CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Barinas, 02 de Diciembre de 2013. 203° y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrito por la ciudadana CARMEN COROMOTO FLORES PEÑA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.511.362 madre de los niños y se omiten , de 10 y 13 años de edad, asistida por la abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Publica Cuarta de Protección, oídos los testigos MARQUEZ VEGA JOSE RICARDO Y MARQUEZ CASTILLO MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales N° V-9.991.837, y V¬11.186.113 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: HABER CONOCIDO EN VIDA AL CIUDADANO MORA RAMIREZ YONNY QUIEN ERA EL PADRE DE SUS HIJOS YOSMAN ARTURO FELICITA MASSIEL MORA FLORES. Con respecto al particular. SEGUNDO: SABER Y CONSTARLES QUE EL CIUDADANO MORA RAMIREZ YONNY FALLECIO EN FECHA 23-05¬2013, AB-INTESTATO, EN EL SECTOR LAS PEÑITAS CARRETERA PENETRACION AGRICOLA LECHOZOTE DE LA PARROQUIA CIUDAD BOLIVIA MUNICICPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS. Con respecto al particular. TERCERO: SABER Y CONSTARLES QUE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SON SUS HIJOS LOS NIÑOS Y ADOLESCENTE se omiten , de 10, 01, 08, 10 y 13 años de edad, se omiten , C.I N° V-21.552.074. Con respecto al particular. CUARTO: SABER Y CONSTARLES QUE EL PADRE DE SUS HIJOS FALLECIO SIN HABER OTORGADO TESTAMENTO. Fue todo se leyó y conformes firman. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MORA RAMIREZ YONNY, C.I N°V-11.837.132 a sus hijos los niños y adolescentes se omiten de 10, 01, 08, 10 y 13 años de edad, Y EL CIUDADANO YONNY RENE MORA HIDALGO, C.I N° V-21.552.074. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez (S) Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. MARIA E. CISNEROS y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2013-000972, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2013-000972 MEC/mm.-