REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas,.12de Diciembre de 2013
203° y 154°
Expediente MD11-J-2010-000436
En fecha 11/08/2010, se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges IVETTE SIKIU REQUENA MEDINA Y JESÚS FRANCISCO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.284.597; V-15.079.780, respectivamente, padres del niño se omite , de 07 años de edad; asistidos por el abogado ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, INPREABOGADO N° 143.194, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo el niño se omite, de 07 años de edad; habido durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales. En relación a la CUSTODIA: del se omite de 07 años de edad; será
„agh ejercida por la madre, ciudadana IVETTE SIKIU REQUENA MEDINA; en cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 03/08/2010, se admitió y se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada. Se notificó al fiscal del ministerio público al folio 38.
En fecha 16/02/2012, comparecieron los ciudadanos JESÚS FRANCISCO SÁNCHEZ GONZÁLEZ e IVETTE REQUENA MEDINA, identificados en autos, asistida por el abogado YOHANA ANDREINA PAREDES, INPREABOGADO N° 112.615 y mediante diligencia solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello.
En fecha 22/02/2013, se dictó auto ratificando EXHORTO REALIZADO A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO MONTOS MONETARIOS CONCRETOS A CARGO DEL PADRE QUE CONTRIBUYA AL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DEL NIÑO DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A HACERLO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, SIN QUE HASTA LA FECHA HUBIEREN DADO CUMPLIMIENTO A DICHO EXHORTO, PARA PROVEER LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO SOLICITADA EL TRIBUNAL QUEDA A LA ESPERA CUMPLAN EL ALUDIDO DESPACHO SANEADOR.
En fecha 02/12/2013, comparece la ciudadana IVETTE SIKIU REQUENA MEDINA, identificada en autos, asistida por el abogado JOSÉ CORDERO, INPREABOGADO N° 146.964, mediante la cual consigna copia certificada de Sentencia Interlocutoria de Acuerdo de Obligación de Manutención y sus adicionales dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación en fecha 07/11/2013, en la cual se fijó la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00) MENSUALES Y COMO BONIFICACIONES ESPECIALES PARA GASTOS ESCOLARES Y DECEMBRINOS LA CANTIDAD DE UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) LOS CUALES SERÁN DEPOSITADOS LOS ULTIMOS DE CADA MES.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos cónyuges IVETTE SIKIU REQUENA MEDINA Y JESÚS FRANCISCO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.284.597; V-15.079.780, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 73 de fecha 21/09/2007, contraído por ante la Junta Parroquial Alto Barinas del Municipio Barinas Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibídem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas, En la ciudad de Barinas a los (Ab) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. María Esther Cisneros y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2010-000436, •do de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2010-000436 MEC/nlra.-
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