REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTES: JULIO RONDON PEÑA, MARIA RONDON DE MANCILLA, CEFERINO RONDON PEÑA, DIOGENES RONDON PEÑA, MIGUEL RONDON PEÑA, ARISTOBAL RONDON PEÑA Y FLORIANA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.956.795, V-9.183.995, V-9.365.093, V-9.367.986, V-9.364.038, V-11.373.392 y V-2.502.222, domiciliados en San Rafael de Canaguá, sector Madre Vieja Los Indios, Municipio Pedraza del Estado Barinas y la ciudadana MARIA RONDON DE MANCILLA; que se encuentra domiciliada en la carrera 2, calles 22 y 23 N° 22-10 de Santa Bárbara de Barinas.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA CHACON Y ZULAY MERCEDES GONZALEZ CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.931.341 y 9.224.439, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.643 y 48.546, domiciliadas en la ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira y con residencia procesal en la carrera 14, N° 15-33, Barrio Obrero al lado de la Universidad Católica del Táchira y en la carrera 8, N° 16-26, 3° piso local único, entre calles 16 y Avenida Carabobo de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira (poder folios 6 al 09)
PARTE DEMANDADA: EDITA GUERRERO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.840.732, domiciliada en el sector Madre Vieja, san Rafael de Canaguá, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA:
No constituyó apoderado judicial.
ACCION: NULIDAD DE VENTA (DECLINATORIA)
EXPEDIENTE: 5173-09
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que los ciudadanos JULIO RONDON PEÑA, MARIA RONDON DE MANCILLA, CEFERINO RONDON PEÑA, DIOGENES RONDON PEÑA, MIGUEL RONDON PEÑA, ARISTOBAL RONDON PEÑA Y FLORIANA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.956.795, V-9.183.995, V-9.365.093, V-9.367.986, V-9.364.038, V-11.373.392 y V-2.502.222, domiciliados en San Rafael de Canagua, sector Madre Vieja Los Indios, Municipio Pedraza del Estado Barinas y la ciudadana MARIA RONDON DE MANCILLA; que se encuentra domiciliada en la carrera 2, calles 22 y 23 N° 22-10 de Santa Bárbara de Barinas, procedieron a demandar por NULIDAD DE VENTA, a la ciudadana EDITA GUERRERO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.840.732, domiciliada en el sector Madre Vieja, san Rafael de Canaguá, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Se observa igualmente que con los anexos que consignaron con el libelo de demanda, cursa a los folios 11 al 12, documento de compra venta, Notariado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, quedando anotado bajo el N° 69, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría; referente a la venta por parte del ciudadano REINALDO CARRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.187.099, al ciudadano JULIO RONDON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.502.221, de las mejoras y bienhechurías que en su conjunto integran el Fundo Agropecuario denominado “LAS MORITAS”, consistentes en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techo d acerolit, constante de seis (06) habitaciones para dormitorio, cocina-comedor; un tanque aéreo para depósito de agua construido con cemento y cabilla, con capacidad para 19.000 litros, dos perforaciones para extraer agua con diámetro de dos pulgadas cada una y bomba eléctrica; una vaquera construida con techo de acerolit y estructura de madera; dos corrales construidos con bareta reforzadas de alambre con un área de cien metros cuadrados (100 mts.2) cada uno, con su respectivo embarcadero, también construido con bareta; servicio de energía eléctrica con transformador de 10 KVA; siembra de aproximadamente cuarenta hectáreas (40 has) de pastos artificiales de las especies Brachiaria, Argentina, Alemán y estrella; divisiones internas en ocho (08) potreros cercados con alambre de púas y estantillos de madera; y se encuentran ubicadas en el caserío Los Indios, Jurisdicción del Municipio Páez, Distrito Pedraza del Estado Barinas y están fomentadas sobre una parcela de terreno de aproximadamente noventa hectáreas (90 has), propiedad del Instituto Agrario Nacional y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Jesús Gabaldón; SUR: Con mejoras que son o fueron de Ildebrando Isaza; ESTE: Con mejoras de Alipio Ramírez y OESTE: Con mejoras de Eulogio Méndez.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 16-06-2009, (f-69), fue recibido en este despacho judicial el presente expediente, por declinatoria que hiciere el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas este Juzgado; en razón de lo cual en fecha 22-06-2009, este Tribunal dictó sentencia declarándose incompetente por la materia para conocer de la demanda y ordenando la remisión del expediente a la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no existe Tribunal Superior común entre el Juzgado Declinante y este Juzgado. Igualmente se observa de autos, que a los folios 83 al 95, cursa sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual decide que la competencia para conocer de la presente demanda, le corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria.
Ahora bien, en atención a la Resolución N° 2009-0049, de fecha 30-09-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se resolvió la creación de los Juzgados con competencia agraria, de la siguiente manera:
RESUELVE
I
CREACION DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA
“Artículo 5: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los municipios Andrés Eloy Blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Pedraza del Estado Barinas, que se denominará JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumiendo la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, y tendrá su sede en Socopó”.
Dicho Tribunal se encuentra ubicado en la población de Socopó, cuya competencia abarca los siguientes Municipios: Andrés Eloy Blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Pedraza del Estado Barinas; en consecuencia por cuanto este Tribunal perdió la Competencia por el Territorio, para seguir conociendo de la presente causa, en concordancia con lo antes expuesto y en virtud de la Resolución Nº 2009-0049, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-09-09, en la cual se resolvió la creación de los Juzgados con competencia Agraria en el territorio de los Municipios: Andrés Eloy Blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Pedraza del Estado Barinas, (3ro. De Primera Instancia Agraria) es por lo que claramente se evidencia que al versar el juicio sobre un inmueble ubicado en Jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia por el Territorio en la presente demanda ya que no le corresponde su conocimiento.
De allí nace la posibilidad del planteamiento de Incompetencia por el territorio, por el operador de justicia, siendo este el que tiene lugar cuando existe declaración de oficio de la incompetencia.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, siguiendo la Resolución N° 0049, de fecha 30 de septiembre de 2009, para conocer de la presente demanda y declina la competencia del juicio de NULIDAD DE VENTA, intentado por los ciudadanos JULIO RONDON PEÑA, MARIA RONDON DE MANCILLA, CEFERINO RONDON PEÑA, DIOGENES RONDON PEÑA, MIGUEL RONDON PEÑA, ARISTOBAL RONDON PEÑA Y FLORIANA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.956.795, V-9.183.995, V-9.365.093, V-9.367.986, V-9.364.038, V-11.373.392 y V-2.502.222, domiciliados en San Rafael de Canaguá, sector Madre Vieja Los Indios, Municipio Pedraza del Estado Barinas y la ciudadana MARIA RONDON DE MANCILLA; que se encuentra domiciliada en la carrera 2, calles 22 y 23 N° 22-10 de Santa Bárbara de Barinas, en contra de la ciudadana EDITA GUERRERO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.840.732, domiciliada en el sector Madre Vieja, san Rafael de Canagua, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se acuerda remitir el presente expediente.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la regulación de la competencia.
No se hace pronunciamiento sobre las costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Secretaria.
JJTS/JWSP/nh
Exp. Nº 5173-09
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