REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 19 de Diciembre de 2013.
203º y 154º

Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la demanda que por Reconocimiento de Documento Privado, presentado por los ciudadanos PEDRO ANTONIO MORA GUERRERO, MARIA HERMINIA MORA DE MORA, RAUL DE JESUS MORA GUERRERO, LEOVIGILDO MORA GUERRERO, LUIS MARIA MORA GUERRERO, JOSÉ ANATOLIO MORA GUERRERO, NANCY COROMOTO MORA GUERRERO, RITA YUBETH MORA GUERRERO, NUBIA YALI MORA GUERRERO, DAYANA LISBETH MORA GUERRERO, OMAR ALI ARAQUE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.263.871, V-9.380.759, V-9.380.761, V-9.389.919, V-11.191.775, V-10.557.910, V-11.191.792, V-14.002.012, V-14.002.014, V-14.002.013, V-11.373.504, el 30/09/2013, asistidos por la abogado en ejercicio, María Alejandra Rondon Quiroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.174, con domicilio procesal en la Calle 21 entre avenidas 4 y 5, edificio El Rodeo, planta baja, escritorio juridico San Judas Tadeo, al lado de los Tribunales del Municipio Pedraza del estado Barinas, en contra de las ciudadanas AURA ELENA QUIROZ ESCALANTE y MARIA ELENA RONDON QUIROZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.642.535 y V-15.988.909, domiciliadas en la Avenida 8, entre calles 17 y 18, casa N°47, sector Cultura II, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas Ramón Ignacio Briceño Méndez, jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 30/09/2013, fue recibido en la Secretaría del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de Reconocimiento de Documento Privado presentado por los ciudadanos PEDRO ANTONIO MORA GUERRERO, MARIA HERMINIA MORA DE MORA, RAUL DE JESUS MORA GUERRERO, LEOVIGILDO MORA GUERRERO, LUIS MARIA MORA GUERRERO, JOSÉ ANATOLIO MORA GUERRERO, NANCY COROMOTO MORA GUERRERO, RITA YUBETH MORA GUERRERO, NUBIA YALI MORA GUERRERO, DAYANA LISBETH MORA GUERRERO, OMAR ALI ARAQUE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.263.871, V-9.380.759, V-9.380.761, V-9.389.919, V-11.191.775, V-10.557.910, V-11.191.792, V-14.002.012, V-14.002.014, V-14.002.013, V-11.373.504, el 28/11/2013, asistidos por la abogado en ejercicio, María Alejandra Rondon Quiroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.174, constante de cuatro (04) folios útiles y once (11) anexos. (Folios 01 al 27).
El 03/10//2013, el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante sentencia se declara incompetente para conocer de la presente solicitud y declina la competencia en éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, en por razón de la materia y territorio. (Folios 28 al 31).
El 16/10/2013, el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto remite el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio N° 261. (Folios 32 y 33).
El 02/12/2013, esta Instancia Agraria le da entrada y curso de ley correspondiente al presente asunto. (Folios 34 y 35).
ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES
La parte actora en su escrito alega que el 18/03/2013, suscribieron contrato de compra venta privado de un conjunto de mejoras y bienhechurias denominado fundo “Los Abuelos”, ubicado en el sector los dos caminos, Curbatí, Municipio Pedraza del estado Barinas, y que dicha compra venta se hizo en presencia de dos testigos hábiles y de forma privada, por lo que solicitan el reconocimiento de contenido y firma del mencionado documento.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 03/10/2013, el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante decisión que cursa a los folios veintiocho (28) al treinta y uno (31) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:
