REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 02 de Diciembre del 2013
203º y 154º
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio), interpuesta por el Ciudadano HERVE ROBERT RUST, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.954.714, domicilio en el Sector La Esperanza , antes Ticoporo II, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, Parroquia Pueblo Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.038.176, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.603.
ANTECEDENTES
EL 10/04/2013, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano HERVE ROBERT RUST, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN, contentivo de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio), constante de cinco (05) folios útiles y diecisiete (17) anexos. (Pza. N° 1 folios 1 al 22).
El 11/04/2013, se le dio entrada bajo el N° 13-0.042, nomenclatura particular de este Juzgado, de igual manera, se ordeno librar oficio N° 125-2013 dirigido al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, a los fines de que certifique los instrumentos consignados en el escrito libelar, emanados de dicho instituto. (Pza. N° 1 folios 23 al 24).
El 30/05/2013, mediante diligencia el ciudadano HERVE ROBERT RUST, solicita al Juez se aboque al conocimiento de la causa. (Pza. N° 1 folio 25).
El 18/06/2013, mediante diligencia presentada por el ciudadano HERVE ROBERT RUST, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Augusto Contreras Chacón, solicita al Juez de esta Instancia Agraria se aboque al conocimiento de la presente causa. (Pza. N° 1 folio 26).
El 21/06/2013, Por recibido en horas de despacho, oficio N° ORT/CG/0315-13, del 22 de Abril de 2013, emanado de la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, Ingeniero Alexi de Jesús Monsalve. (Pza. N° 1 folios 27 al 28).
El 21/06/2013, se libro auto de abocamiento. (Pza. N° 1 folio 29).
El 29/07/2013, mediante diligencia presentada por el ciudadano HERVE ROBERT RUST, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Augusto Contreras Chacón, solicita al Juez de esta Instancia Agraria fije oportunidad (día y hora), a fin de practicar la inspección judicial, asimismo, consigna Autorización para Registrar Mejoras y Bienhechurias, quedando asentado el presente instrumento, Bajo el N° 100, Folio 211, Tomo 2234, de los libros de autenticaciones llevados por dicha unidad de memoria del presente instituto. (Pza. N° 1 folios 30 al 32).
El 01/08/2013, por auto se admite la solicitud. (Pza. N° 1 folios 33 al 34).
El 25/09/2013, se realizó inspección judicial. (Pza. N° 1 folios 39 al 43).
El 26/11/2013, se fijó audiencia para la evacuación de testigos la cual se celebró el 28/11/20113. (Pza. N° 1 folios 87 al 91).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Alega ser propietario y poseedor de unas mejoras y bienhechurías que forman parte del fundo agropecuario denominado “LAS DELICIAS”, ubicado en el Sector La Esperanza, antes Ticoporo II, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, constante de aproximadamente sesenta hectáreas con cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados (60 has, con 0, 455 Mtrs2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Mejoras de Abelino Parada y Caño Anaro; SUR: Mejoras de Carlos Guerrero y Caño Aguas Coloradas; ESTE: Mejoras de Julia Zambrano por una parte y por la otra Carlos Guerrero; OESTE: Mejoras de Abelino Parada, conformadas por una (01) casa para habitación familiar construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de externi, puertas y ventanas, luz eléctrica una (01) perforación con su respectiva bomba eléctrica, tanque de aéreo, corrales de estantillos, embarcadero de hierro, pastos artificiales de diferentes especies, cercado totalmente con alambre de púas y estantillos, . (Folios 01 al 05.)
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1.- Copia Simple de documento de compra venta efectuado por los ciudadanos Isaías Ramírez y María Victoria Márquez de Ramírez, a los ciudadanos Alfred Eugene Thiebau Rust y Herve Robert Rust, de un fundo denominados “Las Delicias”. Autenticado en el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre, el 11/07/1994. (Pza N° 1 folio 06).
En cuanto a la prueba documental antes reseñada este Juzgador observa, que la misma se encuentra constituida por copia simple de un documento público de compra venta, autenticado por ante el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre, del 11/07/1994. Por tratarse de un documento público, según lo establecido en los Artículos 1359 y 1360, del Código Civil Venezolano, se le da valor probatorio, ya que da indicios sobre la cualidad con la que actúa el solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia simple de poder otorgado por Alfred Eugene Thiebau Rust, a Herve Robert Rust. Autenticado por ante la notaria pública de Socopó, el 20/12/2001, (Pza. N° 1, folios 08 al 12).
En cuanto a la prueba documental antes reseñada este Juzgador observa, que la misma se encuentra constituida por copia simple de un documento publico, autenticado por ante la notaria pública de Socopó, en fecha 20/12/2001, Por tratarse de un documento público, según lo establecido en los Artículos 1359 y 1360, del Código Civil Venezolano, se le da valor probatorio, ya que da indicios sobre la cualidad con la que actúa el solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Documento en copia simple, de Solicitud de Inscripción en el Registro agrario, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el 30/10/2012, (Pza N° 1 folio 13).
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de documento emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Documento original de inscripción de predios en el registro de la propiedad rural emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el 05/11/2013. (Pza N° 1 folio 14).
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de documento emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Documento original, del Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones- Empresas de Servicio- Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el 05/11/2012. (Pza N° 1 folio 15).
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de documento emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Documento original del Plano de Ubicación de la Parcela las Delicias, que se encuentra en el Sector Ticoporo II, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, elaborado por la Gobernación del estado Barinas, Consejo Regional de estudios de la Problemática de la Tenencia de la Tierras, (Pza N° 1 folio 16).
Observa este juzgador que se trata de copia simple de un Plano de Ubicación elaborado por la Gobernación del estado Barinas, Consejo Regional de estudios de la Problemática de la Tenencia de la Tierras, la cual se encuentra sellada, por la dependencia emanada, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a los establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- Documento Original del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 6612982013RAT216149, del 06/09/2012, anotado en la Unidad de Memoria Documental bajo el N° 100, folios 222 y 223, Tomo 2231, (Pza N° 1 folios 17 al 20).
Observa este Juzgador que se trata de una Garantía de Permanencia Socialista Agraria emitida por el Instituto Nacional de Tierras, documento que al estar firmada por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que sirve para probar la permanencia de la solicitante en la parcela objeto de solicitud, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8.- Documento Original de la solicitud de Autorización para Evacuar y Registrar de Bienhechurias, realizada por ante la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas el 25/01/2013, por el ciudadano HERVE ROBERT RUST. (Pza 1, Folios 21).
Observa este Juzgador que se trata de original de documento, al cual se le otorga valor probatorio por cuanto sirve para probar las pretensiones de la parte solicitante en el presente asunto, todo conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9.- Copia fotostática simple de la Cedula de Identidad N° 29.954.714, del ciudadano: HERVE ROBERT RUST, (Pza 1, Folios 22).
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de la Cédula de Identidad de la parte solicitante, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10.- Documento Original de Autorización Para Registro de Mejoras y Bienhechurias a favor del Ciudadano: HERVE ROBERT RUST, del 04/12/2012, anotado en la Unidad de Memoria Documental bajo el N° 100, folios 211, Tomo 2234, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (Pza N° 1 folios 31 al 32).
Observa este Juzgador que se trata de una Autorización Para Registro de Mejoras y Bienhechurias, emitida por el Instituto Nacional de Tierras, documento que al estar firmada por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que sirve para probar la permanencia de la solicitante en la parcela objeto de solicitud, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
11.- Informe Técnico sobre el Fundo “Las Delicias” Sector Anaro “La Solita” Parroquia Andrés Bello Municipio Antonio José de Sucre estado Barinas, realizado el 25/09/2013, por el práctico Ingeniero José Domingo Duque, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.187. (Pza N° 1 folios 50 al 82).
