CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Barinas, 17 de Diciembre de 2013. 203° y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrito por la ciudadana YANICCE CONSUELO TORO DE ESCORCHE, identificada en autos, asistida por la abogada YENEISA ANDREINA MONTES DE MONTILLA, INPREABOGADO NRO. 124.371. Oídos los testigos MARIA EUGENIA MEDINA DE GAMEZ Y HENGELBERTH JORGE GAMEZ, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-15.242.871 y V-13.550.176; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Que manifieste el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano Wilmer Jesús escorche Vergara y Yanicce Consuelo Toro de escorche, son esposos. Particular: SEGUNDO: Diga el deponente si conoce de vista, trato y comunicación a la cónyuge del fallecido, ciudadana Yanicce Consuelo Toro de Escorche, y desde hace cuánto tiempo. Con respecto al particular: TERCERO: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los ciudadanos Wilmer Jesús Escorche Vergara y Yanicce Consuelo Toro de Escorche son esposos. CUARTO: Que diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del grupo familiar sabe y le consta que el fallecido ciudadano Wilmer Jesús Escorche Vergara le sobreviven sus hijos de nombres se omiten QUINTO: Que diga el testigo si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del fallecido Wilmer Jesús escorche Vergara, son su esposa Yanicce Consuelo Toro de Escorche y sus descendientes, es decir sus hijos (se omiten SEXTO: Fundaron sus dichos. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto WILMER JESÚS ESCORCHE VERGARA, C.I. V-12.199.190, a sus hijos se omiten , respectivamente, y a su esposa, ciudadana YANICCE CONSUELO TORO DE ESCORCHE, Cédula de Identidad Nro. V.-11.744.938, DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera (S) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. María Esther Cisneros y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificádas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de Secretaria (o). Quien suscribe Secretaria (o) de este Circuito Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expedíent MD11-J-2013-001072, todo de conformidad con el artículo 112 del CósZ,de, rocedimiento
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