“(…) En el caso de autos, este sentenciador observa que tal como se expuso anteriormente con la presente solicitud se pretende dilucidar la propiedad de un predio agrícola, a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y siendo que en consecuencia toda controversia sobre predios destinados a la producción agrícola tal como lo establece la jurisprudencia reiterada de nuestra máxima instancia judicial, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Agraria, independientemente que el predio se encuentre ubicado en zona urbana o rural y que el procedimiento planteado sea contencioso o voluntario, dado el interés especial involucrado en este tipo de controversias, el cual no es otro que la protección a la producción agroalimentaria, a juicio de quien decide, este Tribunal carece de competencia por la materia para la tramitación de la solicitud presentada, por que resulta forzoso declinar la competencia en el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, por resultar competente tanto por la materia como por el territorio. Así se decide. (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa la parte actora, expresamente solicita que se ordene la citación de las ciudadanas AURA ELENA QUIROZ ESCALANTE y MARIA ELENA RONDON QUIROZ, para que concurran por ante este Juzgado y procedan a reconocer el contenido y firma del Instrumento privado de compra venta.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que por reconocimiento de documento privado, incoare los ciudadanos PEDRO ANTONIO MORA GUERRERO, MARIA HERMINIA MORA DE MORA, RAUL DE JESUS MORA GUERRERO, LEOVIGILDO MORA GUERRERO, LUIS MARIA MORA GUERRERO, JOSÉ ANATOLIO MORA GUERRERO, NANCY COROMOTO MORA GUERRERO, RITA YUBETH MORA GUERRERO, NUBIA YALI MORA GUERRERO, DAYANA LISBETH MORA GUERRERO, OMAR ALI ARAQUE HERNANDEZ, en contra de las ciudadanas AURA ELENA QUIROZ ESCALANTE y MARIA ELENA RONDON QUIROZ, y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que las demandadas, reconozcan el contenido y firma del Instrumento privado por medio del cual, presuntamente fue vendido el bien objeto de marras, en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, los ciudadanos PEDRO ANTONIO MORA GUERRERO, MARIA HERMINIA MORA DE MORA, RAUL DE JESUS MORA GUERRERO, LEOVIGILDO MORA GUERRERO, LUIS MARIA MORA GUERRERO, JOSÉ ANATOLIO MORA GUERRERO, NANCY COROMOTO MORA GUERRERO, RITA YUBETH MORA GUERRERO, NUBIA YALI MORA GUERRERO, DAYANA LISBETH MORA GUERRERO, OMAR ALI ARAQUE HERNANDEZ, parte demandante y las ciudadanas AURA ELENA QUIROZ ESCALANTE y MARIA ELENA RONDON QUIROZ, como demandadas, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción que por Reconocimiento de Documento Privado, incoaran los ciudadanos: PEDRO ANTONIO MORA GUERRERO, MARIA HERMINIA MORA DE MORA, RAUL DE JESUS MORA GUERRERO, LEOVIGILDO MORA GUERRERO, LUIS MARIA MORA GUERRERO, JOSÉ ANATOLIO MORA GUERRERO, NANCY COROMOTO MORA GUERRERO, RITA YUBETH MORA GUERRERO, NUBIA YALI MORA GUERRERO, DAYANA LISBETH MORA GUERRERO, OMAR ALI ARAQUE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.263.871, V-9.380.759, V-9.380.761, V-9.389.919, V-11.191.775, V-10.557.910, V-11.191.792, V-14.002.012, V-14.002.014, V-14.002.013, V-11.373.504, el 30/09/2013, asistidos por la abogado en ejercicio, María Alejandra Rondon Quiroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.174, en contra de las ciudadanas AURA ELENA QUIROZ ESCALANTE y MARIA ELENA RONDON QUIROZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.642.535 y V-15.988.909, domiciliadas en la Avenida 8, entre calles 17 y 18, casa N°47, sector Cultura II, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas Ramón Ignacio Briceño Méndez, jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2013.
El Juez,

ORLANDO CONTRERAS. La Secretaria,
ELIANA JIMENEZ MEZA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.
La Secretaria,
ELIANA JIMENEZ MEZA.


Exp. 0052-2013
OC/ejm/sm.-