REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : EP11-L-2013-000076
PARTE DEMANDANTE: VICTOR AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 12.200.485.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LUCIA QUINTERO RAMIREZ y LUZ MARINA GUTIERREZ JURADO, venezolanas, mayor de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros.. V.- 12.823.911 y V.- 11.028.744, e inscritas en el instituto de previsión Social del abogado bajo los Nros. 96.599 y 146.908, en su orden.
PARTE DEMANDADA: INVERAGRO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 20 de julio de 2000, bajo el Nº 19, tomo 12-A y solidariamente PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA PETROLEO, S.A.) inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, bajo el Nº 26, Tomo 127-A segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: INVERAGRO, C.A, Abogado JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.074. PDVSA PETROLEO, S.A., Abogados GILBERTO CHACON LAYA, ARACELIS SANCHEZ, ROSALÌA PINTO, ROSA VALOR, LENMAR ALVAREZ, DANIEL TARAZON, DORIS CASTRO, MARIA MUJICA, YECNI ROSALES, GILMAR GONZALEZ, YETXICA MEDINA, JHON OJEDA y WILMER MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.510, 16.260, 61.639, 83.842, 94.896, 109.260, 108.788, 54.959, 92.162, 62.265, 76.115, 82.162 y 191.667, en su orden.
Se inicia el presente procedimiento en fecha 12 de abril de 2013, en virtud de demanda por Cobro de Beneficios Contractuales, presentada por las abogados Lucia Quintero Ramírez y Luz Marina Gutiérrez Jurado, con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Víctor Aguirre, antes identificado contra la empresa Inveragro, C.A y solidariamente contra Petróleos de Venezuela, S.A.
Una vez admitida la causa se cumplieron con las formalidades de las notificaciones respectiva y luego se da inicio a la Audiencia Preliminar, habiendo concluido la misma y remitido el expediente a la fase de juicio, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, el ciudadano Víctor Manuel Aguirre Parra, debidamente asistido por las abogadas Lucia Quintero Ramírez y Luz Marina Gutiérrez Jurado y la Sociedad Mercantil Inveragro, C.A, representada por su apoderado judicial, abogado Jesús Alexander Useche, consignaron en fecha 13 de diciembre de 2013 escrito de transacción, mediante el cual la parte demandada acordó hacer entrega de un pago único por la suma de veintitrés mil setecientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 23.750,00), mediante cheque Nº 18889633, de fecha 10 de diciembre de 2013, librado contra la cuenta corriente Nº 01050049481049301587, de la entidad financiera Mercantil Banco Universal, siendo recibido en el mismo acto por el trabajador.
En el escrito transaccional las partes manifiestan:
“…La entidad de trabajo manifiesta su intención…de ofrecer en este acto, al ex_trabajador, la cantidad única de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.750,00), a los fines de lograr una transacción sobre el concepto demandado, quedando con dicho monto satisfechas todas y cada una de las pretensiones demandadas…el ex trabajador…ha decidido libre de constreñimiento alguno…recibir en este acto la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.750,00)…el ex_trabajador confiere total y absoluto finiquito…para todos y cada uno de los derechos…sin reservarse derechos ni reclamos adicionales…”
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En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora actuó con la debida asistencia de abogado y la parte demandada con la representación de un abogado, tal como se evidencia del poder otorgado cursante al folio 42 con la facultad expresa para transigir, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y el escrito presentado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por el ciudadano VICTOR AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.200.485 y la empresa INVERAGRO, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 20 de julio de 2000, bajo el Nº 19, tomo 12-A. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada. TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costa. CUARTO: Se acuerdan a las partes copias certificadas de la presente decisión. QUINTO: Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, , con el objeto que se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal;
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase
Abg. María Hidalgo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m, se publicó la presente decisión; conste.-
La Secretaria;
ND/mh.-
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