REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
203° y 154°


Solicitud N° 54

PARTE SOLICITANTE: CENTRO DE RECRIA EL RECREO, C.A. y MARIA JOSE PEREZ CRUZ.

ASISTIDO POR: JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.594.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.107, Defensor Público Agrario Primero del Estado Barinas.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.

I.- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se trata de una solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria sobre la producción animal presentada por sus solicitantes ante este Juzgado que luego de admitida prosiguió con el traslado del Tribunal al predio denominado CENTRO DE RECRIA EL RECREO, C.A., Rif. J-30439005-0, con domicilio en el Sector Las Cocuizas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas, conformado por un lote de terreno con una superficie de Setecientas Treinta y Siete Hectáreas con Dos Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (737 Has. Con 2.354 Mts2); y un lote de terreno de Ciento Treinta y Nueve Hectáreas con Dos mil Cuatro Metros Cuadrados (139 Has. Con 2.204 Mts2) ocupado este último por la ciudadana María José Pérez Cruz. Los cuales conforman un solo conjunto de terreno con un área total de Ochocientos Setenta y Seis Hectáreas con Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (876 Has con 4558 Mts2, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Finca “Barranquilla” y caño Masparrito; SUR: Río Masparro; ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adames y terrenos que fueron ocupados por Julián Medina; y OESTE: Finca “Barranquilla; donde una vez constituido el Tribunal se procedió a realizar un recorrido para constatar la existencia o no de la producción y de las amenazas de paralización de la misma.

II.- ANALISIS DE LAS ACTAS PROCESALES
Previa revisión de la presente solicitud se constató que en fecha 13 de agosto de 2013 fue presentado ante este Juzgado solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, por el Defensor Público Agrario Primero del Estado Barinas, Abogado JESÚS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.594.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.107, en representación del CENTRO DE RECRIA EL RECREO, C.A., Rif. J-30439005-0, y de la ciudadana MARIA JOSE PEREZ CRUZ, titular de la cédula de identidad N° 11.188.634, con domicilio en el Sector Las Cocuizas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas; representada legalmente la primera por los ciudadanos BLANCA FELICITAS CRUZ DE PEREZ, MARIA JOSE PEREZ CRUZ y FELIPE ANGEL PEREZ CRUZ, los cuales son extranjera la primera y venezolanos los dos últimos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 217.564, V-11.188.634 y V- 9.986.212, respectivamente; domiciliados en el mismo Sector Las Cocuizas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas. En dicho escrito el solicitante peticionó al Tribunal sea decretada Medida Cautelar de Protección a la continuidad de la producción agroalimentaria, anexando los siguientes documentos, los cuales promovió el solicitante como pruebas documentales: 1.-Copia del documento de Registro Mercantil de la Empresa CENTRO DE RECRIA EL RECREO, C.A., constante de 16 folios útiles, marcado con la letra “A”. 2.- Copia de Rif. de la Empresa CENTRO DE RECRIA EL RECREO, C.A., marcado con la letra “B”. 3.- Copias de la cédula de identidad y Rif de los ciudadanos BLANCA FELICITAS CRUZ DE PEREZ, MARIA JOSE PEREZ CRUZ y FELIPE ANGEL PEREZ CRUZ, marcados con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”. 4.- Copia del Documento de propiedad de las bienhechurías construidas sobre una superficie de SETECIENTAS TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON DOS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (737 has con 2354 Mts2). Marcado con la letra “I”. 5.- Copia del acta de defunción del ciudadano FELIPE PEREZ ALFONSO, esposo de la ciudadana FELICITAS CRUZ DE PEREZ, y padre de los ciudadanos MARIA JOSE PEREZ CRUZ y FELIPE ANGEL PEREZ CRUZ, marcado con la letra “J”. 6.- Copia de las planillas de liquidación Sucesoral, constante de Seis (06) folios útiles. Marcado con la letra “K”. 7.- Copia del certificado del Registro Nacional de productores del cual se anexa copia, y señalo con la letra “L”. 8.- Copia de Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural, marcado con la letra “M”. 9.- Copia de la Constancia de Registro de Hierro, marcado con la letra “N”. 10.- Copias del Certificado de vacunación de animales. Marcadas con la letra “Ñ”, constante de Dos (02) folios útiles. 11.- Copias del comprobante de pago de nomina. Constante de Diez (10) folios útiles, marcados con la letra “O”. 12.- Copia de la Constancia de tramitación por ante la Ort-Barinas, de regularización de la tenencia de la tierra a favor de la ciudadana MARIA JOSE PEREZ CRUZ, ya identificada, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (139 has con 2.204 Mts2). Marcado con la letra “P”. 13.- Copia del plano que conforman las CIENTO TREINTA Y NUEVEHECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (139 has con 2204 Mts2), marcado con la letra “Q”. 14.- Copia del Certificado del Registro Nacional de Productores, marcado con la letra “R”. 15.- Copia de Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural, marcado con la letra “S”. 16.- Copia del plano que conforma el área total de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (876 Has con 4.558 Mts 2), marcado con la letra “T”. 17.- Copia del Informe Técnico elaborado por el ciudadano JAVIER AZUAJE YÁNEZ, en su condición de Técnico III de la Defensa Pública Agraria, marcado con la letra “U”.

En fecha 25 de Septiembre de 2013, el Tribunal admitió la solicitud, fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de designación y juramentación del práctico que acompañará al Tribunal en la realización de la Inspección Judicial acordada.

En fecha 30 de Septiembre de 2013, día y hora del acto de designación del práctico, el Tribunal ordenó oficiar a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en la ciudad de Barinas, a los fines de solicitarle la designación de un funcionario con conocimiento en producción animal específicamente en producción de ganado bovino para carne y leche, para que asesore a este Tribunal en la realización de la inspección judicial. En la misma fecha se libró oficio N° 114-2013.

En fecha 02 de Octubre de 2013, se libró oficio N° 121-2013 a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de solicitarle que informe a este despacho si ante ese organismo se encuentra aperturado algún procedimiento administrativo sobre el predio objeto de la solicitud.

En fecha 03 de octubre de 2013 diligenció el Alguacil de este Tribunal dejando constancia de haber hecho entrega del oficio N° 121-2013 con destino a la Oficina Regional de Tierras Barinas (INTI).

En fecha 09 de octubre de 2013 diligenció el Alguacil de este despacho dejando constancia de haber realizado la entrega del oficio N° 114-2013 con destino a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Barinas.

