REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000536

Parte Beneficiaria: EDIXON CAMARGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.873.607, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: ARELIS ALAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.502.


Parte Consignante: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: MAYBELLINE MELENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de diciembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDIXON CAMARGO, identificado con cédula de identidad No. V- 11.873.607, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.502, y el abogado MAYBELLINE MELENDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.023 con el carácter de apoderado judicial de la empresa consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L. Las partes antes identificadas solidaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. El Tribunal Vista lo Solicitado por ambas partes, el Tribunal acordó conforme con lo solicitado. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 600.095,64), discriminada dicha cantidad de dinero en dos cheques a saber: 1) Por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.457.695,64), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Número 34168879 de fecha 25-11-2013 a nombre del Ciudadano EDIXON CAMARGO RODRIGUEZ, y 2) Por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.142.400,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, y pago de diferencia de liquidación al empleado Edixon Camargo, ficha n° 365834, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Número 31340775 de fecha 13-12-2013 a nombre del Ciudadano EDIXON CAMARGO RODRIGUEZ tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano EDIXON CAMARGO RODRIGUEZ, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Seis (06) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a nombre del ciudadano EDIXON CAMARGO RODRIGUEZ , así como Un (01) folio de planilla de Terminación de Contrato, cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E



PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA


Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL