REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas


ASUNTO: VP21-L-2013-000351

Partes Actoras: ROMULO FRANCISCO HERNANDEZ, DOMINGO ALBERTO MARRUFO y JOSE LUIS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-3.438.426, 6.981.999 y 14.902.773 respectivamente, domiciliados en Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte actora: RUBEN SALAZAR, y OTROS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.958.
Parte Demandada:
CONTRATISTA COQUIVACOA COMPAÑIA ANONIMA, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

Abogados Apoderados
De la parte Demandada
JESUS VASQUEZ, y otros , venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.006.


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Cinco (05) de diciembre de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 08:35 a.m , comparecen las partes actoras Ciudadanos ROMULO FRANCISCO HERNANDEZ, DOMINGO ALBERTO MARRUFO y JOSE LUIS FLORES, asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio RUBEN SALAZAR, según consta en actas , así como también compareció el abogado en ejercicio JESUS VASQUEZ, en su condición de apoderado judicial de las parte demandada CONTRATISTA COQUIVACOA, C.A, según consta en actas,. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a las partes demandantes Ciudadanos ROMULO FRANCISCO HERNANDEZ, DOMINGO ALBERTO MARRUFO y JOSE LUIS FLORES, la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.80.850,00), los cuales serán cancelados para cada uno de los trabajadores de la siguiente manera : 1) Para el Ciudadano ROMULO FRANCISCO HERNANDEZ, la cantidad de Bs. 88.350,00 , la cual será pagada en dos partes iguales asi: La primera parte de Bs. 44.175,00 EL DIA 16-12-13 y Una segunda y ultima parte de Bs. 44.175,00 EL DIA 30-01-14, 2) Para el Ciudadano DOMINGO ALBERTO MARRUFO , la cantidad de Bs. 65.000,00 , la cual será pagada en dos partes iguales asi: La primera parte de Bs.32.500,00 EL DIA 16-12-13 y Una segunda y ultima parte de Bs. 32.500,00 EL DIA 30-01-14 y 3) Para el Ciudadano JOSE LUIS FLORES, la cantidad de Bs. 127.500,00 , la cual será pagada en dos partes iguales asi: La primera parte de Bs.63.750,00 EL DIA 16-12-13 y Una segunda y ultima parte de Bs. 63.750,00, EL DIA 30-01-14 Pagos estos que se harán mediante cheque a nombre de los trabajadores respectivamente de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los conceptos que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la partes actoras comparecientes debidamente asistidos por su apoderado , quienes exponen lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiestamos expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no nos queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a las partes actora 07 días hábiles contados a partir del día 30-01-14, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E





PARTE ACTORAS y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/NM



Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2013-000351 seguido por el ciudadano (a) ROMULO FRANCISCO HERNANDEZ, DOMINGO ALBERTO MARRUFO MORILLO y JOSE LUIS FLORES ALMAO contra la empresa: CONTRATISTA COQUIVACOA C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 5 de Diciembre de 2013.


LA SECRETARIA