En fecha 12 de Noviembre de 2013, compareció por ante este Juzgado el Defensor Público Primero Agrario del estado Barinas abogado Jesús Hernández representante de la parte solicitante, y expuso mediante diligencia “que debido a que han transcurrido más de un mes desde que el oficio N° 114-2013 fue recibido por la Dirección del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Barinas donde se solicitó la designación de un (01) funcionario que acompañe al Tribunal hacer el recorrido en la Inspección Judicial y hasta la presente fecha no ha sido designado ninguno, solicito a este Juzgado se sirva designar a otro experto que acompañe al Tribunal en el recorrido de dicha inspección, igualmente solicito que se fije la fecha de la inspección al referido predio”.

En fecha 12 de Noviembre de 2013, el Tribunal dictó auto fijando el tercer día de despacho para realizar la designación del práctico que prestará su asesoría en la inspección judicial.

En fecha 20 de Noviembre de 2013, se designó como práctico al ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.917.129, Ingeniero Agrónomo, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 44.668, acreditado como experto evaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. En la misma fecha se fijó para el día 27 de noviembre del año en curso el traslado del Tribunal al predio objeto de la presente solicitud.

En fecha 27 de Noviembre de 2013 se trasladó este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a la predio denominado “CENTRO DE RECRIA EL RECREO, C.A.,” conformado por dos (02) lotes de terreno, el primero con una superficie de SETECIENTAS TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON DOS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (737 Has con 2354 Mts2) aproximadamente, ubicada en el Sector las Cocuizas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, con los siguientes linderos generales: NORTE: Finca” Barranquilla” y caño Masparrito; SUR: Río Masparro; ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adarmes y terrenos que fueron ocupados por Julián Medina; y OESTE: Finca “Barranquilla”. El segundo lote de terreno que se encuentra unido al lote de terreno de las 737 has con 2354 Mts2, el cual comprende un área de terreno de CIENTO TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS CON DOS MIL DOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (139 HAS CON 2204 Mts2). Los cuales conforman un solo conjunto de terreno con un área total de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (876 Has con 4558 Mts2).

En fecha 28 de Noviembre de 2013, este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el acta de Inspección de fecha 27-11-2013, mediante la cual ordenó al Ingeniero Italo Danger Motilla Aponte, identificado en autos, la consignación del informe técnico donde indique la productividad del predio objeto de la presenta Inspección, le otorga un lapso de cinco (05) días despacho contados a partir de la fecha del presente auto para la consignación del mismo. En esta misma fecha se ordenó agregar al expediente el disco compacto contentivo de la grabación y las fotos tomadas en la Inspección Judicial.

En fecha 04 de diciembre de 2013 el práctico de la inspección Ingeniero Italo Montilla, consignó mediante diligencia Informe Técnico correspondiente al predio objeto de la presente inspección.

III.- SOBRE LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS O AUTONOMAS AGRARIAS
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece, en obediencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el juez o jueza agrario tiene como principio fundamental salvaguardar la seguridad agroalimentaria, es decir, proteger la producción agraria y la infraestructura productiva de alimentos del estado venezolano. Así como también estos poderes cautelares van orientados a la protección del medio ambiente, sus recursos naturales y la biodiversidad. Para ello no es necesario que exista un juicio previo para decidirlas, sino que puede dictarlas de oficio para asegurar que no se interrumpa la producción de alimentos en el país, y se asegure la protección ambiental y la biodiversidad de la paralización, ruina o destrucción. Y a su vez de permitir que mediante un contradictorio un tercero se oponga a la medida dictada por el juez agrario, dando así garantías del derecho a la defensa y al debido proceso. Así expresan textualmente los artículos 152 y 196 de la Reforma Parcial Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.

Artículo 196: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. (Cursivas del Tribunal)

El artículo anterior deja claro que el objetivo principal de la medida autosatisfactivas o autónomas de protección es obedecer, acatar el principio constitucional de seguridad y soberanía agroalimentaria (entendida estas categorías como la garantía de la producción y acceso suficiente y estable de alimentos) y tiene como acción específica hacer paralizar cualquier amenaza de destrucción o interrupción de la producción de todo aquello que constituya parte de la alimentación de todos los venezolanos. No obstante este artículo alcanza también la acción contundente del juez o jueza de hacer cesar cualquier hecho en el que resulte amenazado nuestro medio ambiente, su biodiversidad y sus recursos naturales.


En este sentido, el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, producto de la evolución política ha conllevado a un nuevo sistema constitucional más social, y por tanto le atribuye la merecida importancia a toda actividad que involucre la vida humana y su medio ambiente. Nos dice el artículo constitucional lo siguiente:

Artículo 2 “ Venezuela se constituye en un estado democrático y social, de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética, y el pluralismo político”. (Cursivas del Tribunal)

Es pertinente saber el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso de Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (Asodeviprilara), contra SUDEBAN y otras Instituciones Financieras, en con sentencia de fecha 24 de enero 2002, dijo lo siguiente:

“El Preámbulo de la Constitución, como tal es parte de ella, y según él, la Constitución es la base para refundar la República de acuerdo a los valores expresados en el mismo Preámbulo.
Consecuencia de ello, es que la conceptualización de lo que es Estado Social de Derecho y de Justicia tiene que adaptarse a los valores finalistas del Preámbulo, y por ello el concepto venezolano, puede variar en sus fundamentos del de otro “Estado Social”, ya que su basamento será diferente.
Manteniéndose la columna vertebral conceptual de lo que es un Estado Social, el cual la Sala ya lo expresó, del Preámbulo se colige que el Estado Social está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación. Luego, la Constitución antepone el bien común (el interés general) al particular, y reconoce que ese bien común se logra manteniendo la solidaridad social, la paz y la convivencia. En consecuencia, las leyes deben tener por norte esos valores, y las que no lo tengan, así como las conductas que fundadas en alguna norma, atenten contra esos fines, se convierten en inconstitucionales”. (…). (Cursivas de este Tribunal)

La preeminencia de estado democrático y social, de derecho y de justicia, nos conduce a la necesidad de proteger como principio el aseguramiento de los procesos agroalimentarios, la continuidad de la producción de alimentos, incluyendo su transformación y distribución. En nuestro Estado Social se tutela todo elemento jurídico y fáctico que fortalezcan los valores humanos, se tutela toda acción que promueva la erradicación del hambre y la pobreza, como es imperioso hacer lo necesario para la preservación del medio ambiente y sus recursos renovables, en obediencia directa a lo establecido en el artículo 305 constitucional que expresa lo siguiente:

Artículo 305 CRBV: “ El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica de desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de la mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus calderos de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”. (Cursivas del Tribunal)

Establece la Sala Constitucional en fecha 29 de marzo 2012, mediante la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales ( Expediente N° 11-0513, Caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otros), que el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario recoge la función axiológica de la función jurisdiccional, relacionado el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo cual, toda medida dictada por el juez o jueza agrario se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión a los principios de seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto el procedimiento pautado en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de carecer la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario un iter procesal expresamente indicado, tal como lo refirió la sentencia de la Sala Constitucional de 9 de mayo de 2006 (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros) con ponencia de Francisco Carrasquero, en la cual la Sala establece el procedimiento a seguir para la tramitación de las mediadas cautelares y de ella se extrae lo siguiente.

