REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000576


Parte Consignante: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Consignante:
MARIA VERONICA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 160.821.

Parte Beneficiaria: ANDREINA VALLEJO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-15.553.182, domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 131.137

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, Dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 03:52 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte beneficiaria ciudadana ANDREINA VALLEJO, asistida por la abogado en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio MARIA VERONICA MARCANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la SEIS MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.6.708,74), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque No. 00082031 de fecha 10 de diciembre de 2013 girado contra el Banco Provincial, Ciudad Ojeda Bolívar, a nombre del ciudadano ANDREINA VALLEJO, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cuatro (04) folios útiles y trece (13) anexos relativo a copia fotostática del cheque, cedula de identidad, liquidación, y contrato de trabajo los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E


PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE:

Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/JA.