Observa este Juzgador que se trata de un Informe técnico realizado por el experto Ingeniero José Domingo Duque, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.187. El cual fue solicitado por esta Instancia Agraria en acta de inspección ocular, para así corroborar lo observado por este juzgador, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
El 10/04/2013, el ciudadano HERVE ROBERT RUST interpone escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria solicitando lo siguiente:
“(…) evacuadas que sean estas diligencias ruego a usted, se sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Titulo Suficiente de propiedad a mi favor, devolvérmela original para su debida tramitación legal a los fines de protocolizar el presente titulo Supletorio por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Autonomo Pedraza y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado(…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 al 02).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurias, por haber sido construidas por el, con su propio peculio, una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, “agroindustrial” y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de justificativos de perpetua memoria (conocidos como títulos supletorios) sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde, cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurias se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección realizada el 25 de septiembre de 2013 por este Tribunal, (Folios 39 al 43), previo asesoramiento del experto, según Informe de Experticia, (Folios 50 al 82), y de la evacuación de las testimoniales (Folios 89 al 91), este Juzgador Agrario constató la existencia de: una extensión de terreno denominado “La Delicias”, ubicado en el sector Ticoporo II, Parroquia Andrés Bello, en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, el cual cuenta con una extensión de Sesenta hectáreas con quinientos cincuenta y seis metros (60 has, con 556mt2), y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mejoras de Abelino Parada en parte y Caño Anaro; SUR: Mejoras de Carlos Guerrero en parte y Caño Aguas Coloradas; ESTE: Mejoras de Julia Zambrano en parte y Carlos Guerrero; y OESTE: Mejoras de Abelino parada; las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1-) un área de taller en construcción, para mantenimiento y reparación de vehículos y maquinarias, con un área de construcción: 253.00 metros cuadrados (mts2). Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: P:1: NORTE: 917,817.0245, ESTE: 309,862.7944, P:2: NORTE: 917,803.1998, ESTE: 309,841.6055, P:C: NORTE: 917,811.5749, ESTE: 309,836.1412, P:D: NORTE: 917,825.3996, ESTE: 309,857.3301. Características: el cual está conformado por sala de trabajo, un baño sanitario, sin techo, piso de tierra, estructuras metálicas y paredes de bloques de cemento frisados; 2) un área para mantenimiento y reparaciones de vehículos y maquinarias, con un área de construcción: 129,36 metros cuadrados (mts2). Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: P:E: NORTE: 917,832.8534, ESTE: 309,852.4668, P:F: NORTE: 917,828.6458, ESTE: 309,846.0180, P:G: NORTE: 917,842.7159, ESTE: 309,836.8380, P:H: NORTE: 917,846.9234, ESTE: 309,843.2868. Características: el cual está conformado por: techo de acerolit, piso rustico de cemento, estructuras metálicas, paredes de bloques de cemento, frisados y sin pintar, con electricidad interna; 3) un edificio en construcción, con un área de construcción especificada a continuación: A) Nivel 1: 494,470 metros cuadrados (mts2), B) Nivel 2: 494,470 metros cuadrados (mts2), C) Nivel 3: 40,70 metros cuadrados (mts2), total: 1.029,64 metros cuadrados (mts2). Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: P:I: NORTE: 917,852.6485, ESTE: 309,825.3426, P:J: NORTE: 917,841.8838, ESTE: 309,808.8438, P:K: NORTE: 917,862.9051, ESTE: 309,795.1283, P:L: NORTE: 917,873.6698, ESTE: 309,811.6272, Características: el cual está conformado por un edificio, distribuido de la forma siguiente: Nivel 1: conformados por oficina de recepción, comedor, cocina sin terminar, un local, áreas de servicios, porches con tejas y machihembrados, dos(02) baños sanitarios terminados y piso de porcelanato marmolizado; Nivel 2: conformados por escaleras de accesos, sala de estar, cocina, áreas de servicios, terrazas, cinco (5) habitaciones, cuatros (4) baños sanitarios, todo esto en construcción sin terminar, Nivel 3: Está conformada por una oficina privada, techo de tejas y machihembrados, escaleras de accesos y piso de porcelanato mármol izado. Además, posee también dos (2) portones eléctricos, treinta y siete (37) ventanas con sus respectivos protectores, treinta y siete (37) puertas de seguridad con sus respectivos marcos de hierro, electricidad MT embutidas, sanitarios de lujo, con pisos y paredes de cerámicas. 4) Galpón de usos múltiples, con un área de construcción de 58,76 metros cuadrados (mts2). Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: P:M: NORTE: 917,842.8601, ESTE: 309,741.5329, P:N: NORTE: 917,838.3110, ESTE: 309,731.1890, P:6: NORTE: 917,843.0710, ESTE: 309,729.0956, P:O: NORTE: 917,847.6201, ESTE: 309,739.4395. Características: Está conformado por techo de zinc, estructura tradicional de concreto, piso y friso rustico. 5) Área del Tanque Australiano, con un área de construcción de 112,36 metros cuadrados (mts2), área de cercado con alfajol de 42,40 metros lineales (ml). Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: P: NORTE: 917,870.9480, ESTE: 309,757.6779, P:Q: NORTE: 917,879.8255, ESTE: 309,751.8857, P:R: NORTE: 917,885.6177, ESTE: 309,760.7633, P:S: NORTE: 917,876.7401, ESTE: 309,766.5555. Características: Está conformado por estructuras de hierro, piso relleno de piedra. 6) Casa de habitación principal, con un área de construcción: 400,467 metros cuadrados (mts2). Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: P:T: NORTE: 917,872.0363, ESTE: 309,786.1410, P:U: NORTE: 917,887.0980, ESTE: 309,775.9777, P:V: NORTE: 917,899.4260, ESTE: 309,794.2473, P:W: NORTE: 917,884.3643, ESTE: 309,804.4107. Características: Está conformada por un área de despacho ó local, dos (2) oficinas, corredor, cocina empotrada, dos (2) habitaciones, un baño, deposito, área de servicios, con estructura tradicional de concreto, piso pulido, techo de acerolit y asbesto, paredes de bloques frisados y pintados, puertas y ventanas metálicas, tres (3) puertas de hierro, seis (6) puertas de madera. 7) Depósito Principal: Posee un área de construcción de 168,19 metros cuadrados (mts2). Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: P:X: NORTE: 917,880.8966, ESTE: 309,815.3766, P:Y: NORTE: 917,891.0304, ESTE: 309,808.7648, P:Z: NORTE: 917,898.6258, ESTE: 309,820.4061, P:A: NORTE: 917,888.4920, ESTE: 309,827.0179. Características: Esta conformado por un galpón, fundaciones de concreto armado, estructura de metal, techo de acerolit y asbesto, paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, piso de cemento pulido. 8) Galpón para la receptoría de leche: Este posee un área de construcción de 343,125 metros cuadrados (mts2). Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: P:B: NORTE: 917,906.2053, ESTE: 309,804.2940, P:C: NORTE: 917,899.9127, ESTE: 309,794.9685, P:D: NORTE: 917,925.1951, ESTE: 309,777.9084, P:E: NORTE: 917,931.4878, ESTE: 309,787.2339. Características: Esta conformado por un área de laboratorio, muelle de descarga, área de enfriamiento de la leche, una (1) habitación para vigilancia con su baño sanitario, dos (2) silos, tres (3) tanques de enfriamiento de la leche con capacidad de tres mil (3000) litros, piso pulido y rustico, electricidad interna y externa, techo de acerolit, fundaciones de concreto armado, estructura de metal, paredes de bloques de concreto frisados y pintados, puerta y ventanas de metal. 