(…) Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal.En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Tal como se estableció supra, en el presente caso estamos ante una medida preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, de adopción oficiosa, con lo cual encuentra esta Sala que dicha medida procede inaudita parte, situación ésta que en modo alguno supone la inexistencia de un procedimiento en el cual se tome el proveimiento jurisdiccional. Ciertamente, del análisis de la norma impugnada se evidencia que, el legislador al referirse a la posibilidad de la adopción de la medida “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo, que es justamente la diferencia entre el artículo hoy impugnado y la disposición contenida en el artículo 167 eiusdem. Lo expuesto evidencia que, tal como señaló la representación de la Procuraduría General de la República, el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, actualmente artículo 207 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario de 2005, recoge una visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el referido carácter subjetivo del contencioso administrativo y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual la medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria y al derecho a la biodiversidad, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”

En este sentido, la Sala Constitucional estableció el procedimiento a seguir para las medidas cautelares autónomas no teniendo otro propósito que salvaguardar la continuidad de la producción agraria, así como la protección del ambiente, los recursos naturales, la biodiversidad.

Expresa la referida sentencia de la Sala Constitucional de fecha 29 de marzo 2012, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales lo siguiente:

“(…) Así pues, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia cautelar atribuida través de la ley adjetiva especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iniciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia, razón por la cual esta Sala ratifica el referido criterio el cual tendrá carácter vinculante como el procedimiento a seguir dada la ausencia de procedimiento para su trámite en la ley adjetiva especial que rige el procedimiento agrario. Y así se decide.
Es de resaltar que con el referido criterio, el legislador vino a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.
No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada(…)”. (Cursivas de este Juzgado)
Por tanto, el juez o jueza agrario se encuentra facultado a tutelar las condiciones fácticas que permitan garantizar la producción suficiente y estable de alimentos y salvaguardar el medio ambiente y la biodiversidad, a través de medidas provisionales, por medio del procedimiento cautelar que prevé el contradictorio como garantía de derecho a la defensa de terceros, y le permitan actuar al juez o jueza en protección de los intereses colectivos en acatamiento de la soberanía y seguridad alimentaria, que no es otra cosa que la disponibilidad suficiente de alimentos al nivel nacional y local y significa igualmente el acceso físico y económico a una ingesta suficiente de alimentos de la población. Y así se establece. Dice textualmente el artículo 243 de la Ley antes mencionada:
Artículo 243.- El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. (Cursivas del Tribunal)

Las amplias facultades otorgadas al juez o jueza agrario están orientadas, como dijimos anteriormente, a la protección de la producción agroalimentaria, la biodiversidad y el medio ambiente a través de medidas cautelares nominadas e innominadas, y/o medidas autónomas, deben cumplir ciertos requisitos de procedencia para que se verifiquen.

La doctrina ha esquematizado un grupo de requisitos para que procedan las medidas cautelares autónomas y estos se resumen en: la presunción de la existencia de un derecho que se reclama, es decir el Fumus Bonis Iuris que engloba todas las razones de hecho y de derecho de la pretensión o el aseguramiento que requiere el solicitante de la producción. La presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in Mora), es decir, el peligro inminente que sea violado algún derecho. Así como la presunción del peligro de consumarse una lesión o un daño material grave de difícil reparación y que por tanto amerita que se dicte la medida para evitarlo. La existencia de uno de estos supuestos o la concurrencia de todos estos justifica el decreto de la medida con el único fin de salvaguardar la continuidad de la producción agraria, la preservación de los recursos renovables y la biodiversidad, incluyendo las medidas conducentes a evitar la ruina y desmejora de los bienes afectos a la actividad agraria, de cuya existencia depende la continuidad de la producción.


IV.- SÍNTESIS DE LO OBSERVADO POR EL TRIBUNAL EN LA INSPECCIÓN.

El Tribunal se constituyó en el predio denominado “CENTRO DE RECRIA EL RECREO, C.A.,” conformado por dos (02) lotes de terreno, el primero con una superficie de SETECIENTAS TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON DOS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (737 Has con 2354 Mts2) aproximadamente, ubicada en el Sector las Cocuizas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, con los siguientes linderos generales: NORTE: Finca” Barranquilla” y caño Masparrito; SUR: Río Masparro; ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adarmes y terrenos que fueron ocupados por Julián Medina; y OESTE: Finca “Barranquilla”. Y el segundo lote de terreno que se encuentra unido al lote de terreno de las 737 has con 2354 Mts2, el cual comprende un área de terreno de CIENTO TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS CON DOS MIL DOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (139 HAS CON 2204 Mts2). Los cuales conforman un solo conjunto de terreno con un área total de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (876 Has con 4558 Mts2). Se hizo acompañar del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Segundo Carlos Alberto Hurtado Montaña, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.238.999; el Ingeniero Henrry Avancini, titular de la cédula de identidad N° V-10.056.224, Técnico de Campo adscrito a la Unidad Municipal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en Sabaneta Estado Barinas; y del Ingeniero Agrónomo Italo Danger Montilla Aponte, quien previamente se designó y juramentó como práctico.

