REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA
En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de diciembre del año 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio oral y público, en la causa signada con el Nº EP11-L-2012-000096, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano CARLOS LUIS PÉREZ titular de la cedula de identidad N° V-13.280.526, contra la empresa GUARDIANES G Y P, C.A. Se constituye este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por la Jueza Temporal, Abg. Nubia Domacase, la secretaria, Abg. María de Los Ángeles Hidalgo, y el Alguacil Paúl Guzmán, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Jhonny Azuaje. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala, el apoderado judicial de la parte demandante abogado Elibanio de Jesús Uzcategui Monsalve inscrito en el Inpreabogado con el numero 90.610, Asimismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado Alejandro Alfredo Sánchez Acosta, Inscrito en el inpreabogado con el Nro. 121.075. A continuación la Jueza establece las normas del debate, concediéndole a las parte actora el derecho de palabra por un lapso de diez (10) minutos, para que exponga sus alegatos. Acto seguido, La parte actora hace uso del derecho de palabra y expone lo siguiente: que debido a conversaciones mantenidas con la parte patronal, acordaron que la cantidad realmente adeudada es la suma de seis mil bolívares con cero céntimos (Bs. 6000,00), por los siguientes conceptos: Antigüedad, días feriados, días de descanso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono de alimentación, paro forzoso, seguidamente la parte demandada hace uso del derecho de palabra y manifiesta que ciertamente se corresponde con lo acordado y que el pago se realizara el día de hoy, mediante cheque Nro 00181621, contra la cuenta Nro. 0108-0064 17 0100125322, por un monto de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), a nombre del ciudadano Carlos Pérez. Toma el derecho de palabra la Ciudadana Jueza quien expone: Corresponde a este Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Se evidencia que las partes actuaron mediante apoderado judicial debidamente constituido y facultado para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia de los instrumentos poder que corren insertos a los folios 15 al 17 y 77 al 78 , cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada y de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos. Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero De Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS LUIS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.280.526 y la empresa GUARDIANES G Y P C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de su distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.
La jueza Temporal
Abg. Nubia Domacase
El apoderado Judicial del actor,
Abg. Elibanio de Jesús Uzcategui Monsalve
Apoderado judicial de la demandada,
Abg. Alfredo Alejandro Sánchez Acosta
Técnico Audiovisual,
Jhonny Azuaje
El Alguacil,
Paúl Guzmán
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles Hidalgo
ND/mh
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