CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 04 de Diciembre de 2013.
201 ° y 152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas, alcanzado por los ciudadanos CESAR AUGUSTO HEREDIA VERA Y YEINY DAIMAR MORA BONILLA, venezolanos, mayores de edad y adolescente, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.476.173.; V-19.882.409 respectivamente, padres de los niños se omiten , de 04 y 01 años de edad. ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) MENSUALES, POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION UN BONO EN EL MES DE SEPTIEMBRE POR LA CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), Y OTRO BONO EN DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), MEDIANTE UN RECIBO DE PAGO ASI MISMO LOS GASTOS DE VESTUARIO, GASTOS MEDICOS, GUARDERIA Y PREESCOLAR SERAN COMPARTIDOS POR AMBOS PADRES EN CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA PADRE". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circ .'n Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de su ursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2013-000901, todo de c el rticulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
Exp. N° MD11-H-2013-00, YFGG/mm.-
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