CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 04 de Diciembre de 2013.
201 ° y 152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas, alcanzado por los ciudadanos EDGAR MANUEL PEREZ RUJANO Y JESSICA CAROLINA HERRERA LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad y adolescente, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.905.695.; V-19.821.001 respectivamente, padres de los niños y adolescentes se omite, de 04 y 01 años de edad. ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) MENSUALES, POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION LOS CUALES SERAN ENTREGADOS EN DOS (02) PARTES LOS DIAS 15 Y 30 DE CADA MES POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) ASI MISMO OTORGARA UN BONO ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), Y OTRO BONO EN DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), ASI MISMO LOS GASTOS DE SALUD Y EDUCACION SERAN COMPARTIDOS POR AMBOS PADRES EN CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA PADRE". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustancíación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCION DEL MES DICIEMBRE, Y CONTRIBUCION PARA GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. VISTOS QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS AL MONTO MENSUL Y ADICIONAL DE SEPTIEMBRE DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 30, 365 Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENE DERECHO LA NIÑA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza (S) Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y que anterior traslado e Expediente MD11-H-Código de procedimi
Exp. N° MD11-H-201 -d'apse MEC/mm.-
jación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO xacta de sus originales, cursantes a los folios del do de conformidad con el articulo 112 del
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