REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 02 de Diciembre de 2013.
203º y 154º

SOLICITANTE: RAFAEL NAPOLEON VIDAL GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros° V-, V- 19.870.035, su carácter de poseedor del Fundo conocido como Mata de Rebuzno,.

ABOGADO APODERADO: No constituyo Apoderado Judicial.-

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° 5344-11

En fecha 27/09/2011, el Ciudadano RAFAEL NAPOLEON VIDAL GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros° V-, V- 19.870.035, su carácter de poseedor del Fundo conocido como Mata de Rebuzno, asistido por la Abogada ROSAURA ISABEL MEZA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.185.572, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.712, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 06/10/2011 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA folio (74 al 88 Pieza única) a favor del Fundo denominado “MATA DE REBUZNO”, ubicado en el Sector El Jobal, Municipio Obispos del Estado Barinas.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones:
Es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 06/10/2011 (74 al 88 Pieza única), este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA C.A., en favor del Fundo denominado “MATA DE REBUZNO”, ubicado en el Sector El Jobal, Municipio Obispos del Estado Barinas, sostenida por un lapso de dos (02) año contando desde la fecha de su publicación y luego de haber transcurrido un lapso superior a un (01) año y cinco (05) meses desde el vencimiento de la vigencia de la medida decretada, hasta la presente fecha no consta en autos que el Ciudadano RAFAEL NAPOLEON VIDAL GUEDEZ, es decir, la parte interesada haya demostrado ante el Tribunal su interés en que la medida otorgada se mantenga, aunado a que durante este tiempo pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la medida se decretara, es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aun subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continué garantizando su continuidad; lo cual, no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, se ordena dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del Fundo denominado “MATA DE REBUZNO”, ubicado en el Sector El Jobal, Municipio Obispos del Estado Barinas. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierra del Estado Barinas, en el sentido de participarle que este tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:40 a.m, se libro boleta de notificación y oficio N° 453. Conste.-
JJTS/JWSP/av.
Exp. Nº 5344-11