9) Galpón para planta eléctrica: Este posee un área de construcción de 195,00 metros cuadrados (mts2). Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: P:F: NORTE: 917,912.6164, ESTE: 309,770.3515, P:G: NORTE: 917,896.4522, ESTE: 309,781.2588, P:H: NORTE: 917,890.8587, ESTE: 309,772.9695, P:I: NORTE: 917,907.0229, ESTE: 309,762.0622. Características: Esta conformado por fundaciones de concreto armado, estructuras metálicas, techo de acerolit, piso de cemento rustico, paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas. 10) Equipos generadores: Este posee un área de construcción de 229,32 metros cuadrados (mts2). Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: P:J: NORTE: 917,912.9733, ESTE: 309,759.7962, P:K: NORTE: 917,922.6718, ESTE: 309,753.2518, P:L: NORTE: 917,911.7086, ESTE: 309,737.0047, P:M: NORTE: 917,902.0101, ESTE: 309,743.5491. Características: Esta conformado por estructura de meta y, piso de cemento rustico. 11) Mangas y corrales: Posee un área de construcción de 430,14 metros cuadrados (mts2). Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: P:N: NORTE: 917,936.2029, ESTE: 309,771.1440, P:O: NORTE: 917,924.2328, ESTE: 309,753.4049, P:P: NORTE: 917,940.8944, ESTE: 309,742.1620, P:Q: NORTE: 917,952.8644, ESTE: 309,759.9011. Características: Esta conformado por estructura de hierro, con embarcadero de hierro y piso de tierra.12) Puesto de vigilancia: La superficie (A) posee un área de construcción de 30,67 metros cuadrados (mts2), y la superficie (B) posee un área de construcción de 1,50 metros de construcción. Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: Superficie (A) P:1: NORTE: 9117,900, ESTE. 309,830, Superficie (B) P:R: NORTE: 917,958.63.31, ESTE: 309,768.9071, P:S: NORTE: 917,956.3428, ESTE: 309,765.3388, P:T: NORTE: 917,962.6018, ESTE: 309,761.4573, P:U: NORTE: 917,964.7765, ESTE: 309,764.9640. Características: Esta conformado por piso de cemento rustico, paredes de bloques de concreto frisados y pintados, techo de losa – cero, Así se decide.
Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por HERVE ROBERT RUST, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 29.954.714, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.603, vista igualmente las declaraciones Juradas de los ciudadanos Nelson Ovalles y Roro Adames Oswaldo José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.858.047 y V- 10.992.889. respectivamente, por una parte, así como la comprobación de las Bienhechurias existentes, tanto en la Inspección practicada el 25/09/2013, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las Bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPENTENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que interpusiera HERVER ROBERT RUST, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 29.954.714, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.603, sobre un conjunto de bienhechurías consistentes en un área de taller en construcción, para mantenimiento y reparación de vehículos y maquinarias, con un área de construcción: 253.00 metros cuadrados (mts2). Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: P:1: NORTE: 917,817.0245, ESTE: 309,862.7944, P:2: NORTE: 917,803.1998, ESTE: 309,841.6055, P:C: NORTE: 917,811.5749, ESTE: 309,836.1412, P:D: NORTE: 917,825.3996, ESTE: 309,857.3301. Características: el cual está conformado por sala de trabajo, un baño sanitario, sin techo, piso de tierra, estructuras metálicas y paredes de bloques de cemento frisados; 2) un área para mantenimiento y reparaciones de vehículos y maquinarias, con un área de construcción: 129,36 metros cuadrados (mts2). Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: P:E: NORTE: 917,832.8534, ESTE: 309,852.4668, P:F: NORTE: 917,828.6458, ESTE: 309,846.0180, P:G: NORTE: 917,842.7159, ESTE: 309,836.8380, P:H: NORTE: 917,846.9234, ESTE: 309,843.2868. Características: el cual está conformado por: techo de acerolit, piso rustico de cemento, estructuras metálicas, paredes de bloques de cemento, frisados y sin pintar, con electricidad interna; 3) un edificio en construcción, con un área de construcción especificada a continuación: A) Nivel 1: 494,470 metros cuadrados (mts2), B) Nivel 2: 494,470 metros cuadrados (mts2), C) Nivel 3: 40,70 metros cuadrados (mts2), total: 1.029,64 metros cuadrados (mts2). Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: P:I: NORTE: 917,852.6485, ESTE: 309,825.3426, P:J: NORTE: 917,841.8838, ESTE: 309,808.8438, P:K: NORTE: 917,862.9051, ESTE: 309,795.1283, P:L: NORTE: 917,873.6698, ESTE: 309,811.6272, Características: el cual está conformado por un edificio, distribuido de la forma siguiente: Nivel 1: conformados por oficina de recepción, comedor, cocina sin terminar, un local, áreas de servicios, porches con tejas y machihembrados, dos(02) baños sanitarios terminados y piso de porcelanato marmolizado; Nivel 2: conformados por escaleras de accesos, sala de estar, cocina, áreas de servicios, terrazas, cinco (5) habitaciones, cuatros (4) baños sanitarios, todo esto en construcción sin terminar, Nivel 3: Está conformada por una oficina privada, techo de tejas y machihembrados, escaleras de accesos y piso de porcelanato marmolizado. Además, posee también dos (2) portones eléctricos, treinta y siete (37) ventanas con sus respectivos protectores, treinta y siete (37) puertas de seguridad con sus respectivos marcos de hierro, electricidad MT embutidas, sanitarios de lujo, con pisos y paredes de cerámicas. 4) Galpón de usos múltiples, con un área de construcción de 58,76 metros cuadrados (mts2). Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: P:M: NORTE: 917,842.8601, ESTE: 309,741.5329, P:N: NORTE: 917,838.3110, ESTE: 309,731.1890, P:6: NORTE: 917,843.0710, ESTE: 309,729.0956, P:O: NORTE: 917,847.6201, ESTE: 309,739.4395. Características: Está conformado por techo de zinc, estructura tradicional de concreto, piso y friso rustico. 5) Área del Tanque Australiano, con un área de construcción de 112,36 metros cuadrados (mts2), área de cercado con alfajol de 42,40 metros lineales (ml). Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: P: NORTE: 917,870.9480, ESTE: 309,757.6779, P:Q: NORTE: 917,879.8255, ESTE: 309,751.8857, P:R: NORTE: 917,885.6177, ESTE: 309,760.7633, P:S: NORTE: 917,876.7401, ESTE: 309,766.5555. Características: Está conformado por estructuras de hierro, piso relleno de piedra. 6) Casa de habitación principal, con un área de construcción: 400,467 metros cuadrados (mts2). Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: P:T: NORTE: 917,872.0363, ESTE: 309,786.1410, P:U: NORTE: 917,887.0980, ESTE: 309,775.9777, P:V: NORTE: 917,899.4260, ESTE: 309,794.2473, P:W: NORTE: 917,884.3643, ESTE: 309,804.4107. Características: Está conformada por un área de despacho ó local, dos (2) oficinas, corredor, cocina empotrada, dos (2) habitaciones, un baño, deposito, área de servicios, con estructura tradicional de concreto, piso pulido, techo de acerolit y asbesto, paredes de bloques frisados y pintados, puertas y ventanas metálicas, tres (3) puertas de hierro, seis (6) puertas de madera. 7) Depósito Principal: Posee un área de construcción de 168,19 metros cuadrados (mts2). Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: P:X: NORTE: 917,880.8966, ESTE: 309,815.3766, P:Y: NORTE: 917,891.0304, ESTE: 309,808.7648, P:Z: NORTE: 917,898.6258, ESTE: 309,820.4061, P:A: NORTE: 917,888.4920, ESTE: 309,827.0179. Características: Esta conformado por un galpón, fundaciones de concreto armado, estructura de metal, techo de acerolit y asbesto, paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, piso de cemento pulido. 