LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 02 de Diciembre de 2013
203° y 154°
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MORALES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-4.260.285, Economista Agrícola, actuando con el carácter de Presidente y representante Legal de la Compañía DESARROLLO E INVERSIONES LOS POTROS C-A.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYO
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° 5.345 -11
En fecha 03/10/11, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JOSE GREGORIO MORALES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-4.260.285, Economista Agrícola, actuando con el carácter de Presidente y representante Legal de la Compañía DESARROLLO E INVERSIONES LOS POTROS C.A., asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL ALFREDO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.259.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.825, con el fin de solicitar el decreto de una Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, sobre el predio rústico denominado LOS POTROS, ubicado en el sector La Vizcaina, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 18-10-2013 el tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA folio (F.75-90) a favor del predio rústico denominado LOS POTROS, ubicado en el sector La Vizcaina, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas, Estado Barinas.
Ahora bien, estima pertinente quien aquí decide realizar las siguientes consideraciones:
Es de rango constitucional el deber del Estado garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 18/10/2011 (F.75-90), este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, a favor del predio rústico denominado LOS POTROS, ubicado en el sector La Vizcaina, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas, Estado Barinas, sostenida por un lapso de dos (02) años contados desde la fecha de su publicación y vencido como se encuentra la vigencia de la medida decretada, y por cuanto no consta en autos que el ciudadano JOSE GREGORIO MORALES PALENCIA, es decir la parte interesada haya demostrado ante el Tribunal su interés en que la medida otorgada se mantenga, aunado a que durante este tiempo pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la medida se decretada, es decir, debe desprenderse de los autos, que en transcurso del tiempo aun subsiste la producción protegida, la necesidad de que continué garantizando su continuidad; lo cual, no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordena dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada en fecha 18/10/2011, en favor del predio rústico denominada LOS POTROS, ubicado en el sector La Vizcaina, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas, Estado Barinas. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10: 25 a.m., se libro boleta de notificación y oficios N° 454-13. Conste.
La Secretaria
JJTS/JWSP/ah.
Exp. Nº 5.345-11
|