REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 19 de diciembre de 2.013.
203º Y 154º

Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la demanda que por Reconocimiento de Documento Privado, incoara la ciudadana: GLADYS LOPEZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.806.039, el 14/05/2013, asistida por la abogada en ejercicio, MILAGROS DEL CARMEN PIETRI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.102.729, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.251, en contra de el ciudadano JOSE LUIS AVENDAÑO SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.358.079, domiciliada en Barinas del Estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 14/05/2013, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de Reconocimiento de Documento Privado, presentado por la ciudadana: GLADYS LOPEZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.806.039, el 28/11/2013, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, MILAGROS DEL CARMEN PIETRI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.102.729, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.251, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo. (Folios 01 al 02).
El 17/05/2013, el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante sentencia se declara incompetente para conocer de la presente solicitud y declina la competencia en éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, en por razón de la materia y territorio. (Folios 05 al 07).
El 27/10/2013, el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto remite el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio N° 257. (Folios 08 al 09).
El 02/11/2013, esta Instancia Agraria le da entrada y curso de ley correspondiente al presente asunto. (Folios 10 al 11).
ALEGATOS DE LA ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega que el ciudadano JOSE LUIS AVENDAÑO SANCHEZ , le dio en venta pura y simple, un inmueble conocido como fundo “Párate Duro”, el cual consiste en un conjunto de mejoras y bienhechurías, por medio de un documente privado, mejoras éstas que son propias para el desarrollo agrícola y pecuario, y que se encuentra ubicado en el sector o canal Ticoporo, calzada Páez Municipio Páez ( Pedraza) del Estado Barinas, por la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares ( Bs. 450.000, 00).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 17/05/2013, el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante decisión que cursa a los folio cinco (05) al siete (07) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:
“(…) En el caso de autos, este sentenciador observa que tal como se expuso anteriormente con la presente solicitud se pretende dilucidar la propiedad de un predio agrícola, a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y siendo que en consecuencia toda controversia sobre predios destinados a la producción agrícola tal como lo establece la jurisprudencia reiterada de nuestra máxima instancia judicial, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Agraria, independientemente que el predio se encuentre ubicado en zona urbana o rural y que el procedimiento planteado sea contencioso o voluntario, dado el interés especial involucrado en este tipo de controversias, el cual no es otro que la protección a la producción agroalimentaria, a juicio de quien decide, este Tribunal carece de competencia por la materia para la tramitación de la solicitud presentada, por que resulta forzoso declinar la competencia en el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, por resultar competente tanto por la materia como por el territorio. Así se decide. (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa la parte actora, expresamente solicita que se ordene la citación de el ciudadano JOSE LUIS AVENDAÑO SANCHEZ, para que concurra por ante este Juzgado y proceda a reconocer el contenido y firma del Instrumento privado por medio del cual, presuntamente le vendió el bien objeto de marras, en la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000, 00).- [sic].
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que por reconocimiento de documento privado, incoada por la ciudadana: GLADYS LOPEZ DE DURAN, en contra de el ciudadano: JOSE LUIS AVENDAÑO SANCHEZ, y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que el demandado, reconozca el contenido y firma del Instrumento privado por medio del cual, presuntamente le vendió el bien objeto de marras, en la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000), En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, la ciudadana GLADYS LOPEZ DE DURAN, como actora, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE LUIS AVENDAÑO SANCHEZ, como demandado, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción que por Reconocimiento de Documento Privado, incoara la ciudadana: GLADYS LOPEZ DE DURAN , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.806.039, asistida por la abogada en ejercicio, MILAGROS DEL CARMEN PIETRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.251,en contra de el ciudadano JOSE LUIS AVENDAÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.358.079,.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó al los diecinueves día del mes de Diciembre
El juez,
DR: ORLANDO CONTRERAS




La Secretaria,
DRA: ELIANA JIMÉNEZ MEZA

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minuto de la tarde (03:20 p.m.) se publico y registro la anterior decisión.conste,

La secretaria,
DRA: ELIANA JIMÉNEZ MEZA