REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SOLICITANTE: ELVA PEÑA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.365.188, actuando en nombre y representación de su hijo EVER JOSE RONDON PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 21.170.408, único y universal heredero del De Cujus ERNESTO RONDON MARQUEZ.-
APODERADOS SOLICITANTE: NO CONSTITUYO APODERADO
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA.
EXP. N° 5.230-10
En fecha 13/04/2010, la ciudadana ELVA PEÑA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.365.188, actuando en nombre y representación de su hijo EVER JOSE RONDON PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 21.170.408, único y universal heredero del De Cujus ERNESTO RONDON MARQUEZ, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.897, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA sobre el Fundo denominado “CAMPO ALEGRE”, ubicado en la Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas del Estado Barinas. En fecha 14/04/10, se le dio entrada a la solicitud y se fijo la realización de una inspección judicial a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada. En fecha 03/06/10, se llevo a cabo la inspección judicial acordada. En fecha 14/06/2010, el Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del Fundo denominado “CAMPO ALEGRE”, ubicado en la Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas del Estado Barinas cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE Terrenos ocupados por Juan Rondon y Ángel Nieto; SUR: Río Paguey y mejoras de Lino Belandria; ESTE: Terrenos ocupados por Ramón Arias, Francisco Arias y Lino Belandria y OESTE; Terrenos ocupados por Alexis Gallardo y Julio Rodríguez, constante de DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTAREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (287 Has con 8200 m2).
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones:
Es de rango constitucional el deber del Estado garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 14/06/2010 (F. 74 al 85), este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del Fundo denominado “CAMPO ALEGRE”, ubicado en la Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas del Estado Barinas, sin que la misma contara con un requisito como es la temporalidad, aunado que hasta la presente fecha y luego de haber transcurrido Dos (02) años y Cinco (05) meses, conste en autos que los representantes de Fundo denominado “CAMPO ALEGRE, hayan demostrado su interés en demostrar al tribunal sobre la continuidad de la producción agroalimentaria para que la medida decretada se mantenga; y en virtud que, durante el tiempo transcurrido desde el decreto de protección hasta la presente fecha, pudiera haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, es decir, debe desprenderse de los autos que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad, lo cual, como se dijo con anterioridad, no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, se ordena dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA decretada en fecha 14/04/10 en favor del Fundo denominado “CAMPO ALEGRE”, ubicado en la Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas del Estado Barinas. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., se libró boleta de notificación y oficio N° 459. Conste.
Scría.
JJTS/JWSP/br.
Exp. Nº 5.230-10.-
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