REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION. Barinas, 02de Diciembre de 2013.
203 ° y 154 °
Vista las anteriores actuaciones administrativas relativas a MEDIDA DE PROTECCIÓN provenientes del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, dictada sobre la niña (se omite articulo 65 LOPNNA), hija de la ciudadana SULEICER FABIOLA TORREALBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-25.650.053, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por cuanto dichos pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y se cumple el requisito de procedencia previsto en el artículo 397 literal "a" LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal "h" IBIDEM, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se declara no ha lugar la fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado. De conformidad con los artículos 09 numeral 01 CIDN, 75 CRBV y 26 LOPNNA, SE ACUERDA LA COLOCACIÓN EXCEPCIONAL, PROVISIONAL Y TEMPORAL EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN (UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL "LA ZARANDA Y EL TROMPO", de la niña (se omite articulo 65 LOPNNA), HASTA POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES HASTA LA FECHA 02/03/2014, por ser el lapso máximo legal de duración de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar preceptuado en el artículo 476 ultimo aparte LOPNNA. Notifíquese a la madre biológica ciudadana SULEICER FABIOLA TORREALBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-25.650.053, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretaria! de la última notificación practicada a enterarse del día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar que se fijara dentro de los plazos fijados en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem. Ofíciese al IDENNA, para que practiquen evaluación bio-sico-social de la niña, y padres biológicos a los fines de determinar lo que corresponda en su orden sobre la posibilidad de reintegro familiar. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese los recaudos respectivos. Diarícese Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-V-2013-000701, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.