LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
203° y 154°

SOLICITANTE: ISIDRO FEBRES VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-6.093.156, productor agropecuario, en su condición de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil “HATO GARZAS C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 22 de agosto de 2001, bajo el N° 50, Tomo 14-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogadas MARISELA FEBRES de CARTAY y MARY BETSABE LEAL MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.115.956 y V-14.503.302, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.381 y 97.430, domiciliadas en Barinas, Estado Barinas.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° 4.934-07

En fecha 22/03/07, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ISIDRO FEBRES VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-6.093.156, productor agropecuario, en su condición de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil “HATO GARZAS C.A.”, asistido por la Abogada en ejercicio MARISELA FEBRES de CARTAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.115.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.381, domiciliada en Barinas, Estado Barinas, con el fin de solicitar el decreto de una Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, sobre el Fundo denominado HATO GARZAS, situado en jurisdicción de la parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28-03-2007 el tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA folio (F.144-154) a favor del Fundo denominado HATO GARZAS, situado en jurisdicción de la parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas. Ahora bien, estima pertinente quien aquí decide realizar las siguientes consideraciones:
Es de rango constitucional el deber del Estado garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 28/03/2007 (F.144-154), este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, a favor del Fundo denominado HATO GARZAS, situado en jurisdicción de la Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas, sostenida por un lapso de dos (02) años contados desde la fecha de su publicación y ratificado como fue en fecha 18-03-2011 (f-225) y vencido como se encuentra la vigencia de la medida decretada, y por cuanto no consta en autos que el ciudadano ISIDRO FEBRES VILLALBA, es decir la parte interesada haya demostrado ante el Tribunal su interés en que la medida otorgada se mantenga, aunado a que durante este tiempo pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la medida se decretada, es decir, debe desprenderse de los autos, que en transcurso del tiempo aun subsiste la producción protegida, la necesidad de que continué garantizando su continuidad; lo cual, no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordena dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada en fecha 28/03/2007 y ratificada en fecha 18-03-2011, en favor del Fundo denominado HATO GARZAS, situado en jurisdicción de la Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión. Líbrese boleta y entréguese al Alguacil a los fines consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA

Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:25 p.m., se libro boleta de notificación y oficios N° 457-13. Conste.

La Secretaria
JJTS/JWSP/ah.
Exp. Nº 4.934-07.-