8) Galpón para la receptoría de leche: Este posee un área de construcción de 343,125 metros cuadrados (mts2). Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: P:B: NORTE: 917,906.2053, ESTE: 309,804.2940, P:C: NORTE: 917,899.9127, ESTE: 309,794.9685, P:D: NORTE: 917,925.1951, ESTE: 309,777.9084, P:E: NORTE: 917,931.4878, ESTE: 309,787.2339. Características: Esta conformado por un área de laboratorio, muelle de descarga, área de enfriamiento de la leche, una (1) habitación para vigilancia con su baño sanitario, dos (2) silos, tres (3) tanques de enfriamiento de la leche con capacidad de tres mil (3000) litros, piso pulido y rustico, electricidad interna y externa, techo de acerolit, fundaciones de concreto armado, estructura de metal, paredes de bloques de concreto frisados y pintados, puerta y ventanas de metal. 9) Galpón para planta eléctrica: Este posee un área de construcción de 195,00 metros cuadrados (mts2). Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: P:F: NORTE: 917,912.6164, ESTE: 309,770.3515, P:G: NORTE: 917,896.4522, ESTE: 309,781.2588, P:H: NORTE: 917,890.8587, ESTE: 309,772.9695, P:I: NORTE: 917,907.0229, ESTE: 309,762.0622. Características: Esta conformado por fundaciones de concreto armado, estructuras metálicas, techo de acerolit, piso de cemento rustico, paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas. 10) Equipos generadores: Este posee un área de construcción de 229,32 metros cuadrados (mts2). Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: P:J: NORTE: 917,912.9733, ESTE: 309,759.7962, P:K: NORTE: 917,922.6718, ESTE: 309,753.2518, P:L: NORTE: 917,911.7086, ESTE: 309,737.0047, P:M: NORTE: 917,902.0101, ESTE: 309,743.5491. Características: Esta conformado por estructura de meta y, piso de cemento rustico. 11) Mangas y corrales: Posee un área de construcción de 430,14 metros cuadrados (mts2). Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: P:N: NORTE: 917,936.2029, ESTE: 309,771.1440, P:O: NORTE: 917,924.2328, ESTE: 309,753.4049, P:P: NORTE: 917,940.8944, ESTE: 309,742.1620, P:Q: NORTE: 917,952.8644, ESTE: 309,759.9011. Características: Esta conformado por estructura de hierro, con embarcadero de hierro y piso de tierra.12) Puesto de vigilancia: La superficie (A) posee un área de construcción de 30,67 metros cuadrados (mts2), y la superficie (B) posee un área de construcción de 1,50 metros de construcción. Demarcación con coordenadas UTM en el área de desarrollo: Superficie (A) P:1: NORTE: 9117,900, ESTE. 309,830, Superficie (B) P:R: NORTE: 917,958.63.31, ESTE: 309,768.9071, P:S: NORTE: 917,956.3428, ESTE: 309,765.3388, P:T: NORTE: 917,962.6018, ESTE: 309,761.4573, P:U: NORTE: 917,964.7765, ESTE: 309,764.9640. Características: Esta conformado por piso de cemento rustico, paredes de bloques de concreto frisados y pintados, techo de losa – cero, todas las anteriores bienhechurias, enclavadas sobre el fundo agropecuario denominado “LAS DELICIAS”, ubicado en el Sector La Esperanza, antes Ticoporo II, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, constante de aproximadamente sesenta hectáreas con cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados (60 has, con 0, 455 Mtrs2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Mejoras de Abelino Parada y Caño Anaro; SUR: Mejoras de Carlos Guerrero y Caño Aguas Coloradas; ESTE: Mejoras de Julia Zambrano por una parte y por la otra Carlos Guerrero; OESTE: Mejoras de Abelino Parada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los dos (02) días del mes de diciembre de 2013.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
ELIANA JIMENEZ MEZA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.
La Secretaria,
ELIANA JIMENEZ MEZA.
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