REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de diciembre de 2013.
203° y 154°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Dirección de Protección Integral de la Familia FISCALIA SEPTIMA Barinas Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MIGUEL GONZALEZ y KARLA MOTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-17.987.164 y V.-23.549.562, respectivamente, padres de la niña (SE OMITE EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 LOPNNA) ACORDANDO LO SIGUIENTE: " El padre buscara a la niña cada quince (15) días los viernes en horas de la tarde la retornara a las seis 6:00pm los días domingos". Igualmente vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y decembrinas serán compartidas y alternas, empezando vacaciones de diciembre con el padre el 24-12-2013 y el 31-12-2013 con la madre, dia del padre con el padre y dia de la madre con la madre. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.