El Tribunal durante el recorrido dejó constancia con la asesoría del Práctico de los siguientes particulares:

“PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal autorizó al práctico a tomar los puntos de coordenadas que le fueron señalados, en proyección UTM, en el Datum Oficial SIRGAS- REGVEN, Elipsoide GRS 80, Huso 19, para lo cual utilizó un GPS Manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo Etrex vista Cx, de posicionamiento autónomo. Dejando constancia que fuerón tomados siete puntos de coordenadas: E 423 239 N 928 974, E 422 540 N 928 290, E 422 540 N 928 290, E 422 482 N 927 544, E 423 219 N 928 938, E 424 246 N 929 098, E 424 542 N 928 539 y E 423 972 N 929 415. Así mismo fue consignado por los solicitantes un plano donde se indica la ubicación, cabida y linderos del predio objeto de la inspección, para ser agregado a la presente acta marcado con la letra “A” constante de un (01) folio útil.
PARTICULAR SEGUNDO: En cuanto a la actividad económica productiva existente en el predio, el Tribunal con la asesoría del práctico deja constancia que la principal actividad del predio es la producción animal destinada en primer lugar a la cría y preparación de ganado macho como toros padrotes reproductores para la comercialización y la recría de ganado para la comercialización de carne para el consumo humano. Los solicitantes manifestaron en este particular, y se deja constancia con la asesoría del práctico que el ciclo biológico de la recría de ganado inicia con la etapa de preñez que tiene una duración de 9 meses, luego se procede a destetar los becerros y becerras a los 9 meses de edad, en esta etapa se realiza la vacunación correspondiente, hasta llegar a los 24 meses de edad donde se le realizan las pruebas de fertilidad que indican su nivel fértil y fisiológico para pasar a la monta natural o a la inseminación. El rebaño que no cumple con los parámetros para la cría pasa al rebaño de descarte que luego del periodo de levante que comprende un periodo de 10 meses aproximadamente, y 11 meses de ceba es comercializado para el consumo de carne. Igualmente manifestó el solicitante que los toros reproductores son comercializados a los productores de la zona, y los rebaños de descarte son comercializados al matadero ubicado en Ospino estado Portuguesa, sin embargo manifestó que durante el presente año no han realizado ventas de animales para el consumo de carne.
PARTICULAR TERCERO: En cuanto al número aproximado de ganado existente en el predio, El Tribunal con la asesoría del práctico deja constancia que se pudieron observar cuatro (04) lotes de ganado distribuidos de la siguiente manera: 1. Primer lote ubicado en la coordenada E 423 239 N 928 974 conformado por un rebaño de hembras puras para la monta controlada con un número de 150 aproximadamente y 30 becerros que aun no han sido destetados. 2. Segundo lote ubicado en el punto de coordenada E 422 540 N 928 290 conformado por un aproximado de 220 vacas y novillas puras que en el mes de enero del próximo año pasan a la etapa de monta natural o inseminación. 3. Tercer lote ubicado en el punto de coordenada E 423 219 N 928 938 conformado por un rebaño de 41 mautes y toros aproximadamente, utilizados para servir los rebaños de la finca. 4. Cuarto lote ubicado en el punto de coordenada E 424 246 N 929 098 conformado por un rebaño de 120 animales aproximadamente, puros recién destetados, hace 10 días aproximadamente, donde también se encontraba 1 toro reproductor y hembras nodrizas encargadas de lactar algunos becerros. 5. Quinto lote conformado por 140 mautes aproximadamente, conformado por animales entre 9 y 14 meses de levante para cebar y comercializar como carne para el consumo humano. En consecuencia se deja constancia con la asesoría del práctico que fue observado un aproximado de 701 animales. En este estado se dejó constancia con la asesoría del práctico la existencia en el predio de dos cavas con termos de enfriamiento con nitrógeno liquido, contentivos de pajuelas con semen para la inseminación artificial que se realiza en el predio como parte de la actividad económica de producción animal que se desarrolla y que constituye el banco de semen de la finca. En este mismo particular manifestó el solicitante que actualmente cuentan con un nivel de 600 vientres aproximadamente, para un porcentaje de preñez del 85% y un estimado de 500 becerros que pueden nacer en el año próximo durante los meses de enero a marzo. Igualmente expresó el solicitante que durante el año 2012 sufrió un desbordamiento de caño Mal Nombre al unirse con el río Masparro lo cual ocasionó daños al predio y la muerte de aproximadamente 50 becerros y 40 vacas, las secuelas de este desbordamiento se pudieron observar por el Tribunal y con la asesoría del práctico específicamente en el punto de coordenada E 422 482 N 927 544, en donde se encuentra derribado el puente que continua el terraplén interno de la finca. En este mismo orden de ideas, manifestaron los solicitantes que una parte de la finca, entre el caño Mal Nombre y el Río Masparro se inundó y no hay paso para esos lotes de terreno.
PARTICULAR CUARTO: En este particular el Tribunal con la asesoría del práctico deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias y equipos que se utilizan para las labores en el predio: Un Rastrillo para encarrilar pasto, marca morra, un Carro de riego marca Raimbow, usado riego de cultivo y potreros en épocas de verano, un rolo argentino, 200 tubos para sistema de riego de 6 y 8 pulgadas galvanizados, 01 tractor marca Internacional modelo 806 (en reparación), 01 tractor marca Landini modelo 130 doble tracción (en reparación), 01 tractor marca Massey Ferguson modelo 298 doble tracción, (operativo), 01 tractor marca Jhon Deer modelo 450 (en reparación), 01 carro con manguera de riego de 4 pulgadas de 100 metros de largo, 01 empacadora de pasto y 01 maquina para ensilaje marca morra modelo 1500.
PARTICULAR QUINTO: En este particular el Tribunal asesorado por el práctico deja constancia que el predio laboran los siguientes trabajadores: Carlos Herrera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.132.668, quien labora en el predio como encargado desde el 01/01/1998, quien manifestó que percibe un salario mensual de Bs. 6.600, 00 más las respectivas bonificaciones y beneficios de ley. Igualmente manifestó que es el encargado de realizar el proceso de inseminación a los rebaños, para lo cual se encuentra acreditado. Consuelo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-11.709.139, quien labora como cocinera desde el 01!04/1998; Enrique Montilla, titular de la cédula de identidad N° V-16.792.847, quien labora como obrero desde el 10/03/2006; Jesús Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 26.951.872, obrero desde el 01/02/2009 y Henrry Torres, titular de la cédula de identidad N° V-21.169.557, obrero desde el 15/01/2013.
PARTICULAR SEXTO: El Tribunal asesorado por el práctico procede a dejar constancia de la existencia de las siguientes bienhechurías observadas en el predio: 01 Galpón para maquinarias y herramientas, 02 casas con paredes de cemento, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, techo de acerolic; 01 galpón usado para estabulación de animales, 02 tanques aéreos para el almacenamiento de combustible, 01 tanque para almacenar agua potable de 10 mil litros, 03 molinos de viento, 06 pozos para extracción de agua, con cauce de 2 pulgadas y aproximadamente 72 metros de profundidad, Aproximadamente 15 kilómetros con 758 metros lineales de cerca convencional, con estantillos de madera colocados a un metro de distancia y cinco pelos de alambre, Cerca eléctrica con estantillos de madera y cementos colocados intercalados y dos pelos de alambre.
PARTICULAR SEPTIMO: En este particular el Tribunal con la asesoría del práctico deja constancia que por indicación de los solicitantes nos trasladamos hasta el lindero Este del predio cuyo colindantes son los hermanos Adames, específicamente en el punto de coordenada E 424 542 N928 539, donde se pudo observar un rancho improvisado construido con estantillos de madera y láminas de zinc reusadas, con unas medidas aproximadas de tres metros de frente por tres metros de fondo, sin paredes. Igualmente se pudo observas algunas hebras de alambres de la cerca cortados, manifestando el solicitante que los mismos fueron realizados por personas que han pretendido introducirse de manera ilegal al predio y con quienes en varias oportunidades pudo conversar de manera amistosa y llegar al acuerdo conciliatorio de desalojar el área en el que se encontraban sin autorización. El solicitante manifestó, que aún cuando ha podido conversar con las personas que le picaron el alambre y se introdujeron a construir ese rancho improvisado, requiere que la autoridades competentes hagan lo conducente para evitar que estos hecho se sigan sucediendo e incida en el normal desenvolvimiento de la producción en la finca. Igualmente manifestó el encargado de la finca que los pescadores de la zona transitan sin autorización por medio del predio para llegar hasta el río Masparro y que en algunas oportunidades dejan los falsos abiertos, perturbando el trabajo del ganado, haciendo confundir un lote de ganado con otro. Este hecho se pudo verificar por cuanto se observó el paso de dos pescadores durante el recorrido realizado por el Tribunal.”

