REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 19 de Diciembre de 2013
203° y 154º
Vista la demanda, presentada por los ciudadanos: DIANA GEORGINA CASTELLANOS VILLALBA y EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-24.530.903 y V-5.667.775, respectivamente, debidamente asistidos por el abogados CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.603, con domicilio procesal en el fundo “El Suspiro”, sector San Sebastian, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, contentiva de Acción Posesoria Derivada de Perturbaciones a Daños a la Propiedad y Posesión Agraria, en contra del ciudadano: JOSÉ CLAUDIO MOLINA GIORDANELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.652.132, domiciliado en el fundo “Los Ángeles”, ubicado frente a la carretera nacional Troncal N° 5, a la altura del Sector Otopun, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Zamora, Estado Barinas. Este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ordena citar a la parte demandada, ya identificada, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra, Líbrese despacho de comisión, oficio y boleta de citación.
El Juez,
ORLANDO CONTRERAS.
La Secretaria,
ELIANA JIMÉNEZ MEZA.
Exp. Nº A-0.050-13
OC/EJM/Ca.-