haber prestado sus servicios a LA ENTIDAD DE TRABAJO en el cargo de Obreros, bajo un Contrato Temporal (asignados por el Sistema de democratización del Empleo SISDEM) vinculados al Contrato: “Saneamiento Ambiental Distrito Barinas, Parte Sur, Maporal” desde el 24 de mayo de 2012, hasta el 17 de octubre de 2012, en un horario de 7:00 a.m., a 3:00 p.m., de lunes a viernes, devengando como ultimo Salario Básico diario la cantidad de Ciento Nueve Bolívares con 23/100 /Bs.109,23) y un salario normal diario de Ciento Sesenta y Cuatro Bolivares con 53/100 (Bs.164,53).
LOS EX TRABAJADORES, reclaman un pago por penalización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, conforme a la Cláusula 70, ordinal 11 de la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, desde el primero (01) de noviembre de 2013, hasta el 17 de enero de 2013, para setenta y ocho (78) días de penalización por la cantidad de Bs.164,53, multiplicado por tres (03) dias por cada día de retraso, es es, Bs.493,59 por 78 días, lo que arroja la cantidad de Bs.38.500,00, para cada uno, para un total de Bs.77.000,00
CAPITULO SEGUNDO
Declaración de la entidad de Trabajo
SEGUNDA: La Entidad de Trabajo rechaza la reclamación presentada por los ex trabajadores, por cuanto no incurrió en retraso por causas imputables a esta, toda vez que de acuerdo a la minuta de reunión de fecha 02 de noviembre de 2013, por intermedio de la cual las partes declararon y tuvieron conocimiento que la entidad de trabajo, en fecha primero (01) de noviembre de 2012, había autorizado a la empresa PDVSA, PETROLEO, S.A., ( y co-demandada en solidaridad en la presente causa), para tramitar el pago de las prestaciones sociales de los demandantes, deduciéndolos de las facturas pendientes que tenia la estatal petrolera por lo que el tiempo invertido en el tramite administrativo para que los ex trabajadores obtuvieran el pago, es el normalmente requerido para ello, de tal manera que no constituye una causa imputable a la entidad de Trabajo (contratista), el lapso denunciado como retraso en el pago.-
TERCERA: Sin embargo, La Entidad de Trabajo manifiesta su intención y voluntad de ofrecer en este acto, a cada uno de los Ex Trabajadores, la cantidad de única de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.23.750,00) , a los fines de lograr una transacción sobre el concepto demandado, quedando con dicho monto, satisfechas todas y cada una de las pretensiones demandadas por los ex trabajadores.-
CAPITULO TERCERO
Arreglo Transaccional
CUARTA: los Ex Trabajadores, a los fines de poner fin a la presente causa, por los medios de autocomposición procesal permitidos por la Ley, han dedicado, libre de constreñimiento alguno, y debidamente asesorados para tal fin, recibir en este acto cada uno, la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.23.750,00), de la siguiente forma: Wilmer Rodríguez Rivas, mediante la entrega de un Cheque de Gerencia con Nro.21889629, y Noel Alonso Berrios Romero ; Cheque de Gerencia Nro.93889631, ambos de fecha 10 de diciembre de 2013, librados contra el Banco Mercantil, cuenta corriente Nro.0105-0049-48-1049301587, a su entera y cabal satisfacción.-
QUINTA: En virtud de la presente transacción, los Ex Trabajadores confieren total y absoluto finiquito a La Entidad de Trabajo para todos y cada uno de los derechos acciones que pudieran tener con la misma, sus directores, gerentes, etc, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra La Entidad de Trabajo, y muy específicamente relacionado con los siguientes conceptos: Prestaciones e indemnizaciones sociales, tales como: prestación de antigüedad (adicional, legal y contractual) intereses sobre prestaciones; intereses de mora o penalización por pago tardío, pago de gastos de comida o viáticos, remuneraciones salariales pendientes, aumento de salarios, vacaciones y bono vacacionales, devengados y/o fraccionados, permisos remunerados, días de descansos trabajados, sobre tiempo diurno, recargo por trabajo nocturno, utilidades, transporte y alojamiento, pagos de días feriados y de descansos trabajados o no; asistencia medica, medicinas, hospitalización, reembolso de gastos y el impacto de los conceptos en que ello procede, tales como: utilidades, vacaciones, antigüedad, pagos de días feriados y de descanso, trabajados o no, daños morales y materiales derivados o no de hecho ilícito, dotaciones contractuales, intereses de mora, corrección monetaria, así como cualquier otro beneficio por la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, como consecuencia de la prestación de sus servicios. Así mismo, los ex trabajadores declaran que no padecen ninguna enfermedad de origen ocupacional, y que en el lapso de prestación de sus servicios la empresa participó oportunamente de los riesgos a que podían estar expuestos por el trabajo desempeñado, adiestrándoles sobre los mecanismos de prevención y seguridad ocupacional. Igualmente, que no padecen ni padecieron de enfermedad ocupacional, ni de accidente de trabajo durante la prestación de sus servicios, y que fueron evaluados por el medico autorizado por La Entidad de Trabajo, encontrándolos aptos para el egreso.
SEXTA: Ambas partes acuerdan que cada una sufragará los gastos por honorarios profesionales de sus respectivos apoderados judiciales.-
SEPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN COSA JUZGADA:
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y 1.173 y siguientes del Código Civil, por lo que solicitamos respetuosamente al ciudadano Juez, se sirva dictar la homologación correspondiente, y el carácter de Cosa Juzgada, solicitando además, una copia certificada de la presente solicitud y del auto que recaiga. Es justicia. Barinas, a la fecha de su presentación.- Se anexa Copia del Cheque de cada uno.”
Ahora bien por cuanto la demandada principal en aras de dar por terminada la presente controversia manifiesta su voluntad de cancelar la cantidad antes mencionada y así fue aceptada por la parte demandante, se exonera de responsabilidad a la demandada solidaria de lo aquí reclamado y así se decide.
Ahora bien verificado como ha sido que tanto la parte demandante como la parte demandada principal están debidamente facultadas para tal acto y no se vulnera el orden público ni se afectan las buenas costumbres ni los derechos del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte …” La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…” y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada de común acuerdo por las partes, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen para los fines legales consiguientes. Así se decide.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, a los dieciocho días del mes de diciembre del año 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Abg. Enaydy Cordero Colmenares La Secretaria,
Abg. Carmen Montilla.
En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, siendo las 10:00 a.m. CONSTE.-
La Secretaria
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