El solicitante consignó en la inspección un ejemplar en original del plano topográfico del predio donde se indica sus linderos y extensión, así como también la división interna de los potreros, el cual fue agregado al acta de la inspección marcada con la letra “A”.

V.- DEL INFORME TECNICO SOBRE LA PRODUCTIVIDAD DEL CENTRO DE RECRIA EL RECREO

Del Informe Técnico solicitado al ingeniero asesor Italo Montilla, identificado anteriormente, se extrae que el predio objeto de esta solicitud tiene una ubicación práctica partiendo desde la ciudad de Barinas, se llega hasta la población de Santa Rosa y de allí se pasa por la Plaza Bolívar, tomando la antigua vía a la población de Libertad, como a 3 kilómetros a la margen derecha, esta la entrada al predio, pasando el puente sobre el caño Masparrito, cuyos linderos particulares son: Norte: Caño Masparrito, Sur: Río Masparro, Este: Finca de Hermanos Adames, Oeste: Finca Barranquilla. De acuerdo al levantamiento topográfico elaborado el ingeniero asesor, para el mes de Noviembre de 2013, la superficie del predio es de Ochocientas Ochenta y Una Hectáreas con Ocho Mil Veinticuatro Metros Cuadrados (881 has con 8.024 M2).


Referente a los pastizales observado, es de agregar “que en el área que ocupa la Producción Agrícola Animal es aproximadamente de (800,00 has.) y se utiliza en un cien por ciento (100 %), en la siembra de pastos cultivables de distintas especies como: Estrella (Cynodon nlenfluensis), en un ochenta y cinco por ciento (85 %), en menor escala hay siembra de pastos como Zwazi (Digitaria zwazilandensis), Barrera (Brachiaria decumbens), Tanner (Brachiaria arrecta), Bombasa (Panicum maximun bombasa) y pasto nativo Lambedora (Leersia hexandra) son los que más abundan en las zonas bajas, por su adaptabilidad dado que su sistema radicular protege los suelos de la erosión hídrica, el resto de la superficie del predio, una parte es utilizada en la producción agrícola vegetal muy eventualmente, por las inundaciones recurrentes en el sector, otra parte la ocupan los bosques de galerías tanto del Río Masparro por el lindero Sur como por el Caño Masparrito por el lindero Norte, además de las áreas ocupadas por terraplenes e instalaciones”.

De lo observado por el Tribunal, con el asesoramiento del Práctico y del Informe Técnico consignado en autos, se hizo notar una cantidad de maleza autóctona siendo punto de partida para recomendarles a los solicitantes tener mayor control de la misma a través de labores de mecanización que mitigan el aumento de dichas malezas en los potreros, en los cuales se observaron pastos de diferentes tipos especificados anteriormente. Dicha recomendación es obligante para mejorar el complejo sistema de cría y ceba que se alimenta de dicho pasto, sea de manera natural o combinada mediante el pasto ensilado.

RESPECTO AL REBAÑO EXISTENTE Y CARGA ANIMAL:

Para el momento de la inspección, siendo que los rebaños se encontraban en su hábitat, el Tribunal dejó constancia de un número aproximado de semovientes que luego, de acuerdo al Informe del Práctico, dichos rebaños se detallaron y discriminaron. De acuerdo al Informe Técnico había en el predio un rebaño de ganado bovino discriminado así:

Rebaño Bovino
CATEORÍA CANTIDAD FACTOR U.A.
Toros Reproductores 40 1,50 60,00
Vacas (VIENTRES) 600 1,00 600,00
Novillos 20 0,75 15,00
Novillas 80 0,75 60,00
Mautes 250 0,50 125,00
Mautas 100 0,50 50,00
Becerros 160 0,25 40,00
Becerras 150 0,25 37,50
TOTALES 1400 987,50

Refleja el Informe Técnico: “Es decir, que el predio “CENTRO DE RECRÍA EL RECREO”, tiene actualmente la cantidad de Novecientas Ochenta y Siete y media Unidades Animales (987,50 U.A.), en un área de pastoreo de Ochocientas hectáreas cuya carga animal sería la siguiente:
Carga Animal = 987,50 U.A. / 800 has = 1,23 U.A./ha

Dicha carga animal, se considera óptima por ser un rebaño de cría y recría, que en su mayoría son vacas, novillas, mautas, mautes y becerros y becerras, cuyo factor de ponderación cuando mucho llega a la unidad (1) en las vacas, llegando al caso de que los becerros /as, tienen un factor de ponderación de un cuarto (0,25), distinto a las fincas dedicadas a la ceba, cuyo factor de ponderación está siempre por encima de la unidad y por la otra, estos grupos etarios conforma generalmente el 95 % por ciento o más del rebaño total, por lo que se considera una carga suficiente para un rebaño de cría, que de acuerdo a cálculos propios, ya que no existen estadística al respecto, está muy por encima al promedio del Estado Barinas para fincas de crías, se ha estimado en Cincuenta y Ocho Centésimas (0,58 U.A./ha.).

SISTEMA PRODUCTIVO: El Informe Técnico describe el rebaño de la siguiente manera:
El rebaño se tiene separado en varios lotes que facilitan su manejo, a saber: 1.- Lote de toros padrotes. 2.- Lote de Mautes de Levantes. 3.- Lote de Mautas de Levantes. 4.- Lote de Vacas Paridas con sus crías. 5.- Lotes de vacas y Novillas para servicio. 6.- Lote de Novillas (Programa genético).

“Estos lotes o rebaños, se rotan cada uno en cuatro (4) potreros cada lote, gran parte de los mautes y mautas son vendidos al destete para mantener la carga animal idónea por la capacidad forrajera del predio y sobrepastorear los potreros. Los mautes que se quedan en la finca, son aquellos que presentan un mejor peso tanto al nacer como al destete, algunos de ellos son seleccionados para los programas de mejoramiento y los demás se levantan y se ceban hasta sacarlos a mataderos; por otra parte, con las hembras sucede lo mismo, las mejores y de mayor habilidad materna se seleccionan y pasan a formar parte de los vientres de reemplazo.

Los potreros, se rotan de acuerdo a la carga animal y estado de los pastos, se limpian con guadaña y machete una vez al año, algunos parte de los potreros se manejan en forma silvo pastoril, los cuales se limpian en forma de “socalo” cada dos o tres años, a fin de mantener una mayor cobertura vegetal por hectárea y permitir el pastoreo complementario con leguminosas y otras especies propias de la zona. Durante el inicio de la temporada de sequía o “verano”, se procede a realizar un contrafuego perimetral de toda la finca a fin de reducir los riesgos por incendios, sin embargo se dispone de un conjunto de bombas de agua, tanto a motor como manuales a fin de proceder con rapidez a combatir focos de incendio que suelen ocurrir por la presencia de cazadores furtivos o bien por el progreso hacia la zona de incendios de vegetación en otras fincas”.
De acuerdo al PLAN SANITARIO: En el Informe Técnico se expresa dicho plan así:
“VACAS: Las vacas a punto de parir, se separan del rebaño de “Vacas horas y Novillas en servicio”, y se ubican en un “potrero maternidad”, frente a la casa y los corrales, se trata de un área limpia y de fácil acceso para observar la vaca. Al parir se les aplica una inyección para inducir las contracciones, expulsión de la matriz y bajado de la leche, comercialmente “pitrufal” o “partovet”. Luego del período calostral se incorpora al rebaño de vacas paridas. Se palpan a los tres meses de paridas y en caso de estar vacías se aplican dos dosis de TOCOSELENIO con intervalo de 15 días. Se aplica baño garrapaticida quincenalmente, junto con la oportunidad en la cual se aplica el complemento vitamínico. Se destetan a los nueve meses y se incorporan al rebaño de “vacas paridas”. NACIMIENTOS Y BECERROS: Los becerros recién nacidos, con un peso entre 30 kilos las hembras y 32 kilos los machos, se procede a inducirlos a mamar el calostro, se les aplica 2 cc de la vacuna contra la “bobita”, 1 cc de invermectina al 1 % y 1 cc de antibiótico e igualmente, se procede a curarle el ombligo con tintura de yodo al 7 % durante los primeros tres días. Se mantienen con la vaca para que mamen. El animal se incorpora al plan de vacunación general al cabo de tres meses e igualmente, se le aplica un desparasitarte tal como albendazol, ripercol o invermectina alternados cada tres meses, Se descuernan con una pomada especial para ello y se numeran y hierran entre tres y cuatro meses de edad. Se les aplica baño garrapaticida junto con las madres, utilizando productos en forma rotativa tales como ectomin, butox, y otros. Se destetan a los nueve meses, aproximadamente. MAUTES Y MAUTAS: Los becerros destetados, de la recría, se incorporan al rebaño mautes de destetes hasta cumplir 24 meses, fecha en la cual se les hace la prueba de fertilidad y si salen aptos, son vendidos inmediatamente como reproductores, con sus respetivos certificados. Las mautas destetadas y pasan al rebaño de “mautas de levante”, hasta que se convierten en novillas y después en vacas de producción en la misma unidad operacional. Se supervisan semanalmente junto con ese rebaño cuando se pasan por la manga y los corrales para bañarlas, desparasitarlas, supervisarlas y demás cuidados periódicos.TOROS REPRODUCTORES: Los toros reproductores, provienen de la compra que se hace a centros de recrías con su respectiva prueba de fertilidad y demás documentos legales. Al llegar al predio, se desparasitan cada tres meses, se suplementan con vitaminas y modificadores orgánicos y con minerales.EL REBAÑO, se vacuna en conjunto cada seis meses, con la participación del Médico Veterinario, EN EL PRESENTE CASO SE TRATA DEL Dr. EVER RUJANO, Carnet C.M.V.P. N° 265, quien dirige el Plan Sanitario y también realiza la toma de muestras de sangre en la cola de los animales, para realizar la prueba de brucelosis. Se aplican vacunas a todo el rebaño contra la fiebre aftosa, la triple del carbón bacteriano, edema maligno y septicemia hemorrágica y también se aplica la vacuna contra la rabia. La finca está libre de estas enfermedades. En la misma oportunidad se aplica un desparasitarte. En forma alternada se utilizan productos como el RIPERCOL, EL ALBENDAZOL Y OTROS A BASE DE INVERMECTINA AL 1 %, tales como el KYBAR, etc. De acuerdo a calidad y precios en el mercado”.

Al Práctico asesor del Tribunal se le solicitó dicho Informe Técnico para tener claro en qué consiste la actividad agraria en el Centro de Recría El Recreo. El asesor del Tribunal expresó que: “ El predio funciona fundamentalmente como CENTRO DE RECRÍA, pues se tienen toros padrotes de probada condición genética de la raza Brahman puros, los cuales son utilizados como padrotes del rebaño de vacas y novillas en servicios, con monta natural, dichas crías son observadas y evaluadas, desde su nacimiento, tomando variables como peso al nacer, peso al destete y otras; por lo que la finca vende en su mayoría son toros reproductores y solamente como descarte, vende las vacas que ya no están en producción y los mautes y novillas no aptos para la recría. A continuación algunas ventas que se han realizado entre los años 2012 y 2013.
RELACIÓN DE VENTAS DE ANIMALES VENDIDOS
ORDEN FECHA FACTURA CANT. CATEGORÍA COMPRADOR IDENTIDAD
1 06/02/2012 22 4 TOROS REPRODUCTORES MIGUEL DE ROSA E-299.575
2 01/03/2012 23 46 VACAS DE DESCARTE ESMERLY MOLINA MORA 14.023.373
3 23/03/2012 24 5 TOROS REPRODUCTORES PABLO SIMOZA 337.615
4 27/04/2012 25 67 MAUTES DE LEVANTES CARLOS SILVESTRE 11.188.749
5 29/04/2012 26 7 TOROS REPRODUCTORES PEDRO MILLA 8.064.980
6 28/11/2012 27 33 VACAS DE DESCARTE FRANCESCO SOLOMITA 9.264.514
7 26/03/2013 29 1 TORO REPRODUCTOR ARMANDO ANTONIO ZAMORA 7.351.857
8 29/06/2013 30 1 TORO REPRODUCTOR COOP. CAMINO VIEJO J31480246-1
9 14/10/2013 31 2 TOROS REPRODUCTORES HORACIO DÍAZ 6.384.854
10 21/10/2013 32 2 TOROS REPRODUCTORES FRANCISCO BRITO VAZQUEZ 1.211.781
11 23/10/2013 33 6 TOROS REPRODUCTORES JOSÉ ANGEL MONSANTO 755.168
12 01/11/2013 35 22 TOROS REPRODUCTORES AGROP. GOMEZ, C.A. J30730318-2
13 20/11/2013 36 4 TOROS REPRODUCTORES MIGUEL DAMAS 5.954.608
14 20/11/2013 36 20 NOVILLAS (Vientres) MIGUEL DAMAS 5.954.609
TOTALES 220 ANIMALES

De acuerdo al análisis explica el Práctico asesor que han vendido a productores y de descarte la cantidad de doscientos veinte (220) animales, de los cuales son 54 toros reproductores, 79 vacas de descarte, 67 mautes para el levante y 20 novillas para vientres”. En cuanto a la PRODUCTIVIDAD, el Práctico asesor introduce una tabla que explica las variables de productividad, de acuerdo a los índices indicados por el Instituto nacional de Tierras, con fundamento a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
VARIABLES UNIDAD CANTIDAD
Superficie a pastoreo Ha 800
Superficie a pastoreo cultivados ha 800
Número de animales en producción cbzas 1400
Número de vacas a ordeño cbzas 0
Periodo de lactancia* días 270
Unidades animales bovinas UA 987,50
Vientres disponibles* cbzas 680
Vientres paridos* cbzas 250
Números totales de toros reproductores* Cbzas 30
Números de animales nacidos* cbzas 250
Extracción de mautes o animales movilizados por categoría cbzas 220
Peso promedio al destete Kgs 220
Números de animales muertos nac-destete* Cbzas 3
Números de animales muertos adultos Cbzas 1













ÍNDICES DE PRODUCTIVIDAD:
INDICADORES UNIDAD CANTIDAD
Carga animal U.A./ha/año 1,23
Kilogramos extraídos por superficie utilizada (CARNE) Kgs./ha/año 117,28
Porcentaje de Nacimientos 85 % 250
Porcentaje de mortalidad 1,5 % 4
Superficie utilizada en el proceso/Superficie total % 90,80
Relación vaca/toro UA 1:25 (*)
Ganancia diaria de peso (POR TODO EL REBAÑO) Kgs. 444,33
Kilogramos de carne ganados en el ejercicio Kgs. 159.958,80
Ganancia acumulada/ha/años* Cbzas 0
Ganancia acumulada/UA* cbzas 0
Litros de leche/vacas/día cbzas 0
Litros de leche/vacas/años lts 0
(*) Por el Programa Genético aplicado; pero Normal la Relación Toro:Vaca es 1:20

En el Informe Técnico el práctico asesor concluye que el predio rústico “CENTRO DE RECRÍA EL RECREO”, su actividad económica es la producción de rubros preferenciales como la carne, con un índice de Ciento Diecisiete kilogramos con Veintiocho gramos de proteína animal producidos por hectáreas por año ( 117,28 kgs./ha/año), a pesar de ser un centro de recría, que no es para producción de carne específicamente ni directamente. Sus índices de Productividad como carga animal de 1,23 U.A./ha, y la ganancia de peso diario del rebaño en ubicada en Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro kilogramos con Treinta y Tres gramos (444,33 kgs./día), con el Ochenta y Cinco por ciento (85 %) de preñez y Noventa y Siete por ciento (97 %) de nacimientos, la baja mortalidad en becerros nacidos del uno por ciento (1 %), cuyos índices son superiores al promedio nacional y regional, lo que implica la utilización eficiente, de los recursos propios para la producción agraria (tierra, capital y recurso humano), sin causar perjuicios tanto al medio ambiente como a la fuerza de trabajo

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es prioridad para el estado venezolano la soberanía integral y la seguridad de la producción de alimentos en el país, prioridades que se derivan de propósitos constitucionales que justifica el nuevo orden constitucional humanista socialista, fundamentado en el pensamiento bolivariano y como consecuencia aplica y protege el sistema de justicia venezolano a través de sus órganos jurisdiccionales. La preeminencia del ser humano en un estado social de derecho y de justicia impulsa de manera indetenible la aplicación de las leyes y de criterios que en materia agraria afianzan las bases para el desarrollo social integral y sustentable. Que mejor que el ámbito agrario para demostrar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las demás leyes que rigen la materia, y el criterio afianzado por el Máximo Tribunal para darle forma creadora al estado social, de derecho y de justicia, a un estado garantista de los derechos colectivos e individuales, con preferencia a los primeros, por ser un estado cuyos principios fundamentales se resumen en el Preámbulo Constitucional que reza:
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático(…)
Establece el Plan de la Patria, (el primer plan socialista de la Nación para el período 2013-2019) en su primer objetivo: “Defender, expandir, y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: La Independencia nacional”. Es de observar que dentro de este gran objetivo se incluye un objetivo nacional: “Lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo”.

Es pertinente traer a colación estos objetivos del Plan de la Patria 2013-2019, en virtud que este Plan fue sancionado como ley de la república por la Asamblea Nacional (04-12-2013) y como tal hay que darle debido acatamiento. En este sentido, este Tribunal en aras de dar cumplimiento al sagrado derecho a la alimentación y garantizar la soberanía agroalimentaria dicta provisionalmente Medida de Protección a la Producción existente en el Centro de Recría “El Recreo”. Y así se decide.

En concordancia a estos objetivos del Plan de la Patria 2013-2019 el quinto objetivo histórico plantea “Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y salvación de la especie humana. Se plantea “Contribuir e impulsar el modelo económico productivo eco-socialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.

El carácter justicialista de las medidas cautelares de Protección Agroalimentaria o autosatisfactivas contribuye a exaltar el propósito contemplado en la Constitución Bolivariana, en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en el mencionado Plan de la Patria de salvaguardar la continuidad de la producción agraria, de preservar el medio ambiente, sus recursos naturales y su biodiversidad, así como proteger la producción agroalimentaria de la Nación, y los demás derechos ambientales tutelados arriba mencionados salvo que el interés de un tercero se oponga porque están sometidas a un contradictorio). Y así se considera.

Este Tribunal tomando en consideración el contexto, la realidad fáctica y valorando todas las pruebas aportadas no puede obviar el hecho que, hay una producción animal en el predio denominado “CENTRO DE RECRIA EL RECREO, C.A.,” conformado por dos (02) lotes de terreno, el primero con una superficie de SETECIENTAS TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON DOS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (737 Has con 2354 Mts2) aproximadamente, ubicada en el Sector las Cocuizas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, con los siguientes linderos generales: NORTE: Finca” Barranquilla” y caño Masparrito; SUR: Río Masparro; ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adarmes y terrenos que fueron ocupados por Julián Medina; y OESTE: Finca “Barranquilla”. Y el segundo lote de terreno que se encuentra unido al lote de terreno de las 737 has con 2354 Mts2, el cual comprende un área de terreno de CIENTO TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS CON DOS MIL DOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (139 HAS CON 2204 Mts2). Los cuales conforman un solo conjunto de terreno con un área total de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (876 Has con 4558 Mts2). En el mencionado Centro de Recría se observó que se desarrolla un plan de mejoramiento genético, con toros padrotes de buena condición genética de la raza Brahman puros, los cuales son utilizados como padrotes del rebaño de vacas y novillas en servicios, con monta natural, dichas crías son observadas y evaluadas, desde su nacimiento, tomando variables como peso al nacer, peso al destete y otras; por lo que la finca vende en su mayoría son toros reproductores y solamente como descarte, vende las vacas que ya no están en producción y los mautes y novillas no aptos para la recría.

El mejoramiento genético es una actividad agraria que contribuye en sobremanera a mejorar la calidad del rebaño destinado para carne y/o leche, en este caso en particular destinado a la producción de semovientes con el propósito de producción de carne. La aplicación del mejoramiento genético con toros reproductores por monta natural es una actividad agraria compleja. No va destinada a la rentablidad rápida, acelerada, sino va tendiendo al logro de una alta calidad bovina. Es por ello que el Tribunal observó que es poco el rebaño de ceba, siendo que los potreros están destinados a la cría y al destete al punto ideal, para contribuir al mejoramiento del rebaño en toda la zona donde el Centro de Recria comercializa la cría.

De acuerdo a la situación planteada por los solicitantes, lo observado en la inspección judicial y al testimonio de los ciudadanos que laboran en el predio antes identificado, los solicitantes han ha sufrido amenazas de interrupción a la producción, en virtud que un grupo de personas picaron los alambres correspondientes a un lindero, por donde entraron y construyeron un rancho improvisado. A partir de allí, y por ese lindero, los semovientes se han ido al otro fundo vecino causando molestia e incomodidades tanto al ocupante del predio vecino, como al mismo centro de recría que tiene seleccionado los rebaños y este grupo de personas ajenas al predio ( personas provenientes de otras zonas y pescadores de la zona que atraviesan el predio para ir a pescar al Río Masparro que está ubicado al final del predio objeto de esta solicitud) al picar los alambres hacen que los semovientes se mezclen entre sí. Al momento de realizar la inspección el Tribunal observó que pasaban un par de pescadores camino al río caminando por todo el terraplén que atraviesa el predio y que de acuerdo al encargado de la finca cada vez que pasan cortan los alambres de ese protero. Constatando el tribunal, con la señoría del práctico la amenaza de desmejora de la producción agraria en el CENTRO DE RECRÍA EL RECREO, C.A., se dicta MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCION AGROALIMENTARIA y ordena la no interrupción de las labores de agropecuarias dentro del predio antes mencionado. Y así se decide. En este mismo orden de ideas, se decreta provisionalmente esta Medida de Protección Agroalimentaria, en cumplimiento con en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo ordenado en las Sentencias de la Sala Constitucional de fecha 09 de mayo 2006 y de fecha 29 de marzo de 2012 antes descritas, cuyo artículo dispone:

Artículo 602: Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.

VI.- DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA PROVISIONAL INNOMINADA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA sobre la producción animal existente en el predio denominado “CENTRO DE RECRIA EL RECREO, C.A.,” conformado por dos (02) lotes de terreno, el primero con una superficie de SETECIENTAS TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON DOS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (737 Has con 2354 Mts2) aproximadamente, ubicada en el Sector las Cocuizas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, con los siguientes linderos generales: NORTE: Finca” Barranquilla” y caño Masparrito; SUR: Río Masparro; ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adarmes y terrenos que fueron ocupados por Julián Medina; y OESTE: Finca “Barranquilla”. Y el segundo lote de terreno que se encuentra unido al lote de terreno de las 737 has con 2354 Mts2, el cual comprende un área de terreno de CIENTO TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS CON DOS MIL DOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (139 HAS CON 2204 Mts2). Los cuales conforman un solo conjunto de terreno con un área total de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (876 Has con 4558 Mts2).

SEGUNDO: Se ordena la no interrupción de la producción agraria existente en el predio denominado “CENTRO DE RECRIA EL RECREO, C.A.,” conformada por una producción animal destinada en primer lugar a la cría y preparación de ganado macho como toros padrotes reproductores para la comercialización y la recría de ganado para la comercialización de carne para el consumo humano.

TERCERO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil se abre de pleno derecho el lapso de articulación probatoria para que aquella persona que tenga razones para oponerse a esta medida lo haga en el lapso previsto en el artículo antes mencionado. Luego de dicho lapso, de no haber oposición este decreto de Medida de Cautelar de Protección Agroalimentaria quedará firme y tendrá una duración de un (1) año debido al carácter temporal de dichas Medidas, el cual comenzará a computarse desde la fecha de este decreto.

CUARTO: Se ordena la notificación mediante oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Sector Raya del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y a la a la Coordinación Agraria de la Defensa Pública del Estado Barinas. Se ordena reproducir dos (02) ejemplares en copias fotostáticas simples de la presente decisión para anexarlo a cada una de las notificaciones. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y OFICIESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta a los trece días (13) días del mes de diciembre del año 2013. Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación.


ABG. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA ABG. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00 p.m. Conste.-

La Secretaria.


NMGV/MAC/tt
Sol. N° 54